Estoy enviando oficios ley para averiguar datos de un sucesorio, por un juicio de usucapión veinteaneal (con todos los impuestos pagos hace 20 años y comprobantes en el expediente junto con mucha más documental - boleto de compraventa, etc.- que ya da por legítimo propietario a mi cliente, pasa que nunca se escrituró y sigue como propietario en el registro este señor del sucesorio). Esta es la seguidilla de providencias del juzgado:
1) Previo a lo solicitado, atento el fallecimiento informado por la Secretaria Electoral Nacional a fs. xx, líbrese oficio al Registro de Juicios Universales correspondiente a la jurisdicción de la ciudad de xxxx a los fines de requerirle informe si se encuentra inscripto juicio sucesorio a nombre del Sr. XXXXXXXX y en su caso denuncie juzgado y demás datos del expediente; ello a los fines de citar, de corresponder, a los herederos del demandado.
Hago el oficio, todo ok. Lo contestan informando simplemente que sí existe trámite sucesorio iniciado y ante qué juzgado. Inició en 1997. No informa si el mismo se terminó o no. Aclara los datos del proceso y el profesional interviniente (lo busqué al colega por fono y lo ubiqué, no se acordaba gran cosa porque según él todo quedó en la nada y los clientes - 2 hijos herederos - no lo fueron a ver más... ni tampoco sabía qué había pasado con el expediente porque según él lo devolvió, y tiró a la basura la carpeta paralela).
2) Providencia en Febrero 2010. "Se hace constar que no adjunta el informe del Registro de Procesos Sucesorios de la ciudad de xxxx en dos fojas que dice acompañar. Sin perjuicio, atento lo expuesto líbrese oficio Ley 22172 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial xx. de la ciudad de xxx (Provincia de xxxxx) a los fines solicitados."
Acá les había dejado el escrito de acredita diligenciamiento (Explicando el resultado) y el oficio estaba en dos fojas enganchado con abrochadora... todavía me pregunto qué mierda quisieron decir con que "no adjunta en dos fojas que dice acompañar"... no sé si justo se les había traspapelado, o estuvo de más que le pusiera yo "en dos fojas" en mi escrito de acredita.
La cosa es que igual proveen el libramiento de oficio que pedí, así que salió el oficio al juzgado. Informan que "no existe declaratoria de herederos".
3)Presento el acredita, pido que se libren edictos. Y sale esta providencia: Agréguese el oficio diligenciado que acompaña y téngase presente.
Previo a lo solicitado, líbrese nuevo oficio al Juzgado Civil y Comercial xxx Distrito Judicial n° x xxxxx a los fines de requerirle informe datos filiatorios y domicilios reales denunciados de los pretensos herederos presentados en los autos que tramitan por ante dicho organismo en relación al sucesorio del causante Sr. xxxxxx.
Hago el oficio (y acá está el meollo del asunto - en el primer parrafito del oficio escribí la carátula de los autos del sucesorio y entre paréntesis agregué el número de expediente, que me lo había facilitado el colega que me diligencia los oficios ley, en el 2do párrafo ya iba la orden del juzgado local encomillada, y demás requisitos de los oficios ley), y en la respuesta contestan que "en los registros informáticos no tienen los datos que se solicitan".
4) Presento el acredita y vuelvo a pedir que se libre edictos. Me responden: "Agréguese el oficio diligenciado que acompaña y téngase presente lo informado por el organismo oficiado.
A lo solicitado oportunamente, por cuanto a fs. 100 el Juzgado Civil y Comercial xxxx con asiento en la ciudad de xxx, Provincia de xxxxx informa que tramita por ante dicho organismo la sucesión del Sr. xxxxxxx, en la cual aun no se ha decretado declaratoria de herederos.
Y sin perjuicio de lo informado a fs. xxx, se advierte que en el oficio librado a fs. xxx se consignó como numero de expte. xxxxx, sin que dicha información sea comunicada por el organismo exhortado. Así, atento la existencia del sucesorio reconocida a fs.xxx, deberá librarse nuevo oficio al Juzgado Civil y Comercial xxx con asiento en la ciudad de xxxxx Provincia de xxxx, a idénticos fines que los ordenados a fs. xxx segundo párrafo, sin consignar el número de expediente en tanto no surge el mismo del oficio anteriormente remitido y ello a los fines de evitar futuras nulidades procesales."
Desde Noviembre del año pasado me tienen boludeando con oficios ley, para algo que debiera ser tan sencillo como acatar lo que ya dijo dos veces el juzgado y librar de una buena vez los edictos para llamar a los herederos del tipo.
Dicho sea de paso, el expediente del sucesorio está desaparecido desde el 2004 (aparentemente lo habrá sacado en préstamo algún letrado - y no quedó constancia en el juzgado)... según el sistema debería estar en letra desde el 2004. En el sistema informático tampoco hay registros de que se haya dictado declaratoria de herederos (esto me lo informó un colega el año pasado, y después surge del oficio ley contestado).
Qué hago, libro nuevo oficio como un dócil corderito ($100 cada oficio, entre honorarios y giro postal, más otras dos semanas o más de dilación), o les meto revocatoria? fundamentos, jurisprudencia?
Es decir, la contraparte (si es que existe y se presenta en mi expediente), puede plantearme una nulidad procesal porque además de la carátula de los autos del sucesorio, le puse entre paréntesis el número de expediente (que fue un dato aportado por un colega de confianza en esa ciudad)... la cagada es que estos del otro juzgado no pusieron el numerito en ninguna de sus dos contestaciones, vaya uno a saber por qué... siempre escatimando información. A lo que voy es que este juzgado local ya me está agotando un poco la paciencia con tanta dilación, en lo que yo pienso debería ser un trámite más rápido, pero capaz estoy equivocado y por eso les consulto si están haciendo las cosas bien o me están boludeando.
Desde ya muchas gracias por sus respuestas y perdón por la extensión.
1) Previo a lo solicitado, atento el fallecimiento informado por la Secretaria Electoral Nacional a fs. xx, líbrese oficio al Registro de Juicios Universales correspondiente a la jurisdicción de la ciudad de xxxx a los fines de requerirle informe si se encuentra inscripto juicio sucesorio a nombre del Sr. XXXXXXXX y en su caso denuncie juzgado y demás datos del expediente; ello a los fines de citar, de corresponder, a los herederos del demandado.
Hago el oficio, todo ok. Lo contestan informando simplemente que sí existe trámite sucesorio iniciado y ante qué juzgado. Inició en 1997. No informa si el mismo se terminó o no. Aclara los datos del proceso y el profesional interviniente (lo busqué al colega por fono y lo ubiqué, no se acordaba gran cosa porque según él todo quedó en la nada y los clientes - 2 hijos herederos - no lo fueron a ver más... ni tampoco sabía qué había pasado con el expediente porque según él lo devolvió, y tiró a la basura la carpeta paralela).
2) Providencia en Febrero 2010. "Se hace constar que no adjunta el informe del Registro de Procesos Sucesorios de la ciudad de xxxx en dos fojas que dice acompañar. Sin perjuicio, atento lo expuesto líbrese oficio Ley 22172 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial xx. de la ciudad de xxx (Provincia de xxxxx) a los fines solicitados."
Acá les había dejado el escrito de acredita diligenciamiento (Explicando el resultado) y el oficio estaba en dos fojas enganchado con abrochadora... todavía me pregunto qué mierda quisieron decir con que "no adjunta en dos fojas que dice acompañar"... no sé si justo se les había traspapelado, o estuvo de más que le pusiera yo "en dos fojas" en mi escrito de acredita.
La cosa es que igual proveen el libramiento de oficio que pedí, así que salió el oficio al juzgado. Informan que "no existe declaratoria de herederos".
3)Presento el acredita, pido que se libren edictos. Y sale esta providencia: Agréguese el oficio diligenciado que acompaña y téngase presente.
Previo a lo solicitado, líbrese nuevo oficio al Juzgado Civil y Comercial xxx Distrito Judicial n° x xxxxx a los fines de requerirle informe datos filiatorios y domicilios reales denunciados de los pretensos herederos presentados en los autos que tramitan por ante dicho organismo en relación al sucesorio del causante Sr. xxxxxx.
Hago el oficio (y acá está el meollo del asunto - en el primer parrafito del oficio escribí la carátula de los autos del sucesorio y entre paréntesis agregué el número de expediente, que me lo había facilitado el colega que me diligencia los oficios ley, en el 2do párrafo ya iba la orden del juzgado local encomillada, y demás requisitos de los oficios ley), y en la respuesta contestan que "en los registros informáticos no tienen los datos que se solicitan".
4) Presento el acredita y vuelvo a pedir que se libre edictos. Me responden: "Agréguese el oficio diligenciado que acompaña y téngase presente lo informado por el organismo oficiado.
A lo solicitado oportunamente, por cuanto a fs. 100 el Juzgado Civil y Comercial xxxx con asiento en la ciudad de xxx, Provincia de xxxxx informa que tramita por ante dicho organismo la sucesión del Sr. xxxxxxx, en la cual aun no se ha decretado declaratoria de herederos.
Y sin perjuicio de lo informado a fs. xxx, se advierte que en el oficio librado a fs. xxx se consignó como numero de expte. xxxxx, sin que dicha información sea comunicada por el organismo exhortado. Así, atento la existencia del sucesorio reconocida a fs.xxx, deberá librarse nuevo oficio al Juzgado Civil y Comercial xxx con asiento en la ciudad de xxxxx Provincia de xxxx, a idénticos fines que los ordenados a fs. xxx segundo párrafo, sin consignar el número de expediente en tanto no surge el mismo del oficio anteriormente remitido y ello a los fines de evitar futuras nulidades procesales."
Desde Noviembre del año pasado me tienen boludeando con oficios ley, para algo que debiera ser tan sencillo como acatar lo que ya dijo dos veces el juzgado y librar de una buena vez los edictos para llamar a los herederos del tipo.
Dicho sea de paso, el expediente del sucesorio está desaparecido desde el 2004 (aparentemente lo habrá sacado en préstamo algún letrado - y no quedó constancia en el juzgado)... según el sistema debería estar en letra desde el 2004. En el sistema informático tampoco hay registros de que se haya dictado declaratoria de herederos (esto me lo informó un colega el año pasado, y después surge del oficio ley contestado).
Qué hago, libro nuevo oficio como un dócil corderito ($100 cada oficio, entre honorarios y giro postal, más otras dos semanas o más de dilación), o les meto revocatoria? fundamentos, jurisprudencia?
Es decir, la contraparte (si es que existe y se presenta en mi expediente), puede plantearme una nulidad procesal porque además de la carátula de los autos del sucesorio, le puse entre paréntesis el número de expediente (que fue un dato aportado por un colega de confianza en esa ciudad)... la cagada es que estos del otro juzgado no pusieron el numerito en ninguna de sus dos contestaciones, vaya uno a saber por qué... siempre escatimando información. A lo que voy es que este juzgado local ya me está agotando un poco la paciencia con tanta dilación, en lo que yo pienso debería ser un trámite más rápido, pero capaz estoy equivocado y por eso les consulto si están haciendo las cosas bien o me están boludeando.
Desde ya muchas gracias por sus respuestas y perdón por la extensión.
