Doncella_de_Orleans escribió:ezequielunr escribió:Poder especial en escritura pública?????
y después no tienen para pagar honorarios o te los "ratonean"??????
Bueno, respondo a tu pregunta, no se puede revocar con una CD. Soy de prov. de Santa Fe.
Perdón que insista.... pero poder especial se hace con $1.08... cuánto pagó por el mismo trabajo??? 
Los poderes SON por escritura pública, sean generales, especiales, para juicios, para administracion y/o disposición, etc. SALVO en algunas jurisdicciones en donde se puede otorgar "poder" mediante un instrumento firmado ante funcionario del Poder Judicial y solamente para juicios laborales.
GRACIAS POR RESPONDERME, no exprese de donde me surgio la duda, les cuento como viene el tema
en reunion de asamblea de SRL le dan un poder amplio (NO ESPECIAL FUE UN ERROR MIO) a un gerente pero no detallan datos del instrumento publico , entiendo deben volcarse al acta, no?
el socio que lo otorgo no se acuerda ante que escribano fue, un dia me dice que fue ppor escribano otro que no es una persona mayor y me dice que por consejo de un letrado lo revoco por una CD....que casualmente perdio.
entonces yo con las aclaraciones de Uds. ahora dudo que haya hecho un poder ante escribano
Gracias igual a todos por el aporte, excelente es como herramienta el foro!!
saludos
NINAIUS