ARTICULO 473°: (Texto Ley 11.874) EXPLICACIONES: Del dictamen pericial se dará traslado a las partes que se notificará por cédula; y a instancia de cualquiera de ellas, o de oficio, el Juez podrá ordenar que los Peritos den las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso.
El Perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.
Cuando el Juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, por los mismos Peritos u otros de su elección.
dentro del 5 dia de notificado vos podes pedir explicacion, solicitar ampliacion de pericia, impugnarla y hasta pedir la nulidad, hay abogados que realizan ellos las impugnaciones y otros contratan a profesionales en la materia pericial en cuestion para que controle el informe presentado por el perito de oficio y realizen el pedido de expliaccio, impuganacion, etc.
saludos
SEBASTIAN ZANDUETA
Caligrafo Publico Nacional
www.caligrafozandueta.com.ar