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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #567385  por fabidoc
 
andrea37 escribió:
hugo2 escribió:
stella566 escribió:Disculpen que me inmiscuya en su conversación....
Andrea me podrias ampliar sobre el art. 38 por fuera del sicam?.... yo siempre aplique el art. 3 y no sabia que el 38 habia que aplicarlo por fuera como el 19..
Gracias..
Yo tambien siempre aplique art 3 y nunca me lo objetaron.
Hola Hugo, en pensión sin inscripción aplicaste el 3ª? y te lo acordaron?
:roll: Me pregunto lo mismo, porque todos los dictámenes de la CARSS dicen expresamente...sin aplicar art.3, ni 25321.
 #567397  por andrea37
 
Hola Hugo yo bien trabajando y estudiando un poco, yo si presenté pensiones sin inscripción y solo en Pilar me salen acordadas directamente, siempre sin 25321 y sin 3º, pero si con el 19 y el 38 en la solicitud de prestaciones previsionales. Algunas sin ningún aporte pero que fallecieron en vigencia de la 24241.
 #567504  por diegomdp
 
andrea37 escribió:Hola Hugo yo bien trabajando y estudiando un poco, yo si presenté pensiones sin inscripción y solo en Pilar me salen acordadas directamente, siempre sin 25321 y sin 3º, pero si con el 19 y el 38 en la solicitud de prestaciones previsionales. Algunas sin ningún aporte pero que fallecieron en vigencia de la 24241.
andrea tenes alguna resolucion de la carss donde te la hayan otorgado con el art 38?
Yo entiendo que se puede pero prefiero verlo escrito en una res de la carss
 #567948  por andrea37
 
diegomdp escribió:
andrea37 escribió:Hola Hugo yo bien trabajando y estudiando un poco, yo si presenté pensiones sin inscripción y solo en Pilar me salen acordadas directamente, siempre sin 25321 y sin 3º, pero si con el 19 y el 38 en la solicitud de prestaciones previsionales. Algunas sin ningún aporte pero que fallecieron en vigencia de la 24241.
andrea tenes alguna resolucion de la carss donde te la hayan otorgado con el art 38?
Yo entiendo que se puede pero prefiero verlo escrito en una res de la carss
Hola diegomdp, de la carss no, no tuve que apelar, salieron directamente acordadas de la udai Pilar!!
 #567976  por PARANA
 
Hola Chicos

En los últimos números de la Revista de J y P de Jáuregui se publicaron Resoluciones donde la CARSS ha mantenido el criterio, modificando solo una cosa:

1°.- Si tuvo afiliación de autónomo en vida: Lo concede directamente la ANSES, no es necesaria la apelación a la CARSS.-

2°.- Si no la tuvo: ANSES deniega la pensión con moratoria pero la CARSS la concede siempre que no se utilice el beneficio de condonación del art. 3°. Si se puede utilizar el beneficio de exceso de edad del art. 19 y la DDJJ del 38.

Lo único que se cambió de criterio es que se podría utilizar el beneficio de renuncia del art. 1° de la Ley 25.321, pero, hay que preguntarse: si no tenía afiliación en vida ¿QUE VA A RENUNCIAR?

El uso de la renuncia del art. 1° en pensiones es muy discutido y solo se usa para los casos de personas inscriptas y que reunen los 30 años de servicios en forma efectiva (sin moratoria 24476) ACLARO: tal criterio es de ANSES y es muy discutible, desconozco si la CARSS ha resuleto sobre el tema.-

Espero que sirva como resumen del Post. SALUDOS
 #568122  por ISIS
 
PARANA escribió:Hola Chicos

En los últimos números de la Revista de J y P de Jáuregui se publicaron Resoluciones donde la CARSS ha mantenido el criterio, modificando solo una cosa:

1°.- Si tuvo afiliación de autónomo en vida: Lo concede directamente la ANSES, no es necesaria la apelación a la CARSS.-

2°.- Si no la tuvo: ANSES deniega la pensión con moratoria pero la CARSS la concede siempre que no se utilice el beneficio de condonación del art. 3°. Si se puede utilizar el beneficio de exceso de edad del art. 19 y la DDJJ del 38.

Lo único que se cambió de criterio es que se podría utilizar el beneficio de renuncia del art. 1° de la Ley 25.321, pero, hay que preguntarse: si no tenía afiliación en vida ¿QUE VA A RENUNCIAR?

El uso de la renuncia del art. 1° en pensiones es muy discutido y solo se usa para los casos de personas inscriptas y que reunen los 30 años de servicios en forma efectiva (sin moratoria 24476) ACLARO: tal criterio es de ANSES y es muy discutible, desconozco si la CARSS ha resuleto sobre el tema.-Espero que sirva como resumen del Post. SALUDOS
Lo que te resalte en rojo, no lo veo tan discutido, si completas 30 años con moratoria y renuncias a lo que te sobre con la 25321, si la podes utilizar aun en pensiones, de hecho he procedido asi siempre y no he tenido problemas.
Lo que no se puede, es utilizarla si no completas los 30 años, es decir si vas por 15 o por la regularidad de 30 meses 18 meses o 12 meses, en esos casos no se puede.
 #568383  por PARANA
 
hola ISIS

La verdad es que lo resalte en rojo sin querer. SEGURO por apurado meti el dedo en cualquier boton

A mi me paso un caso en el que me lo rechazaron a la pension en que había ampliado la deuda por moratoria y renuncié al resto (era inscripto en vida).

El problema es que las distintas UDAI tienen diferentes criterios al respecto. Yo inicio en Paraná y Sta. Fe, pero como remiten los expedientes a otras para la resolución termina siendo incierto cual va a ser el resultado.

En ese caso, me lo resolvió la UDAI General Pico, pero me demoraba mas tiempo apelarlo a la CARSS que reliquidar y pedir Decreto 526.-

Un saludo grande
 #570106  por rovmia
 
Hola, mi clienta fue a hacer la vinculacion de la clave fiscal, pero como el marido no tenia cuit no se lo tomaron. dicen que no le pueden vincular la clave fiscal por que no tenia inscripcion.
Es asi? Como puedo comprarle entonces si no le toman el tramite y no tenia cuit? Ayudaaaaaa.
Muchas gracias
 #570146  por PARANA
 
hola rovmia:

Imposibleeeeeeee!!!!!!!!

hay cientos de trámites que se hacen con clave fiscal aunque no tenga CUIT el fallecido.-

Disculpá la consulta de rigor, pero... hiciste previamente la acreditación de datos? Llevaste la constancia familiar del ANSES?

Espero novedades... no vaya a ser de que cambió algo y no me enteré... En que delegación de AFIP solicitaste?

Saludos
 #570157  por rovmia
 
Hola, hizo las acreditaciones de fallecimiento y matrimonio y llevo la pantalla impresa. Pero le dijeron que no podia hacer el tramite. Fue a la afip de Av. de los constituyentes. Le dijeron que no podian vincular un cuit con un cuil. Le dije que vinculara su clave fiscal con el sicam de el. Le dijeron que no podia por que no tenia inscripcion de autonomos. Quiero saber bien, por que la voy a acompaniar. Por que se han negado?
 #570653  por fabidoc
 
Nunca lo escuche. Es más, vinculé cuil de causantes sin inscripción sin problemas.
 #570702  por PARANA
 
rovmia escribió:Hola, hizo las acreditaciones de fallecimiento y matrimonio y llevo la pantalla impresa. Pero le dijeron que no podia hacer el tramite. Fue a la afip de Av. de los constituyentes. Le dijeron que no podian vincular un cuit con un cuil. Le dije que vinculara su clave fiscal con el sicam de el. Le dijeron que no podia por que no tenia inscripcion de autonomos. Quiero saber bien, por que la voy a acompaniar. Por que se han negado?
es buena idea que la acompañes... hay veces que sucede tal cual el juego del teléfono descompuesto

Después por favor contanos.-

También estaría bueno que nos cuentes en que delegación de AFIP te pasó, para ver si existen criterios diferentes ó solo un empleado que se pasó de copas.-

saludos
 #570793  por rovmia
 
Le paso en la agencia de Av. de los constituyentes. La semana que viene la voy a acompaniar y les cuento que paso.
Saludos
 #595591  por MSOLEB77
 
UNA CONSULTA; LA APLICACION PRACTICA DEL ART.38 EN LOS SICAM PARA PENSION SIN INSCRIPCION ES DECLARANDO EN EL CRONOGRAMA DE LA SPP ESE PERIODO (7 AÑOS ENTRE EL ´55 Y EL ´68 )TRABAJADO PARA UNA EMPRESA CON UN NOMBRE DE FANTASIA (SIN NADA MAS) Y EN OBSERVACIONES DE LA SPP PONER Q "SE SOLICITA SE APLIQUE EL ART 38 AL PERIODO TAL"..ESTO ES ASI?
GRACIAS