Hola. Estoy llevando en la Pcia. de Bs.As.un divorcio de mi sobrina (3er.grado parental). Al regularseme los honorarios pedí la eximición por el art.21 de la Ley 6716. Luego de tenerme seis (6) meses pidiendo demostrar el vínculo, me salen conque el art. mencionado no contempla el parentesco tía - sobrina. Mi pregunta es: ¿el art.21 de la ley 6716 es enunciativo o taxativo?. Hay doctrina o jurisprudencia al respecto?. La ley en general contempla la importancia hasta el 4to.grado de parentesco para la mayoría de las intervenciones o acciones judiciales (agravantes, atenuantes, imposibil. de ser testigos, etc.)..Lo cierto es que me lo continúan negando y el procedimiento no puede continuar mientras no se hayan realizado los aportes, con lo que si no lo soluciono pronto, deberé abonar los aportes y contribuciones, dado que perjudico a mi sobrina, pues no puedo finalizar el trámite posterior a sentencia. Gracias desde ya .
en provincia son tribunales, si ya te lo rechazaron fuiste, no podes hacer nada, o pensas recurrir a corte?
al que tu sobrina te pague los aportes y listo. O los pagas vos, no se como es el arreglo que tenes con ella.
Esta perfecto lo que te dicen en su resolucion.