Hace tiempo, nos dedicamos a erradicar antecedentes negativos de clientes de las diferentes bases de riesgo crediticio. Y en grandes oportunidades, hemos logrado que, aquella persona que se comunica desorientadamente con nuestros asesores y contrata el servicio brindando un voto de confianza a nuestra compañìa, salga de esas bases que, actualmente para la sociedad en su entereza resultan ser una traba al momento de buscar un crecimiento personal y porque no profesional.
Pero el propòsito de este artìculo, no es realizar un estudio psicològico de la sensación que causa cuando se le notifica a una persona que ya no se encuentra afectada. Sino, abrir un debate legal, de una ley que resulta ser meramente ambigua y en ciertos casos poco seria.
Comencemos citando en principio, que la ley dispone en su artículo 26 o bien llamado "Derecho al olvido", que "Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico financiera de los afectados durante los últimos cinco años.
Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho".
La discusión en la que nos centramos es que aquellas personas que, cancelan la deuda, transcurrido los 4 años, deben aguardar dos años màs para que se produzcan los efectos que el articulo 26 menciona. Es decir, aquel que paga, se encuentra "sancionado" durante un año màs para que se proceda a la eliminación del antecedente a comparación de aquel que no abona y a los 5 años, se ve "beneficiado" con la erradicación del antecedente negativo. Si bien, es cierto, que el hecho de que a los 5 años de eliminado el antecedente no exonera de la responsabilidad contractual contraida por el deudor 5 años atras, deberìa existir en la legislación excepciones que permitan, que aquellas personas que a los 4 años cancelaron la deuda, se les exija, solo un año mas de figuración en dichos informes.
Resulta ser totalmente injusto a los ojos de la ley la cuestión planteada y todavia mas, cuando las diferentes bases existentes como el mismo Poder Legislativo, hace oídos sordos a una situación como la plasmada en la siguiente nota.
Es por ello, que como habitantes de la Nación debemos exigir la corrección de aquellas normas que a la vista de todos resulta injusta y discriminatoria.
Atte,
SOLVENCIA LEGAL
http://WWW.SOLVENCIALEGAL.BLOGSPOT.COM
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".COM
Pero el propòsito de este artìculo, no es realizar un estudio psicològico de la sensación que causa cuando se le notifica a una persona que ya no se encuentra afectada. Sino, abrir un debate legal, de una ley que resulta ser meramente ambigua y en ciertos casos poco seria.
Comencemos citando en principio, que la ley dispone en su artículo 26 o bien llamado "Derecho al olvido", que "Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico financiera de los afectados durante los últimos cinco años.
Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho".
La discusión en la que nos centramos es que aquellas personas que, cancelan la deuda, transcurrido los 4 años, deben aguardar dos años màs para que se produzcan los efectos que el articulo 26 menciona. Es decir, aquel que paga, se encuentra "sancionado" durante un año màs para que se proceda a la eliminación del antecedente a comparación de aquel que no abona y a los 5 años, se ve "beneficiado" con la erradicación del antecedente negativo. Si bien, es cierto, que el hecho de que a los 5 años de eliminado el antecedente no exonera de la responsabilidad contractual contraida por el deudor 5 años atras, deberìa existir en la legislación excepciones que permitan, que aquellas personas que a los 4 años cancelaron la deuda, se les exija, solo un año mas de figuración en dichos informes.
Resulta ser totalmente injusto a los ojos de la ley la cuestión planteada y todavia mas, cuando las diferentes bases existentes como el mismo Poder Legislativo, hace oídos sordos a una situación como la plasmada en la siguiente nota.
Es por ello, que como habitantes de la Nación debemos exigir la corrección de aquellas normas que a la vista de todos resulta injusta y discriminatoria.
Atte,
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