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  • ARTICULO 26 25326 DERECHO AL OLVIDO

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 #487297  por SOLVENCIALEGAL
 
Hace tiempo, nos dedicamos a erradicar antecedentes negativos de clientes de las diferentes bases de riesgo crediticio. Y en grandes oportunidades, hemos logrado que, aquella persona que se comunica desorientadamente con nuestros asesores y contrata el servicio brindando un voto de confianza a nuestra compañìa, salga de esas bases que, actualmente para la sociedad en su entereza resultan ser una traba al momento de buscar un crecimiento personal y porque no profesional.

Pero el propòsito de este artìculo, no es realizar un estudio psicològico de la sensación que causa cuando se le notifica a una persona que ya no se encuentra afectada. Sino, abrir un debate legal, de una ley que resulta ser meramente ambigua y en ciertos casos poco seria.

Comencemos citando en principio, que la ley dispone en su artículo 26 o bien llamado "Derecho al olvido", que "Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico financiera de los afectados durante los últimos cinco años.
Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho".


La discusión en la que nos centramos es que aquellas personas que, cancelan la deuda, transcurrido los 4 años, deben aguardar dos años màs para que se produzcan los efectos que el articulo 26 menciona. Es decir, aquel que paga, se encuentra "sancionado" durante un año màs para que se proceda a la eliminación del antecedente a comparación de aquel que no abona y a los 5 años, se ve "beneficiado" con la erradicación del antecedente negativo. Si bien, es cierto, que el hecho de que a los 5 años de eliminado el antecedente no exonera de la responsabilidad contractual contraida por el deudor 5 años atras, deberìa existir en la legislación excepciones que permitan, que aquellas personas que a los 4 años cancelaron la deuda, se les exija, solo un año mas de figuración en dichos informes.

Resulta ser totalmente injusto a los ojos de la ley la cuestión planteada y todavia mas, cuando las diferentes bases existentes como el mismo Poder Legislativo, hace oídos sordos a una situación como la plasmada en la siguiente nota.

Es por ello, que como habitantes de la Nación debemos exigir la corrección de aquellas normas que a la vista de todos resulta injusta y discriminatoria.


Atte,

SOLVENCIA LEGAL
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 #487309  por HectorCarbone
 
SolvenciaLegal,les pregunto qué saben Uds.respecto a que los deudores registrados en Veraz,ahora quedan liberados luego de los 6 meses de haber cancelado su deuda con los bancos,de su nota como morosos.Así le dicen los empleados de bancos a los clientes.Yo de eso no tengo conocimiento,y eso que trato de estar actualizado del tema.-Mucho les agradeceré su información al respecto.Atte.Héctor
 #487361  por cdiriarte
 
Hola a todos. Una pregunta en el marco del artículo citado por solvencialegal. Cuál es la razón para mantener, durante el tiempo que sea (dos años, un año y/u otro plazo), para la eliminación de los antecedentes negativos. Cuando una persona cancela sus obligaciones se supone que sus antecedentes negativos deben desaparecer, pues los mismos tienen directa vinculación con el crédito impago, no con otras situaciones, aunque las mismas sean de índole patrimonial. Un ejemplo: un cliente consursado, con trámite concursal, pretende un crédito bancario, todas las instituciones le cierran las puertas atentos a la información sobre sus antecedentes. Es así que recurre a un financista particular (no prestamista), quien le facilita el importe que este cliente necesitaba. Luego de transcurrido un mes, cuando comienzan a abonarse los importes del negocio que este cliente había concretado, le exigen la apertura de una cuenta corriente bancaria para la transferencia de los valores comprometidos. Cumple con ése extremo y en el mismo banco que le habían cerrado las puertas, le remiten una semana después una tarjeta de platino y le conceden un descubierto importante, registrando, todavía, los antecedente negativos. De ello, interpreto que los bancos solamente "condenan" al ostracismo económico a quienes ellos quieren. Un abrazo.
 #487826  por SOLVENCIALEGAL
 
Estimado Hector,

Hemos escuchado en varias oportunidades lo que nos manifestas, pero damos fe, ya que diariamente trabajamos con clientes que nos consultan sobre las formas de salir de Veraz y otras bases, que las mismas se encuentran totalmente reticentes a eliminar los antecedentes negativos hasta alcanzado el plazo legal de dos años. Aún no ha habido cambios en el modo en que vienen resolviendo al respecto.
 #487828  por SOLVENCIALEGAL
 
Muchas veces nos preguntamos lo mismo, sería interpretado como un castigo al pagador.
cdiriarte escribió:Hola a todos. Una pregunta en el marco del artículo citado por solvencialegal. Cuál es la razón para mantener, durante el tiempo que sea (dos años, un año y/u otro plazo), para la eliminación de los antecedentes negativos. Cuando una persona cancela sus obligaciones se supone que sus antecedentes negativos deben desaparecer, pues los mismos tienen directa vinculación con el crédito impago, no con otras situaciones, aunque las mismas sean de índole patrimonial. Un ejemplo: un cliente consursado, con trámite concursal, pretende un crédito bancario, todas las instituciones le cierran las puertas atentos a la información sobre sus antecedentes. Es así que recurre a un financista particular (no prestamista), quien le facilita el importe que este cliente necesitaba. Luego de transcurrido un mes, cuando comienzan a abonarse los importes del negocio que este cliente había concretado, le exigen la apertura de una cuenta corriente bancaria para la transferencia de los valores comprometidos. Cumple con ése extremo y en el mismo banco que le habían cerrado las puertas, le remiten una semana después una tarjeta de platino y le conceden un descubierto importante, registrando, todavía, los antecedente negativos. De ello, interpreto que los bancos solamente "condenan" al ostracismo económico a quienes ellos quieren. Un abrazo.
 #488272  por HectorCarbone
 
Hola Solvencia Legal,gracias por vuestra respuesta;pero creo que podríamos solicitar información fehaciente y concreta a la Dirección Nacional de Protección de
Datos Personales como ente fiscalizador del Ministerio de Justicia de la Nación,para tener certeza en este asunto.Los invito a llevar adelante esta gestión para clarificar la situación y en beneficio de mucha gente.-Gracias-Héctor
 #488585  por SOLVENCIALEGAL
 
Estimado Hector, deberíamos iniciar algo concreto, en estos dias me ocupare de redactar algun escrito para dirigirlo ala DNPDDP a los efectos que nos clarifiquen sobre la cuestión. Muchas Gracias y nos mantenemos en contacto.

HectorCarbone escribió:Hola Solvencia Legal,gracias por vuestra respuesta;pero creo que podríamos solicitar información fehaciente y concreta a la Dirección Nacional de Protección de
Datos Personales como ente fiscalizador del Ministerio de Justicia de la Nación,para tener certeza en este asunto.Los invito a llevar adelante esta gestión para clarificar la situación y en beneficio de mucha gente.-Gracias-Héctor
 #556772  por sandranoemiibanez
 
estimados colegas: en cuanto al tema de la mantencion de los antecedentes negativos de una persona, si bien ya ha cancelado la deuda... esta reglamentado esto? y en su caso por que plazo deben mantener dicha informacion....? Recien me baje la ley y su reglamento. Voy a leerlo asi veo si encuentro algo relacionado. Espero sus comentarios. Desde ya muchas gracias Saludos cordiales
 #556858  por Gona
 
sandranoemiibanez escribió:estimados colegas: en cuanto al tema de la mantencion de los antecedentes negativos de una persona, si bien ya ha cancelado la deuda... esta reglamentado esto? y en su caso por que plazo deben mantener dicha informacion....? Recien me baje la ley y su reglamento. Voy a leerlo asi veo si encuentro algo relacionado. Espero sus comentarios. Desde ya muchas gracias Saludos cordiales
Fijate en el art.26 tercer parráfo del decreto reglamentario 1558/01, creo que ahí esta lo que vos preguntas.-Son dos años desde la extinción-pago de la obligación.-
Saludos-
 #559967  por rubenvazquez84
 
Solvencialegal es absolutamente cierto que debemos tomar medidas de acción positivas, asi como construimos el derecho permanentemente desde nuestra profesion quejandonos ante la justicia, con planteamientos de inconstitucionalidad, por ejemplo, hasta que nuestras voces llegan algún dia al Parlamento logrando la sancion de leyes correctivas...
La publicación da datos de deudores morosos con la poca responsabilidad con que se halla manejada actualmente en si misma es un peligro para el conjunto de la sociedad, especialmente de un sector: el que se vio perjudicado con el plan bonex y con el corralito financiero, el que se ve hostigado con una pauperrima politica fiscal cada vez mas insoportable, que es el mismo que se ve perjudicado con la publicación de datos erroneos que concluyen con la perdida de oportunidad de realizar determinados negocios jurídicos ya que el momento en el que toman conocimiento es recien cuando pierden la chance.-

El hecho de mantenerlos como deudores morosos después de haber saldado la deuda es injusto y asimilable a una medida que solo pueden tomar los jueces en casos extremos, tal la inhibición general de bienes. Es similar por cuanto el particular se ve impedido de operar en el sistema, financiero en éste caso, con la diferencia de que en el caso se trata de una sanción, realmente de una pena que consiste en impedir que opere dentro del sistema bancario de todo el país.-

Por ultimo creo que correspondería la extinción de un plazo mas allá del necesario para que se actualicen los datos (que lejos está de ser de dos años) y cabría agregar, por el caso de publicación de datos erróneos, el deber por parte de la entidad remisora de datos de notificar fehacientemente a la persona, cuando informe a la Central de Deudores y a entidades privadas, la medida adoptada con especificación de deuda, monto, etc., a fines de evitar la perdida de chance que muchas veces resulta imposible de probar.-

http://drvazquez.blogspot.com/
 #561561  por SOLVENCIALEGAL
 
Estimada Dra,

Agradecemos profundamente sus comentarios. Es necesario tomar la iniciativa en estos casos, como profesionales que somos y realizar una reclamación efectiva ante la Autoridad de Control (DNPDP). Resulta totalmente injusta la publicidad durante dos años de una deuda que se encuentra cancelada, teniendo en consideración, que la actualización de los datos, se establece por un período no superior a los 10 días habiles, y en el caso de BCRA, no supera los 2 meses.

Es necesario efectuar una presentación ante dicha Autoridad, a los efectos de que evalúen el caso. Sólo debemos ponernos en campaña entre todos los interesados y, aquellos que quieran sumar sus opiniones, podrían realizarlo por este medio, o bien escribirnos a nuestro mail. Destacamos que la unión hace la fuerza, como así también, multiplicidad de cerebros, piensan más que uno.

Aguardamos sus opiniones y doctrina al respecto, como así también cualquier consulta que tengan presente, nos encontramos a su entera dispocisión, es cierto que, en la VIDA como en el DERECHO, todo es un ida y vuelta.

Saludos Cordiales a todos,

SOLVENCIA LEGAL
 #561607  por viko
 
solvencia:
la verdad, como poco me dedico al tema, nunca lo habia pensado. tenes razon!
asi que a un cliente que debe desde hace cuatro años, mas le conviene NO pagar, si lo que quiere es salir del veraz mas rapido ..mmmmmm
nunca lo habia visto asi.
gracias por la data
saludos
 #562247  por SOLVENCIALEGAL
 
Estimada Viko:

Exactamente, si quiere salir de Veraz, y hace 4 años que está en mora por una deuda, le conviene esperar un año más para que su antecedente sea erradicado. Pero a modo aclaratorio, esto es factible siempre y cuando, no le interpongan ningún Juicio Ejecutivo, ya que en ese caso, la demanda iniciada interrumpe y nova el plazo y desde ese acto, comienzan a contarse nuevamente los 5 años. Por otra parte hay que destacar, que el hecho de no pagar la deuda durante 5 años, no exonera de responsabilidad de pago al titular de la obligación, ya que la prescripción liberatoria opera recién a los 10 años, momento en el cual, la deuda se vuelve inexigible. Aunque es claro destacar, que una vez que se erradica el antecedente negativo en cuestión de Veraz y demás bases, más alla de que siga siendo exigible, está totalmente prohibido informarla nuevamente en el Sistema Financiero.

Saludos Cordiales,

SOLVENCIA LEGAL