Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOTIFICACION POR NOTA. AYUDA!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #563022  por marcostato
 
Buen dia, le squiero haer una consulta, por ahi es una pavada lo qe voy a preguntar pero no lo se...

En una demanda por daños y perjuicios, la demandada contesta y a su vez opone excepcion de fala de legitimacion activa y se opone a una prueba. De ello sale despacho donde se establece que de la defensa de fondo (excepcion) y de la oposicion a una de las pruebas, se corra traslado por el termino de 5 dias, con copias. Y hace referencia al art. 133 CPCCBA, o sea notificacion por nota.

Mi pregunta es: cuándo comienza a correr el plazo?? no corre hasta tanto yo no retire las copias?? (ej. las retiro un miercoles y empieza a correr a aprtir del viernes) o corr desde el dia de nota posterior al dia que ellos contestaron , independientemente si yo retiré o no las copias??

Se entiende mi pregunta. Me enredé con el tema de las copias y la notificacion por nota!

Gracaiss
 #563038  por kantaclaro
 
La notificación "tomará nota" el día martes o viernes o día siguiente a éstos si no son laborales (en pcia) o al día sig. de nota (en capital), contados a partir de la fecha que tenga el proveído (teniendo en cuanta que si ese día de nota se pidió el expte., no estaba y se dejó nota pasa al siguiente).
El plazo comenzará a correr al día siguiente en que "tomó nota". Espero entiendas, sino poné las fechas (reales) y te digo. Saludos
 #563712  por marcostato
 
gracias! EL despacho salió el 30/04, por lo tanto el plazo venceria el 12/05 con cargo no?? Independientemente de cuándo se haya retirado la copia de contestacion de demanda y oposicion de excepcion no? Es decir q si se retiro el 13/05 no empieza a correr desde ahi el plazo, sino que ya está vencido??
 #563736  por marcostato
 
Ah, una ultima consulta. Al contestar una excepcion donde la demandada no aporta ningun tipo de prueba respecto a ello... Al contestar el traslado de la excepcion se puede, de acuerdo al art. 348 entonces presentar prueba documental por ejemplo para descirtuar el planteamiento de la excepción?.

Gracais.