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 #554989  por karinasoledad88
 
Hola, queria saber que se puede hacer ante un dictamen pericial. Se puede impugnar? Pedir aclaraciones? Es en el ambito de Pcia de Bs As, no encontre el articulo del CPCC que hable al respecto.
Desde ya muchas gracias!
 #555009  por PsicologiaForense
 
karinasoledad88 escribió:Hola, queria saber que se puede hacer ante un dictamen pericial. Se puede impugnar? Pedir aclaraciones? Es en el ambito de Pcia de Bs As, no encontre el articulo del CPCC que hable al respecto.
Desde ya muchas gracias!
Pedido de explicaciones. Los jueces siempre ponen que las partes no pueden impugnar una pericia...
 #555588  por documentologia
 
ARTICULO 473°: (Texto Ley 11.874) EXPLICACIONES: Del dictamen pericial se dará traslado a las partes que se notificará por cédula; y a instancia de cualquiera de ellas, o de oficio, el Juez podrá ordenar que los Peritos den las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso.

El Perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.

Cuando el Juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, por los mismos Peritos u otros de su elección.


dentro del 5 dia de notificado vos podes pedir explicacion, solicitar ampliacion de pericia, impugnarla y hasta pedir la nulidad, hay abogados que realizan ellos las impugnaciones y otros contratan a profesionales en la materia pericial en cuestion para que controle el informe presentado por el perito de oficio y realizen el pedido de expliaccio, impuganacion, etc.

saludos
 #555812  por PsicologiaForense
 
ah ahí está el art.
Pero por lo menos en provincia lo que vi es que nunca prosperan las impugnaciones y los jueces siempre les ponen que las partes no pueden impugnar una pericia y sino lo toman como pedido de explicaciones y así lo contestan los peritos. Lo de las nulidades a veces prospera si tiene un verdadero fundamento...
Tal vez alguien me explique por qué se dice que las partes no pueden impugnar si el art dice que sí...
 #555820  por documentologia
 
mayormente las impugnacione sno properan ya que muchas veces no se fundan con aspectos cientificos contrarios.
lo que tenes que hacer si es que el informe pericial no es correcto es realizar la impugnacion y articular la nulidad fundando dicho pedido.

Si la parte perjudicada por el resultado del peritaje se siente agraviada por la falta de exposición de los fundamentos técnicos minimos para demostrar la validez del dictamen tendrá todo el derecho de intentar una impugnación de nulidad, y el juez deberá justipreciar esa impugnación de acuerdo a su propia valoración del trabajo. Avala lo expuesto el fallo de la Sala F de la Cámara Civil N° 94.726m autos “Amori”, 16-7-64 publicado en DJ 2324, QUE EXPRESA “Si el dictamen pericial no contiene una explicación fundada de la opiniones, ellas no pueden ser tenidas en cuenta por el juez según los principios de la sana critica” (López Peña Fernando, “La prueba pericial caligráfica”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993).-

esto te lo aclara
 #555821  por sole10
 
PsicologiaForense escribió:ah ahí está el art.
Pero por lo menos en provincia lo que vi es que nunca prosperan las impugnaciones y los jueces siempre les ponen que las partes no pueden impugnar una pericia y sino lo toman como pedido de explicaciones y así lo contestan los peritos. Lo de las nulidades a veces prospera si tiene un verdadero fundamento...
Tal vez alguien me explique por qué se dice que las partes no pueden impugnar si el art dice que sí...
Es correcta su apreciación,en Pcia.de Buenos Aires no procede impugnación de la prueba pericial,solamente pedido de explicaciones.
El artículo arriba trancripto,no dice que se puede impugnar una pericia;si lee bien,observará que (luego de la redacción del artículo),sigue la opinión de documentología (con la cual,amablemente,discrepo).

"....dentro del 5 dia de notificado vos podes pedir explicacion, solicitar ampliacion de pericia, impugnarla y hasta pedir la nulidad, hay abogados que realizan ellos las impugnaciones y otros contratan a profesionales en la materia pericial en cuestion para que controle el informe presentado por el perito de oficio y realizen el pedido de expliaccio, impuganacion, etc.

saludos
Saludos !!!
 #555978  por PsicologiaForense
 
Gracias a ambos, no sé si el CPN dice que las partes pueden impugnar un dictamen, por eso me referí a provincia donde en el curso de pract. procesal para peritos un juez de cámara nos remarcó en varias oportunidades esto de que las partes no pueden impugnar la pericia. Supongo que además del CPCC debe ser porque no tienen un título que los habilite en la profesión correspondiente a la pericia.
Algunas veces vi en algún expediente un "observa pericia", pero siempre que vi un escrito que dijera "impugna pericia" después pasó que lo tomaron como pedido de explicaciones o que pusieron que las partes no están facultadas para impugnar el dictamen.
He visto nulidades que prosperaron, casos en los que había fallas muy groseras en la fundamentación del dictamen y otras que eran desfavorables y se usó el recurso de pedir que se devuelva al perito y que se designe uno nuevo porque no había acompañado las copias de traslado.
Saludos a todos