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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #559918  por Ros
 
Tengo que presentar un amparo por una pensionada jubilada con pago suspendido, puedo presentarlo en cualquier juzgado federal de la seguridad social de la provincia de buenos aires, o tiene que ser dentro del departamento judicial al que pertenece mi ciudad? Gracias!!!
 #560343  por franciscana
 
Hola!!
Yo lo presentaría en el Departamento judicial que coincida con la jurisdicción de la udai donde rechazaron la pensión, por un tema de proximidad asi no tenés que estar mandando cédulas ley 22172 todo el tiempo si tenés el amparo en pcia y vas a demandar a anses en capital....
En sí, la ley 24.463, que es la que determina la competencia habla tanto de tribunales federales de capital como de provincia.-
Te lo copio pero igual espera otras opiniones.... como dice el dicho: "cuatro ojos ven mejor que dos".-

CAPITULO II (Ley 24.463)

REFORMA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 14. — El procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente Capítulo.

ARTICULO 15. — Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.
Suerte!
Haydée
 #560344  por franciscana
 
Hola!!
Yo lo presentaría en el Departamento judicial que coincida con la jurisdicción de la udai donde rechazaron la pensión, por un tema de proximidad asi no tenés que estar mandando cédulas ley 22172 todo el tiempo si tenés el amparo en pcia y vas a demandar a anses en capital....
En sí, la ley 24.463, que es la que determina la competencia habla tanto de tribunales federales de capital como de provincia.-
Te lo copio pero igual espera otras opiniones.... como dice el dicho: "cuatro ojos ven mejor que dos".-

CAPITULO II (Ley 24.463)

REFORMA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 14. — El procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente Capítulo.

ARTICULO 15. — Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.
Suerte!
Haydée
 #560365  por empedocles
 
Es más fácil y rápido si el Juzgado ordena la remisión del expte. administrativo que esté "cerca"
 #560876  por Ros
 
Gracias chicos pero mi pregunta era por el tema de la procuracion, me es mas facil a mi presentarlo dentro de la pcia pero en otro departamento judicial porque me hacen la procuracion familiares que son abogados, de otra manera tengo que contratar un estudio que no conozco ademas del costo.- Gracias!!!
 #563406  por Ros
 
entonces por lo que dice el art. 15 podria presentarlo en otro departamento dentro de mi pcia?
 #563465  por dool
 
holaaaaaaaaaaaaaa y perdón la irrupción.-
una cosa es impugnar un resolución administrativa, para lo cual se aplica como dice franciscana, la 24.463.-
otra muy diferente es un AMPARO, que hasta donde yo me acuerdo de Derecho Constitucional, se puede presentar ante CUALQUIER JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON JURISDICCIÓN EN QUE EL ACTO SE EXTERIORICE (art. 4), (ver ley 16.986, LEY DE ACCIÓN DE AMPARO, anexa a cualquier edición de la CN).- amén del art.16, que dice "no podrán articularse cuestiones de competencia..."
espero te sirva, la idea del amparo es que se use como una acción expeditiva.-
saludos!!
 #564188  por andrea1982
 
Coincido con Dool, la competencia no es en dónde se exteriorise el acto lesivo? :roll: