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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #563053  por jorfelli
 
primero q nada quiero dar gracias públicas a aimael q se toma el trabajo día a día de enviarnos el "cuadrito" resumen de la res 524..
ahora pregunto.. la probatoria me queda claro..pero.. yo entiendo q (por ej) quedará probada una rrdd dspues del 77 si figura el 35% en SIPA .. PERO la fecha de ALTA y BAJA q figure en SIPA se debe respetar.
ejemplo:

en sipa figura trabajado:

del 01/80 al 12/80 en XX SA
del 01/85 al 12/89 en XX SA

el sr futuro jubilado me indica q no tiene certificación.. y q él trabajó desde 01/79 al 12/1990..

yo entiendo..

que si bien en SIPA figura el 35% del periodo laborado no puedo modificar las fechas de alta ni baja .. entonces podre tomar desde el 01/80 al 12/89..

todo esto lo baso en la res 524 anexo 1 Reglas Grales punto 4

"4. Cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, no pudiendo considerarse períodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer."

espero haberme explicado...
escucho comentarios...
sdos.
 #563294  por ISIS
 
primero q nada quiero dar gracias públicas a aimael q se toma el trabajo día a día de enviarnos el "cuadrito" resumen de la res 524..
ahora pregunto.. la probatoria me queda claro..pero.. yo entiendo q (por ej) quedará probada una rrdd dspues del 77 si figura el 35% en SIPA .. PERO la fecha de ALTA y BAJA q figure en SIPA se debe respetar.
ejemplo:

en sipa figura trabajado:

del 01/80 al 12/80 en XX SA
del 01/85 al 12/89 en XX SA

el sr futuro jubilado me indica q no tiene certificación.. y q él trabajó desde 01/79 al 12/1990..

yo entiendo..

que si bien en SIPA figura el 35% del periodo laborado no puedo modificar las fechas de alta ni baja .. entonces podre tomar desde el 01/80 al 12/89..
En mi opinion no...porque tenes baja en el 12/80...
Para acreditar desde el 1/81 al 12/84 tendrias que presentar certificacion de servicios, recibos etc...yo interpreto asi, espera otras opiniones...
 #563804  por MARIO1943
 
jorfelli escribió:entonces... como se interpreta el punto 4 de la resoluc. ¿? :roll:
YO NO INTERPRETO COMO ISIS Y TENES RAZON SI FUERA ASI COMO DICE ISIS, COMO SE INTERPRETA EL PUNTO 4

EL PRIMER INGRESO LO TIENE 01/1980 Y EL ULTIMO EGRESO EL 12/1989, DE ACUERDO AL PUNTO CUATRO NO PODES HACER VALER PERIODOS ANTES DE 01/1980 Y DESPUES DEL 12/1989, EL PERIODO FALTANTE EN EL SIJIP ES DEL 01/1981 A 12/84. QUE NO SE INTERPRETA COMO BAJA EL 12/1980 Y ALTA EL 01/1985, ESOS SON BACHES QUE SE PUEDE INTERPRETAR QUE EL EMPLEADOR NO PRESENTO DD.JJ Y ESE ES LA INTERPRETACION DEL PUNTO 4, SI NO FUERA ASI
NO TENDRIA QUE EXISTIR EL PUNTO 4 NO TIENE SENTIDO, SI SE INTERPRETA COMO DICE ISI , SALVO QUE EL TRABAJO SEA DE TEMPORADA QUE AHI SI HAY QUE RESPETAR LOS CORTES EN EL SIJP
 #564546  por fabidoc
 
Yo creo también que se refiere al cese...pero definitivo, por ejemplo, no podrías ampliar el cese hasta el 1990 pero sí tomarle 1980-1989 porque si está seguro que trabajó todo ese tramo que lo manden a verificar y listo o hacé un reconocimiento previo. El tema del corte 01-1980/12-1980 es generalmente un error de sistemas, me ha pasado.
 #564551  por naty01
 
jorfelli escribió:primero q nada quiero dar gracias públicas a aimael q se toma el trabajo día a día de enviarnos el "cuadrito" resumen de la res 524..
ahora pregunto.. la probatoria me queda claro..pero.. yo entiendo q (por ej) quedará probada una rrdd dspues del 77 si figura el 35% en SIPA .. PERO la fecha de ALTA y BAJA q figure en SIPA se debe respetar.
ejemplo:

en sipa figura trabajado:

del 01/80 al 12/80 en XX SA
del 01/85 al 12/89 en XX SA

el sr futuro jubilado me indica q no tiene certificación.. y q él trabajó desde 01/79 al 12/1990..

yo entiendo..

que si bien en SIPA figura el 35% del periodo laborado no puedo modificar las fechas de alta ni baja .. entonces podre tomar desde el 01/80 al 12/89..

todo esto lo baso en la res 524 anexo 1 Reglas Grales punto 4

"4. Cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, no pudiendo considerarse períodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer."

espero haberme explicado...
escucho comentarios...
sdos.
En el 12/80 te figura la baja o solo los meses trabajados? Yo tuve un caso parecido y tome del primer periodo que salia en sijip al ultimo, aca seria del 1/80 al 12/89 y me lo consideraron.
saludos
 #564821  por ISIS
 
naty01 escribió:
jorfelli escribió:primero q nada quiero dar gracias públicas a aimael q se toma el trabajo día a día de enviarnos el "cuadrito" resumen de la res 524..
ahora pregunto.. la probatoria me queda claro..pero.. yo entiendo q (por ej) quedará probada una rrdd dspues del 77 si figura el 35% en SIPA .. PERO la fecha de ALTA y BAJA q figure en SIPA se debe respetar.
ejemplo:

en sipa figura trabajado:

del 01/80 al 12/80 en XX SA
del 01/85 al 12/89 en XX SA

el sr futuro jubilado me indica q no tiene certificación.. y q él trabajó desde 01/79 al 12/1990..

yo entiendo..

que si bien en SIPA figura el 35% del periodo laborado no puedo modificar las fechas de alta ni baja .. entonces podre tomar desde el 01/80 al 12/89..

todo esto lo baso en la res 524 anexo 1 Reglas Grales punto 4

"4. Cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, no pudiendo considerarse períodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer."

espero haberme explicado...
escucho comentarios...
sdos.
En el 12/80 te figura la baja o solo los meses trabajados? Yo tuve un caso parecido y tome del primer periodo que salia en sijip al ultimo, aca seria del 1/80 al 12/89 y me lo consideraron.
saludos
A mi en cambio me rechazaron una que le figuraba idem a lo descripto, alta y baja en un periodo y retomando 1 año despues hasta el final la misma empresa...aduciendo que tenia baja en el primer periodo, que si no hubiese tenido baja lo hubiesen tomado a todo... :? ...por ese motivo te conteste como lo hice...
creo que depende de quien revise el tramite y su criterio, lo adecuado seria plantearle a tu cliente las alternativas, que el decida que hacer...