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  • REVOCAR UN PODER POR CARTA DOCUMENTO?

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 #550399  por NINAIUS
 
HOLA DISCULPEN SI LA RESPUESTA ES OBVIA, PERO YO LO DESCONOZCO
SE PUDE ENVIAR UNA CD PARA REVOCAR UN PODER ESPECIAL HECHO EN ESCRITURA PUBLICA? YO CREO Q NO PERO TENGO LA DUDA

GRACIAS

NINAIUS
 #550861  por viko
 
dos cosas diferentes:
para revocar el poder, se hace escritura publica en contrario.-
para notificar la revocacion, y que el apoderado sea responsable de lo que actue en tu nombre de ahi en mas, envias carta doc.
saludos
 #550877  por ezequielunr
 
Poder especial en escritura pública????? :shock:
y después no tienen para pagar honorarios o te los "ratonean"?????? :twisted:

Bueno, respondo a tu pregunta, no se puede revocar con una CD. Soy de prov. de Santa Fe.

Perdón que insista.... pero poder especial se hace con $1.08... cuánto pagó por el mismo trabajo??? :cry:
 #550906  por Doncella_de_Orleans
 
ezequielunr escribió:Poder especial en escritura pública????? :shock:
y después no tienen para pagar honorarios o te los "ratonean"?????? :twisted:

Bueno, respondo a tu pregunta, no se puede revocar con una CD. Soy de prov. de Santa Fe.

Perdón que insista.... pero poder especial se hace con $1.08... cuánto pagó por el mismo trabajo??? :cry:

Los poderes SON por escritura pública, sean generales, especiales, para juicios, para administracion y/o disposición, etc. SALVO en algunas jurisdicciones en donde se puede otorgar "poder" mediante un instrumento firmado ante funcionario del Poder Judicial y solamente para juicios laborales.
 #551172  por NINAIUS
 
Doncella_de_Orleans escribió:
ezequielunr escribió:Poder especial en escritura pública????? :shock:
y después no tienen para pagar honorarios o te los "ratonean"?????? :twisted:

Bueno, respondo a tu pregunta, no se puede revocar con una CD. Soy de prov. de Santa Fe.

Perdón que insista.... pero poder especial se hace con $1.08... cuánto pagó por el mismo trabajo??? :cry:

Los poderes SON por escritura pública, sean generales, especiales, para juicios, para administracion y/o disposición, etc. SALVO en algunas jurisdicciones en donde se puede otorgar "poder" mediante un instrumento firmado ante funcionario del Poder Judicial y solamente para juicios laborales.
GRACIAS POR RESPONDERME, no exprese de donde me surgio la duda, les cuento como viene el tema
en reunion de asamblea de SRL le dan un poder amplio (NO ESPECIAL FUE UN ERROR MIO) a un gerente pero no detallan datos del instrumento publico , entiendo deben volcarse al acta, no?
el socio que lo otorgo no se acuerda ante que escribano fue, un dia me dice que fue ppor escribano otro que no es una persona mayor y me dice que por consejo de un letrado lo revoco por una CD....que casualmente perdio.
entonces yo con las aclaraciones de Uds. ahora dudo que haya hecho un poder ante escribano

Gracias igual a todos por el aporte, excelente es como herramienta el foro!!
saludos

NINAIUS
 #551311  por ezequielunr
 
Doncella_de_Orleans escribió:SALVO en algunas jurisdicciones en donde se puede otorgar "poder" mediante un instrumento firmado ante funcionario del Poder Judicial y solamente para juicios laborales.
Soy de Rosario, Santa Fe y esta salvedad que subrayás es la regla. Y no se llaman "instrumentos" se llaman poderes especiales según la letra del propio CPC. No se otorgan solo para laborales y excepcionalmente, se otorgan par familia, daños y perjuicios, sucesiones, etc, etc, etc :D

El general no varía, se hace ante escribano, pero ¿¿¿¿¿tan distintos somos por unos kms que nos separan???? :cry:

Saludos.
 #551328  por lawyer07
 
ezequielunr escribió:
Doncella_de_Orleans escribió:SALVO en algunas jurisdicciones en donde se puede otorgar "poder" mediante un instrumento firmado ante funcionario del Poder Judicial y solamente para juicios laborales.
Soy de Rosario, Santa Fe y esta salvedad que subrayás es la regla. Y no se llaman "instrumentos" se llaman poderes especiales según la letra del propio CPC. No se otorgan solo para laborales y excepcionalmente, se otorgan par familia, daños y perjuicios, sucesiones, etc, etc, etc :D

El general no varía, se hace ante escribano, pero ¿¿¿¿¿tan distintos somos por unos kms que nos separan???? :cry:

Saludos.


Todo los dias se aprende algo nuevo.....pero eso no contraría lo que dispone el codigo civil ????? en el artl 1184 ?????
Transcribo el texto del Art. 1184.

Deben ser hechos en escritura pública, con
excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
"...... 7. Los poderes generales o especiales que deban presentarse en
juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros
que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en
escritura pública...."
 #551372  por Doncella_de_Orleans
 
lawyer07 escribió:
ezequielunr escribió:
Doncella_de_Orleans escribió:SALVO en algunas jurisdicciones en donde se puede otorgar "poder" mediante un instrumento firmado ante funcionario del Poder Judicial y solamente para juicios laborales.
Soy de Rosario, Santa Fe y esta salvedad que subrayás es la regla. Y no se llaman "instrumentos" se llaman poderes especiales según la letra del propio CPC. No se otorgan solo para laborales y excepcionalmente, se otorgan par familia, daños y perjuicios, sucesiones, etc, etc, etc :D

El general no varía, se hace ante escribano, pero ¿¿¿¿¿tan distintos somos por unos kms que nos separan???? :cry:

Saludos.


Todo los dias se aprende algo nuevo.....pero eso no contraría lo que dispone el codigo civil ????? en el artl 1184 ?????
Transcribo el texto del Art. 1184.

Deben ser hechos en escritura pública, con
excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
"...... 7. Los poderes generales o especiales que deban presentarse en
juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros
que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en
escritura pública...."
Sí, contraría, pero que se yo, viste como es, todo da igual.
 #551412  por marceloz
 
estimado colega
CASI a diario revoco poderes especiales y me lo revocan mediante CD. Nunca tuve ninguna objeción al respecto. saludos
 #551640  por viko
 
coincido con doncella:
no se que tal santa fe... Pero en tucuman, los unicos poderes especiales que NO son es escritura publica son:
ad litem laboral
constitucion de poder en beneficio de litigar sin gastos
apud acta penal.-
todo otro poder especial o general para juicios, debe ser otorgado en escritura publica. saludos
 #551753  por ezequielunr
 
Les tiro otra:

En Santa Fe en materia de accidentes de tránsito no tenemos que pasar por mediación. Reclamo en aseguradora que no convence, va a juicio directamente... dicho ésto, los quiero ver :o :o :shock: :shock:

Un abrazo.
 #551794  por Doncella_de_Orleans
 
ezequielunr escribió:Les tiro otra:

En Santa Fe en materia de accidentes de tránsito no tenemos que pasar por mediación. Reclamo en aseguradora que no convence, va a juicio directamente... dicho ésto, los quiero ver :o :o :shock: :shock:

Un abrazo.

No me asusto lero lero. La mediación no es obligatoria en todas las provincias.
 #551797  por ezequielunr
 
Doncella_de_Orleans escribió:
ezequielunr escribió:Les tiro otra:

En Santa Fe en materia de accidentes de tránsito no tenemos que pasar por mediación. Reclamo en aseguradora que no convence, va a juicio directamente... dicho ésto, los quiero ver :o :o :shock: :shock:

Un abrazo.

No me asusto lero lero. La mediación no es obligatoria en todas las provincias.
"lero lero" :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #551799  por Doncella_de_Orleans
 
A ver, quiero decir....pucha, como lo digo... :roll:

Si, así, la mediación obligatoria (ahí va) solo existe en algunas provincias. O, la mediación es obligatoria sólo en algunas provincias. Es más, en otras no hay ni siquiera mediación (no obligatoria ni voluntaria).

Disculpen, es que recién vengo de AFIP y tratar de entenderme con la señora que me "atendió" me dejó...uf...confundida...si, confundida.
 #555519  por lawyer07
 
Tener en cuenta este dato:

ARTICULO 1971 del Código Civil.-
El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo
negocio produce la revocación del primero, desde el día en que se
le hizo saber a éste.

Por ende, si facultas a otro mandatario PARA ESE MISMO ACTO, se produce la revocación del primero, pero como bien dice el articulo hay que notificar al mandatario sustituído.....y la mejor forma de notificar es mediante cd.
Lo importante es que el nuevo Poder indique exactamente las mismas facultades que se le dieron al apoderado anterior.
Saludos !!!