VNatalia escribió:Las deudas por suma de dinero presciben a los 10 años. Surge del Cód. Civil. AL haber hecho un reconocimiento de deuda, la prescripción se interrumpe y vuelve a contar de cero. fijate bien en el código que no sea un caso de suspensión. en mi criterio es interrupción.
Saludos!
Gracias Natalia por tu respuesta, yo entiendo que se trata de una interrupción de la prescripción de acuerdo al art. 3989 del CC, ahora bien, como se acordó junto con el reconocimiento que se trata de un título ejecutivo y la deuda provenía de una deuda de tarjeta de crédito, no me queda claro si a partir del reconocimiento la deuda prescribe a los 10 años o antes (por lo de título ejecutivo digo), por eso mi duda es el plazo
Saludos
JV