Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Bien de Familia y Sentencia en Juicio Laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #564457  por lucanor
 
Empleador toma empleado en negro en el año 2003.-
Empleador constituye bien de familia en el año 2005.-
Empleado inicia juicio laboral en 2008.-
Sentencia en 2010: a favor del actor se le reconoce relacion laboral desde 2003 hasta 2008.-
Se puede pedir la desafectacion del bien de familia porque el empleado ingreso a laborar en 2003, desde ahi naceria la obligacion de pagar ? , es medio retorcido este razonamiento pero es posible ????
Gracias.-
 #564463  por DAL
 
Para mí es posible, en tanto y en cuanto la obligación haya nacido antes del bien de familia.
Es decir, creo que si el trabajador estaba en negro, la obligación nacio al inicio de la relación y la deuda (multas por defecto de registración) tienen su causa u origen antes de la constitución del bien de familia.
No es así en el caso en que el trabajador este en blanco y el despido sea sin causa, o con causa no probada, ya que la obligación, la deuda, nacería con este hecho, y por lo tanto no sería de causa anterior al bien de familia.
En el medio hay miles de matices!
Hay que ver cual fue la situación laboral en concreto.-
 #564602  por doctordoctor
 
concuerdo... si te debia el salario de Enero de 2010 - en febrero la pone como Bien familia y te debe Mayo de 2010 solo es oponible a la deuda de enero 2010.

Igual no se bien como opera la desafectacion del bien de familia..como medida para ejecutar una sentencia, ya que si vos por una deuda ejemplo Enero 2010 pedis al juez que lo desafecte, al ya no exisitir el BF ppodrias cobrarte tambien por las otras... posteriores..

Quizas en el foro de civil o familia te puedan ayudar mejor.
 #564775  por ezequielunr
 
Si la deuda es grande como para presumir que el empleador no podrá costearla, pedí la quiebra directamente, después la desafectación la hacés en base al 118 LCQ, si es que el tipo no pagó antes.
Saludos.
 #731850  por rosalesalberto
 
veamos:
fecha distracto 2008.
periodo no prescrito 2006 a 2007 (24 meses) desde distracto (de lo cual se puede reclamar diferencias salariales, vacaciones,sac,horas extras).
Bien de familia constituido 2005,

según lo que entiendo, no podes des afectar el bien de familia, ya que las deudas generadas son posteriores (del 2006 en adelante)

análogamente creo q tampoco se puede pedir desafectacion en la quiebra.


saludos
 #731996  por Romina34
 
rosalesalberto escribió:veamos:
fecha distracto 2008.
periodo no prescrito 2006 a 2007 (24 meses) desde distracto (de lo cual se puede reclamar diferencias salariales, vacaciones,sac,horas extras).
Bien de familia constituido 2005,

según lo que entiendo, no podes des afectar el bien de familia, ya que las deudas generadas son posteriores (del 2006 en adelante)

análogamente creo q tampoco se puede pedir desafectacion en la quiebra.


saludos
pero esta reclamando por trabajo en negro, por lo tanto no hay prescripción respecto a ello. es correcto lo que dice DAL.
saludos,
 #732004  por MORGAN
 
claro. se desafecta sin dudas porque la causa de la obligación es anterior a la constitución del mismo.
 #739124  por rosalesalberto
 
he aqui un fallo, que determina que las multas por falta de registración de la relación laboral ( artículo 8 de la Ley 24.013) es una acreencia exigible a partir de la sentencia laboral.

007535/2008- “SÍVORI, JULIO JOSÉ s/ QUIEBRA” de la CNCOM- SALA “A”- 24/02/2011

quiero seguir este tema ya que tengo una caso ganado y con sentencia, pero no lo puedo cobrar, ya no se que mas hacer, y mi cliente me tiene loco, diciendome que el demandado sigue prestando servicios para las empresas que oficiamos, pero que no factura a nombre de el.
que anda en un auto 0km y que el no puede cobrar nada aun. y por lo que veo va a ser dificil.

voy por la actora.

año 2005 comienza relación laboral en negro.
año 2006 demandada compra bien inmueble en condominio con su esposa (50% c/u) y es afectado como bien de familia
año 2009 Noviembre , empleado es despedido verbalmente.
año 2010 (febrero ) CD de estilo intimando , diferencias salariales, vacaciones , SAC, multas, etc.
empleador , responde negando todo.
año 2010 abril por presentada demanda .
año 2010 noviembre , acuerdo homologado x $60000 + mis honorarios en 5 cuotas desde noviembre en adelante.

el empleador no pago ni una sola cuota, menos lo mio.

año 2011 abril , ejecutamos el convenio , se dicta sentencia monitoria, y se libra oficios de embargo a: registro automotor, registro propiedad, bancos , y empresas que contratan servicios del demandado.
resultando no tener automóviles a su nombre (el que tenia lo vendió en enero 2011, y el que actualmente usa, no esta a nombre de el), la casa donde vive esta afectada como bien de familia. tiene cuenta en un solo banco con 0,00 y peor tengo un amigo oficial de cuenta en ese banco que me dijo que venia complicado el tema con ese cliente y q tenia chq rechazados mas un descubierto de 22000 todo utilizado y 18000 en tarjetas de crédito que ya están en proceso de pasar a judicial.



Conclusión, por ahora lo único que tiene es el 50% indiviso de la casa donde vive y esta afectada como BF. si alguien tiene data de como seguir peleandola favor me ayude.

alberto
 #739148  por MORGAN
 
primero trabá embargo sobre el bien propiedad del ejecutado, no importa que esté como bien de familia. después se inicia la desafectación y posterior la subasta.
 #739159  por rosalesalberto
 
Morgan , lo que pasa es que no tengo crédito anterior a la fecha de constitución del BF, por la prescripción bienal solo puedo ir hasta 24 meses atras desde CD, y por por multas por registración hay fallo que la fecha es solo desde la sentencia. para peor me entere que otro acreedor le va a pedir la quiebra. me parece caso perdido, no se como le voy a decir a mi cliente.

saludos
 #739167  por Romina34
 
yo pelearía con el aragumento que el origen de la obligación es anterior a la afectación al bien de flia. fijate porque debe haber jurisprudencia que avale ese criterio, sino es una locura.
tomo 20 personas hoy, todas en negro, y el mes que viene constituyo el bien de flia de mi propiedad... chau que le canten a gardel, es cargada!!
saludos,
 #739174  por DotorJuan
 
Yo entiendo que no es necesaria la "desafectación" del bien de familia, sino que lo que no puede es oponerse esa calidad (BdF) por ser posterior al nacimiento de la obligacion incumplida que se persigue. O sea, se debería embargar e iniciar la ejecución, cuando opongan excepciones de que es bien de familia, se comprueba fecha del credito laboral y chau excepcion.

Lo de las multas, entiendo q son exigibles desde que son judicialmente declaradas.

Sobre el resto, si tenes diferencias salariales desde el comienzo (que es lo más logico, en teoría), ya tenes deudas laborales anteriores a la constitucion del BdF (diferencias, horas extras laboradas y no pagadas, etc), por ende, ya tenes obligacion anterior.

Esta mal el razonamiento que hago?
 #739189  por rosalesalberto
 
al ser un convenio homologado por la cámara laboral , donde no se reconocen hechos ni derechos , cual es en definitiva la fecha donde se generan los créditos laborales ?, para efecto de BF

-5 años atrás (cuando comenzó la relación laboral contados desde CD)
-2 años atras (el periodo no prescripto )
-0 años (desde el acuerdo homologado)
saludos