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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #565177  por romis_lm
 
hola chicos, tengo mi primer sentencia judicial, ya logre que el exp adm lo remitan a anses, pero sucede que mi cliente es mayor de 80, pregunto, donde es que se presenta la nota para que tenga prioridad para el pago en anses donde remitio el exp adm??? o despues de ahi va a la famosa ucadep y lo presento ahi??, mil gracias si me ayudan!!
 #565561  por vivi5820
 
HOLA ROMIS. NO SE DONDE SE PRESENTA LA NOTA. FIJATE EN LA PAGINA DE ANSES. ESTAN LOS REQUISITOS. PERO ME PARECE QUE NO SOLO E SLA EDAD SINO SOBRETODO PROBLEMAS DE SALUD.
PERDON SI ESTOY EQUIVOCADA.
 #565894  por dool
 
romis, la sentencia está firme? o sea, ansés está notificado y NO APELÓ?
disculpame si te pregunto esto que parece muy básico, pero por ahí se escapan algunas cuestiones que se dan por obvias y ahí es cuando metemos la pata.-
entonces, sino está notificado ansés (en algunos juzgados los notifican ellos, en otros a la cédula la tenés q hacer vos, depende donde litigues) constituí domicilio en CABA si sos del interior, y esperá los 5 ds háb jdc para quede firme la sentencia.-
una vez firme, presentás un escrito autorizando a la ansés a que retire el expediente administrativo, desde que lo retiran tienen 120 ds háb adm para liquidar y pagar.-
a la nota la presentás en ANSÉS, solicitando la inclusión de tu cliente en la RESOLUCIÓN 56/97 (estoy casi segura que ese es el número de resolución, constatalo en la pág de ansés), que les dá prioridad de pago a aquellas personas que teniendo sentencia de reajuste firme, sufran una enfermedad grave o terminal O TENGAN MÁS DE 80 AÑOS, ya que ambas situaciones frustrarían los efectos de la cosa juzgada.- podés acompañar una copia certificada del dni de tu cliente, para acreditar la edad avanzada.-
perdoname si fuí muy extensa con la contestación y te hable de situaciones que vos ya tuviste en cuenta...
espero te sirva, saludos.-
 #565974  por markello
 
como siempre mi querida dool, clarisimo, ojala que la colega lo haya entendido asi.

a mi siempre se me escapa ese decreto de excepción.

saludos
 #566008  por Dra. Marita
 
Hola. Yo presenté una hace poco. La verdad es que la excepción es por enfermedades graves del benef. o familiar directo. Se presenta la nota en la UDAI que está a la vuelta de UCADEP. Eso me lo dijeron en la misma Ucadep, que si va a esa Udai llega seguro! con poder y dni copia certif del benef. Es como si presentaras un trámite nuevo. A mi me lo tomaron así pero me dijeron que a futuro sacara turno por internet (no sé que opción eligiría) De ahí pasa a la comisión médica que evalúa si realmente existe esa urgencia. -
 #566268  por dool
 
la última parte del art 4 incluye a "los titulares de créditos previsionales derivados del régimen general que tengan cumplidos ochenta años de edad al momento de serle reconocido por pronunciamiento frime su crédito.-"
no te quiero contradecir Marita, ya que tu aporte es bárbaro, pero justamente me peleé (o pelié?) con un empleado de ansés por exigirme poder administrativo una vez terminado el juicio (yo le estaba pidiendo una tira de rub), siendo que soy la apoderada... je, mal día!!
bueno te dejo la pág de ansés:
http://www.anses.gob.ar/jubilados/sente ... fermos.php
cariños a todos!!