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  • Embargo sueldo. Mora del acreedor

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 #557232  por jeanvaljean02
 
En un juicio ejecutivo a mi clienta le embargaron el sueldo y le inscribieron una inhibición general de bienes. El banco donde cobra el sueldo retuvo mensualmente una cantidad conforme a la ley hasta que no retuvo más porque completó la suma requerida en el oficio donde le comnicaron del embargo y de la inhibición. Eso terminó en mayo 2009, o sea que para esa fecha mi clienta había cumplido íntegramente con el pago, pero la actora, dice que no sabia que le estaban reteniendo y que no recibió nada de esa suma y ahora reclama intereses. En el expdte consta que en octubre 2008 el banco envio un pedido al juzgado para que le informen sobre esos autos, en qué número de cuenta depositar porque le estaban haciendo la retención a los haberes de mi clienta. Nunca se informó, la actora no se preocupó por ello .
Yo pienso plantear que hubo negligencia del actor-acreedor para recibir el pago, que hay mora del acreedor, que mi clienta cumplió integramente con el pago y que no debe intereses. Me gustaría que me digan qué les parece, gracias!
JV
 #557298  por soyyo1980
 
es raro que en el oficio de embargo no hayan estado los datos del expediente y del juez para que el banco deposite ahí las sumas embargadas. Yo corroboraría ésto.
 #557364  por soyyo1980
 
pero cuando se ordena un embargo no se suele poner nro de cuenta, sólo que se deposite en tal banco y a nombre de los autos y a la orden del juez de la causa, por lo que el depositante (empleador) debe dirigirse a tal banco y abrir una cuenta. Por eso me parece que quien obró mal es el empleador, aunque si fue reteniendo mes a mes los importes no se podría condenar al deudor por los intereses, pero también es cierto que el acreedor, si no tuvo a disposición ese dinero puede solicitar los intereses. Si éste es el caso, la culpa es del empleador. También es cierto que el acreedor ha podido solicitar inmediatamente al incumplimiento del empleador, que se lo intime a dar cumplimiento con el depósito.

A ver.... cuando el banco pidió que le den los datos para depositar, qué despachó el juez? ahí estaría la clave quizá...
 #557415  por eduferry
 
Jean: el caso de tu cliente es lo que sucede todos los días con los embargos, por eso clarifiquemos algunas cosas.
Cuando el juez ordena el embargo y que se deposite, no informa ninguna cuenta porque todavía no la hay, o de haberla es el propio banco que lo verifica al momento de depósito. Por ej. en cuentas judiciales Bco. Nación Capital) solamente le piden al depositante que exhiba la orden, un proveído o la carátula e inmediatamente abren la cta. a la orden de ese juzgado y causa.
En segundo término tu cliente no pagó, porque las sumas retenidas fueron dadas a "embargo" y tecnicamente no constituyen "pago". Será pago cuando el acreedor se encuentre totalmente desinteresado, lo que incluye los accesorios.
Para eso y como ya opinamos en otro spot sobre liquidaciones, es conveniente depositar, agregar al expte las constancias, pedir se notifique al acreedor que se cumple el embargo y luego acreditar saldo en la cuenta y notificar al acreedor la existencia de los fondos, solicitando se le libre cheque - por lo menos por el capital - luego se discutirá hasta cuando alcanzan los accesorios.
Porque todo este trabajo, porque siempre el acreedor espera que se complete el embargo, y liquida nuevos intereses hasta esa fecha, retire lo que hay y se sigue debiendo plata, o sea un circulo vicioso.
Si acusas mora del acreedor no te la van a dar, porque obviamente tu cliente es moroso y no lo puede hacer, siendo que además no fue negligente, con el resultado de la condena en costas.
 #557516  por cdiriarte
 
Hola a todos. jeanvaljean02, deberías hacer un escrtio poniendo el dinero a disposición del acreedor, haciendo pago íntegro, total y cancelatorio. Si se les ocurre recalamar lo intereses, tené en cuenta que en el caso de que los mismos no estuvieran pactados al momento de pautarse la obligación, deben calcularse los intereses establecidos por la sentencia de remate y podrías oponer, en beneficio de tu cliente, que el acreedor solo podría reclamar los intereses que se hubieran generado hasta el momento en que se terminó de descontar del sueldo; no otros, pues la culpa en no retirar el capital depositado no es del deudor y no puede hacerse más gravosa la obligación. Saludos.
 #558644  por jeanvaljean02
 
voy a plantear mora del acreedor y despues les cuento. El Banco mandó un informe en octubre 2008, que consta en el expdte, inidcando que se estaban reteniendo haberes, por eso me parece que hubo negligencia del acreedor. Gracias a todos!!!!
JV