Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • art.21 de la ley 6716 de honor.profesionales Pcia.Bs.As.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #557331  por susanaguar
 
Hola. Estoy llevando en la Pcia. de Bs.As.un divorcio de mi sobrina (3er.grado parental). Al regularseme los honorarios pedí la eximición por el art.21 de la Ley 6716. Luego de tenerme seis (6) meses pidiendo demostrar el vínculo, me salen conque el art. mencionado no contempla el parentesco tía - sobrina. Mi pregunta es: ¿el art.21 de la ley 6716 es enunciativo o taxativo?. Hay doctrina o jurisprudencia al respecto?. La ley en general contempla la importancia hasta el 4to.grado de parentesco para la mayoría de las intervenciones o acciones judiciales (agravantes, atenuantes, imposibil. de ser testigos, etc.)..Lo cierto es que me lo continúan negando y el procedimiento no puede continuar mientras no se hayan realizado los aportes, con lo que si no lo soluciono pronto, deberé abonar los aportes y contribuciones, dado que perjudico a mi sobrina, pues no puedo finalizar el trámite posterior a sentencia. Gracias desde ya .
 #558040  por diegogvillamayor
 
en provincia son tribunales, si ya te lo rechazaron fuiste, no podes hacer nada, o pensas recurrir a corte?
al que tu sobrina te pague los aportes y listo. O los pagas vos, no se como es el arreglo que tenes con ella.
Esta perfecto lo que te dicen en su resolucion.
 #558358  por susanaguar
 
diegogvillamayor escribió:en provincia son tribunales, si ya te lo rechazaron fuiste, no podes hacer nada, o pensas recurrir a corte?
al que tu sobrina te pague los aportes y listo. O los pagas vos, no se como es el arreglo que tenes con ella.
Esta perfecto lo que te dicen en su resolucion.
Gracias. Creí que el art. 21 era enunciativo.
 #1028352  por mari2014
 
buen dia, tengo una cuestion con este tema del art. 21. Necesitaria la ayuda de uds. por favor. Me presente en un expediente de daños y perjuicios con sentencia firme del 2007 para solicitar el cobro de un deposito en un plazo fijo a favor de un menor que cumplio mayoria de edad recientemente. Al solicitar el giro me piden cumpla en forma actualizada con el art. 21 de la ley 6716 en relacion a todos los honorarios regulados a favor de 4 letrados intervinientes hasta la sentencia. Actualice por sistema los honorarios y aportes. Mis duda es, como debo seguir? estos montos actualizados tendria que plasmarlos en un escrito? tendria que intimar a que los letrados se presenten y manifiesten si percibieron honorarios? ya que solo uno de ellos q es quien cerro un convenio presento escrito presentando aportes e ib., en caso de no haber percibido?, se puede abonarles de la cuenta del expediente?
Agradecería si pudieran ayudarme. Saludos.