Necesito ayuda colegas, un amigo me hizo una consulta: seño un propiedad en provincia de Bs As. y una de las clausulas dice: "La escritura traslativa del dominio del inmueble se realiza en base a titulos que son perfectos, siendo los gastos de la misma soportados por la parte Compradora en su totalidad, excepto el ITI y el Estado Parcelario, que sera a cargo de la parte Vendedora en su totalidad".
Ahora mi amigo se entero que la venta del inmueble por parte de la vendedora esta alcanzada por el impuesto a los sellos en la provincia de Bs. As., no estando alcanzada por la parte compradora ya que es vivienda unica, hipoteca, etc, o sea grava solo a la parte vendedora.
LA PARTE COMPRADORA ES RESPONSABLE DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS SELLOS CON LA CLAUSULA QUE FIGURA EN LA SEÑA, o puede salvarse ya que esto no es un gasto sino un impuesto, por favor en caso de salvarse necesitaria que me digan los fundamentos, doctrina, etc.
gracias.
Ahora mi amigo se entero que la venta del inmueble por parte de la vendedora esta alcanzada por el impuesto a los sellos en la provincia de Bs. As., no estando alcanzada por la parte compradora ya que es vivienda unica, hipoteca, etc, o sea grava solo a la parte vendedora.
LA PARTE COMPRADORA ES RESPONSABLE DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS SELLOS CON LA CLAUSULA QUE FIGURA EN LA SEÑA, o puede salvarse ya que esto no es un gasto sino un impuesto, por favor en caso de salvarse necesitaria que me digan los fundamentos, doctrina, etc.
gracias.
