Buen dia, le squiero haer una consulta, por ahi es una pavada lo qe voy a preguntar pero no lo se...
En una demanda por daños y perjuicios, la demandada contesta y a su vez opone excepcion de fala de legitimacion activa y se opone a una prueba. De ello sale despacho donde se establece que de la defensa de fondo (excepcion) y de la oposicion a una de las pruebas, se corra traslado por el termino de 5 dias, con copias. Y hace referencia al art. 133 CPCCBA, o sea notificacion por nota.
Mi pregunta es: cuándo comienza a correr el plazo?? no corre hasta tanto yo no retire las copias?? (ej. las retiro un miercoles y empieza a correr a aprtir del viernes) o corr desde el dia de nota posterior al dia que ellos contestaron , independientemente si yo retiré o no las copias??
Se entiende mi pregunta. Me enredé con el tema de las copias y la notificacion por nota!
Gracaiss
En una demanda por daños y perjuicios, la demandada contesta y a su vez opone excepcion de fala de legitimacion activa y se opone a una prueba. De ello sale despacho donde se establece que de la defensa de fondo (excepcion) y de la oposicion a una de las pruebas, se corra traslado por el termino de 5 dias, con copias. Y hace referencia al art. 133 CPCCBA, o sea notificacion por nota.
Mi pregunta es: cuándo comienza a correr el plazo?? no corre hasta tanto yo no retire las copias?? (ej. las retiro un miercoles y empieza a correr a aprtir del viernes) o corr desde el dia de nota posterior al dia que ellos contestaron , independientemente si yo retiré o no las copias??
Se entiende mi pregunta. Me enredé con el tema de las copias y la notificacion por nota!
Gracaiss
