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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #559671  por florzucha
 
Buenos dias,
queria plantear la siguiente consulta que me presenta muchas dudas. Tengo un cliente que entro a trabajar en febrero 2010 (lo pusieron en blanco en 01 de marzo) y recibio cd hoy con fecha de despido 03/06.... claramente el tiempo de preaviso no se cumple (15 dias)
Esta registrado como empleado de comercio, empleado a domicilio y por telefono y yo creo que su trabajo encuadra en viajante de comercio (vendedor mayorista de productos de ferreteria en el interior del pais, con cartera de clientes propia)
Su remuneracion era un basico mas comisiones por las ventas.

Mi duda es la siguiente: envio tcl rechazando la cd, y reclamo: antiguedad, preaviso, y todo lo que corresponda al convenio ???
Por otro lado respecto de certificados del art. 80, en ese mismo tcl intimo por 30 dias ?? y cumplidos los 30 dias intimo por 2 dias.... y ahi tengo puedo ir por la via judicial ????

muchas gracias al que me pueda dar una mano ! es mi primer caso asi !
 #559675  por DAL
 
Y que día de febrero entró??? deberías intimar se registre correctamente la relación laboral. Si el despido cae pasados los tres meses, hay indemnización, si no no. Por ahí si entró el 28 de febrero, realmente ni problema tendrías que hacer.
Respecto de la categoría, es reclamable pero hasta pasado el año de antiguedad no lleva indemnizaación por clientela.
 #559687  por florzucha
 
15 DE FEBRERO EMPEZO A TRABAJAR ....
AHHH NO SABIA ESO DEL AÑO DE ANTIGUEDAD PARA LA INDEMINIZACION POR CLIENTELA....

ENTONCES, RECHAZO CD E INTIMO X 30 DIAS POR FECHA INGRESO, ART 245, PREAVISO, PPCIONAL SAC, PPCIONAL VACACIONES, Y CERTIFICADO DE SERVICIOS Y METO LO DE REAL CATEGORIA LABORAL O NO ???
 #559719  por GU
 
No hay intimacion por 30 dias. Ya esta despedido, no corre la intimacion a registrar correctamente.

Rechazas que el despido sea en periodo de prueba, por haber sido registrado con posterioridad a su real ingreso (y denuncias la fecha en que ingreso en realidad). En el mismo telegrama, reclamas las indemnizaciones correspondientes, con mas Art. 1 de la 25323.

Respecto a los certificados, no pones nada. Recien transcurridos 30 dias desde el despido, intimas por dos dias habiles a que hagan la entrega.

Salutes!
 #559838  por DAL
 
GU, la relación esta vigente hasta el 3 de junio.
Igualmente yo reclamaría la 24013 PERO ADEMÁS Y EN CASO DE QUE AQUELLA NO PROSPERE, la 25323 art. 1.
Es todo un tema este de la 24013 y el preaviso.

Igualmente cuidado, ya que si no se prueba fehacientemente que ingresó el 15 de febrero no prospera ninguna indemnización.
 #559870  por GU
 
DAL escribió:GU, la relación esta vigente hasta el 3 de junio.
No entendia porque me habias puesto esto. Es terrible lo que me paso. En ningun momento me puse a pensar en la fecha concreta, simplemente di por asentado que el 3 de junio ya habia pasado, y por eso decia que la relacion estaba extinguida. Necesito unas vacaciones urgentes... necesito nieve...

Salutes!
 #560380  por DAL
 
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Nieve, nada menos que nieve??? bueno, VAMOS TODOS CON GU A BARILOCHE!!!!
Porque yo tambien estoy chapita, leo extinguida la dos veces y la veo igual . . . .
Cantemos unidos:
Barilooooo-no`-vamo`-a-barilo-bariloooooooooooooo-no`-vamo`-a-barilo-total-lo-garpa-el-GU-barilooooooooooooooooooooooooooooooo!!!

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #560429  por leo81mendoza
 
DAL escribió:GU, la relación esta vigente hasta el 3 de junio.
Igualmente yo reclamaría la 24013 PERO ADEMÁS Y EN CASO DE QUE AQUELLA NO PROSPERE, la 25323 art. 1.
Es todo un tema este de la 24013 y el preaviso.

Igualmente cuidado, ya que si no se prueba fehacientemente que ingresó el 15 de febrero no prospera ninguna indemnización.
Creo que no corre la 24.013 porque la relación ya está extinguida, coincido con el comentario anterior, saludos.-
 #560459  por MORGAN
 
Puede intimar por la 24.013, pedir diferencias salariales por categoría y convenio que corresponda y aunque no acredite el real ingreso que dice -siempre que los datos que diste sean acertados- corresponde el 245, 232, 233, 25323 etc
 #560495  por DAL
 
Morgan, si no acredita el real ingreso que dice, esta en periodo de prueba y no va 245 y demás.
O vos decís si prueba que era viajante, por defecto de categoria, pero no mal la fecha de ingreso, en periodo de prueba llevaría indemnización?
 #561636  por florzucha
 
Gracias por toda la ayuda que me dieron !!!!

estoy viendo el alta de afip y la categoria dice vendedor a domicilio ??? ¿¿¿¿
mientras que el recibo dice administrativo 1, que seria de empleado de comercio no ??

Igualmente como les comente, esta mal categorizado porque entra en viajante de comercio, Vendia en provincias donde viajaba y se quedaba 1 semana, y tambien en gran buenos aires, siempre afuera de la empresa, con basico + comision....
 #561738  por DAL
 
Si en el alta de Afip dice eso, esta anotado como viajante, que es un vendedor a domicilio.
El recibo, tnees todos?? puede ser un error.
Igual el recibo de sueldo no es el instrumento que per se acredite la categoría.
Igual pediría que se rectifique, y pediría certificado de trabajo donde diga que fue VIAJANTE DE COMERCIO.
 #561760  por florzucha
 
Eso es lo que pienso hacer, porque asi y todo el empleador entre certificados de trabajo van a estar mal porque van a ser con la fecha de ingreso incorrecta (por los dias en negro digo) y por la mala categorizacion....

Alguien sabe liquidacion segun viajante de comercio ????

art 245
preaviso
sac / preaviso
integracion de mes de despido (si lo considero despeido desde el 28/05/10 que le llego la carta documento despidiendole tengo 3 dias no ?)
sac / integracion
Sac ppcional
vacaciones ppcional

multa 25.323

Y viajante de comercio , no tiene un adicional por cliente nuevo ??