primero q nada quiero dar gracias públicas a aimael q se toma el trabajo día a día de enviarnos el "cuadrito" resumen de la res 524..
ahora pregunto.. la probatoria me queda claro..pero.. yo entiendo q (por ej) quedará probada una rrdd dspues del 77 si figura el 35% en SIPA .. PERO la fecha de ALTA y BAJA q figure en SIPA se debe respetar.
ejemplo:
en sipa figura trabajado:
del 01/80 al 12/80 en XX SA
del 01/85 al 12/89 en XX SA
el sr futuro jubilado me indica q no tiene certificación.. y q él trabajó desde 01/79 al 12/1990..
yo entiendo..
que si bien en SIPA figura el 35% del periodo laborado no puedo modificar las fechas de alta ni baja .. entonces podre tomar desde el 01/80 al 12/89..
todo esto lo baso en la res 524 anexo 1 Reglas Grales punto 4
"4. Cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, no pudiendo considerarse períodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer."
espero haberme explicado...
escucho comentarios...
sdos.
ahora pregunto.. la probatoria me queda claro..pero.. yo entiendo q (por ej) quedará probada una rrdd dspues del 77 si figura el 35% en SIPA .. PERO la fecha de ALTA y BAJA q figure en SIPA se debe respetar.
ejemplo:
en sipa figura trabajado:
del 01/80 al 12/80 en XX SA
del 01/85 al 12/89 en XX SA
el sr futuro jubilado me indica q no tiene certificación.. y q él trabajó desde 01/79 al 12/1990..
yo entiendo..
que si bien en SIPA figura el 35% del periodo laborado no puedo modificar las fechas de alta ni baja .. entonces podre tomar desde el 01/80 al 12/89..
todo esto lo baso en la res 524 anexo 1 Reglas Grales punto 4
"4. Cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, no pudiendo considerarse períodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer."
espero haberme explicado...
escucho comentarios...
sdos.
