romis, la sentencia está firme? o sea, ansés está notificado y NO APELÓ?
disculpame si te pregunto esto que parece muy básico, pero por ahí se escapan algunas cuestiones que se dan por obvias y ahí es cuando metemos la pata.-
entonces, sino está notificado ansés (en algunos juzgados los notifican ellos, en otros a la cédula la tenés q hacer vos, depende donde litigues) constituí domicilio en CABA si sos del interior, y esperá los 5 ds háb jdc para quede firme la sentencia.-
una vez firme, presentás un escrito autorizando a la ansés a que retire el expediente administrativo, desde que lo retiran tienen 120 ds háb adm para liquidar y pagar.-
a la nota la presentás en ANSÉS, solicitando la inclusión de tu cliente en la RESOLUCIÓN 56/97 (estoy casi segura que ese es el número de resolución, constatalo en la pág de ansés), que les dá prioridad de pago a aquellas personas que teniendo sentencia de reajuste firme, sufran una enfermedad grave o terminal O TENGAN MÁS DE 80 AÑOS, ya que ambas situaciones frustrarían los efectos de la cosa juzgada.- podés acompañar una copia certificada del dni de tu cliente, para acreditar la edad avanzada.-
perdoname si fuí muy extensa con la contestación y te hable de situaciones que vos ya tuviste en cuenta...
espero te sirva, saludos.-
lolettttttt