Tengo que presentar un amparo por una pensionada jubilada con pago suspendido, puedo presentarlo en cualquier juzgado federal de la seguridad social de la provincia de buenos aires, o tiene que ser dentro del departamento judicial al que pertenece mi ciudad? Gracias!!!
Hola!!
Yo lo presentaría en el Departamento judicial que coincida con la jurisdicción de la udai donde rechazaron la pensión, por un tema de proximidad asi no tenés que estar mandando cédulas ley 22172 todo el tiempo si tenés el amparo en pcia y vas a demandar a anses en capital....
En sí, la ley 24.463, que es la que determina la competencia habla tanto de tribunales federales de capital como de provincia.-
Te lo copio pero igual espera otras opiniones.... como dice el dicho: "cuatro ojos ven mejor que dos".-
CAPITULO II (Ley 24.463)
REFORMA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 14. — El procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente Capítulo.
ARTICULO 15. — Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.
Suerte!
Haydée
