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  • Oficio Ley - Nulidad procesal

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 #554668  por Sonic999
 
Estoy enviando oficios ley para averiguar datos de un sucesorio, por un juicio de usucapión veinteaneal (con todos los impuestos pagos hace 20 años y comprobantes en el expediente junto con mucha más documental - boleto de compraventa, etc.- que ya da por legítimo propietario a mi cliente, pasa que nunca se escrituró y sigue como propietario en el registro este señor del sucesorio). Esta es la seguidilla de providencias del juzgado:

1) Previo a lo solicitado, atento el fallecimiento informado por la Secretaria Electoral Nacional a fs. xx, líbrese oficio al Registro de Juicios Universales correspondiente a la jurisdicción de la ciudad de xxxx a los fines de requerirle informe si se encuentra inscripto juicio sucesorio a nombre del Sr. XXXXXXXX y en su caso denuncie juzgado y demás datos del expediente; ello a los fines de citar, de corresponder, a los herederos del demandado.

Hago el oficio, todo ok. Lo contestan informando simplemente que sí existe trámite sucesorio iniciado y ante qué juzgado. Inició en 1997. No informa si el mismo se terminó o no. Aclara los datos del proceso y el profesional interviniente (lo busqué al colega por fono y lo ubiqué, no se acordaba gran cosa porque según él todo quedó en la nada y los clientes - 2 hijos herederos - no lo fueron a ver más... ni tampoco sabía qué había pasado con el expediente porque según él lo devolvió, y tiró a la basura la carpeta paralela).

2) Providencia en Febrero 2010. "Se hace constar que no adjunta el informe del Registro de Procesos Sucesorios de la ciudad de xxxx en dos fojas que dice acompañar. Sin perjuicio, atento lo expuesto líbrese oficio Ley 22172 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial xx. de la ciudad de xxx (Provincia de xxxxx) a los fines solicitados."
Acá les había dejado el escrito de acredita diligenciamiento (Explicando el resultado) y el oficio estaba en dos fojas enganchado con abrochadora... todavía me pregunto qué mierda quisieron decir con que "no adjunta en dos fojas que dice acompañar"... no sé si justo se les había traspapelado, o estuvo de más que le pusiera yo "en dos fojas" en mi escrito de acredita.
La cosa es que igual proveen el libramiento de oficio que pedí, así que salió el oficio al juzgado. Informan que "no existe declaratoria de herederos".

3)Presento el acredita, pido que se libren edictos. Y sale esta providencia: Agréguese el oficio diligenciado que acompaña y téngase presente.
Previo a lo solicitado, líbrese nuevo oficio al Juzgado Civil y Comercial xxx Distrito Judicial n° x xxxxx a los fines de requerirle informe datos filiatorios y domicilios reales denunciados de los pretensos herederos presentados en los autos que tramitan por ante dicho organismo en relación al sucesorio del causante Sr. xxxxxx.


Hago el oficio (y acá está el meollo del asunto - en el primer parrafito del oficio escribí la carátula de los autos del sucesorio y entre paréntesis agregué el número de expediente, que me lo había facilitado el colega que me diligencia los oficios ley, en el 2do párrafo ya iba la orden del juzgado local encomillada, y demás requisitos de los oficios ley), y en la respuesta contestan que "en los registros informáticos no tienen los datos que se solicitan".

4) Presento el acredita y vuelvo a pedir que se libre edictos. Me responden: "Agréguese el oficio diligenciado que acompaña y téngase presente lo informado por el organismo oficiado.

A lo solicitado oportunamente, por cuanto a fs. 100 el Juzgado Civil y Comercial xxxx con asiento en la ciudad de xxx, Provincia de xxxxx informa que tramita por ante dicho organismo la sucesión del Sr. xxxxxxx, en la cual aun no se ha decretado declaratoria de herederos.

Y sin perjuicio de lo informado a fs. xxx, se advierte que en el oficio librado a fs. xxx se consignó como numero de expte. xxxxx, sin que dicha información sea comunicada por el organismo exhortado. Así, atento la existencia del sucesorio reconocida a fs.xxx, deberá librarse nuevo oficio al Juzgado Civil y Comercial xxx con asiento en la ciudad de xxxxx Provincia de xxxx, a idénticos fines que los ordenados a fs. xxx segundo párrafo, sin consignar el número de expediente en tanto no surge el mismo del oficio anteriormente remitido y ello a los fines de evitar futuras nulidades procesales."


Desde Noviembre del año pasado me tienen boludeando con oficios ley, para algo que debiera ser tan sencillo como acatar lo que ya dijo dos veces el juzgado y librar de una buena vez los edictos para llamar a los herederos del tipo.

Dicho sea de paso, el expediente del sucesorio está desaparecido desde el 2004 (aparentemente lo habrá sacado en préstamo algún letrado - y no quedó constancia en el juzgado)... según el sistema debería estar en letra desde el 2004. En el sistema informático tampoco hay registros de que se haya dictado declaratoria de herederos (esto me lo informó un colega el año pasado, y después surge del oficio ley contestado).
Qué hago, libro nuevo oficio como un dócil corderito ($100 cada oficio, entre honorarios y giro postal, más otras dos semanas o más de dilación), o les meto revocatoria? fundamentos, jurisprudencia?
Es decir, la contraparte (si es que existe y se presenta en mi expediente), puede plantearme una nulidad procesal porque además de la carátula de los autos del sucesorio, le puse entre paréntesis el número de expediente (que fue un dato aportado por un colega de confianza en esa ciudad)... la cagada es que estos del otro juzgado no pusieron el numerito en ninguna de sus dos contestaciones, vaya uno a saber por qué... siempre escatimando información. A lo que voy es que este juzgado local ya me está agotando un poco la paciencia con tanta dilación, en lo que yo pienso debería ser un trámite más rápido, pero capaz estoy equivocado y por eso les consulto si están haciendo las cosas bien o me están boludeando.
Desde ya muchas gracias por sus respuestas y perdón por la extensión.
 #554794  por chiqui79
 
si, te estan bolu...., pero es normal, nos pasa a todos. Pediste una busqueda urgente (y por escrito) de los autos sucesorio???? quizas ahi les venga a la "memoria" quien lo retiro.
 #554830  por Sonic999
 
Claro, por eso en vez de seguirles el jueguito, quisiera meterles una revocatoria... pero en qué la fundo? Que el tribunal exhortado analizó los requisitos formales del oficio y al no encontrarle defectos lo contestó? Estuve mirando la ley 22172 y no encontré nada al respecto... y mirando en libros sobre el tema de oficios y nulidades procesales tampoco.
Sólo encontré esto:
En materia de oficios entre jueces de la República, se hallan en principio regidos por la lexforí los requisitos de tiempo, lugar y forma de los actos procesales cuyo cumplimiento se delega a través de aquel medio de comunicación.
No así los requisitos atinentes a la admisibilidad intrínseca y eventual valoración de dichos actos, que están sujetos a la ley procesal del lugar donde tramita el juicio, salvo que contraríen manifiestamente el orden público local.
Tales conclusiones han sido expresamente recogidas por el convenio celebrado entre la Nación y la provincia de Santa Fe con fecha 19 de octubre de 1979 (aprobado por ley 22.172), y al cual se han adherido las restantes provincias, cuyo art. 2° dice: "La ley del lugar del tribunal al que se remite el oficio rige su tramitación, salvo que en éste se determine expresamente la forma de practicar la diligencia, con transcripción de la disposición legal en que se funda. En caso de colisión de normas el tribunal al que se dirige el oficio resolverá la legislación a aplicar y la diligenciará". El art. 4° de dicho convenio establece, asimismo, que "el tribunal al que se dirige el oficio examinará sus formas y sin juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas, se limitará a darle cumplimiento, dictando las resoluciones necesarias para su total ejecución. El tribunal que interviene en el diligenciamiento del oficio no dará curso a aquellas medidas
que de un modo manifiesto violen el orden público local. No podrá discutirse ante el tribunal al que se dirige el oficio la procedencia de las medidas solicitadas, ni plantearse cuestión de ninguna naturaleza (v.gr. negligencia en la producción de la prueba). Las de competencia, sólo podrán deducirse ante el tribunal oficiante".
 #555143  por Mordisco
 
Informa al juzgado que mantuvo un contacto verbal con el abogado patrocinante del sucesorio, Dr................, estudio juridico ubicado en................, que este perdio contacto con sus clientes pero le informo que el sucesorio esta radicado en tal juzgado xxxxxxxxxxx, bajo el Expte ......Folio ........... Año.........., y por lo tanto manifiesta y solicita se ordene librar oficio para que el otro juzgado envie el expediente ad effectum videndi et probandi o copia certificada del mismo
 #555149  por Sonic999
 
Perdón, mordisco, no entendí.
El expediente del sucesorio no está en su casillero, sólo les figura por sistema como que debería estar allí desde el año 2004, y que no surge de ahí que haya declaratoria. O sea que alguien se lo llevó y no quedó constancia de ello. Esto lo sabemos por los informes del propio juzgado.
Lo que yo quiero saber es si realmente tengo que hacer un nuevo oficio sólo porque agregué el número de expediente.
Porque por lo que me sugerís, tendría que enviar un nuevo oficio para que el juzgado del sucesorio me envíe el expediente (que no existe)? Quisiera evitar eso y que ya se libre los edictos... pero si realmente la provi del juzgado está correcta y por haber metido el número de expediente (que no les consta por las respuestas del propio juzgado, pero que es el número real igualmente) obligatoriamente voy a tener que repetir el oficio. Me parece una pavada, pero como no sé si por esa pavada me pueden pedir una nulidad procesal, lo pregunto.
 #555167  por Mordisco
 
Exuseme, cometi un error involuntario, estas ingresando en los entretelones de la burocracia judicial, el informe del registro de abra desprendido, adjunta copia de la solicitud de agregación con el cargo donde consta lo que adjuntas y solicita nuevo oficio, pero en realidad es en vano si no esta el expte en el juzgado.

Pedi una audiencia con el secretario del juzgado
 #555206  por Sonic999
 
Pero eso ya quedó atrás, lo del informe desprendido... ya pasamos a otros oficios... por eso en el último, me están cuestionando lo del número de expediente.
Para que se entienda mejor, transcribo el oficio y su contestación.

"Tengo el honor de dirigirme a V.S. en autos caratulados "carátula del expte. local", en trámite por ante el juzgado blablablá, a cargo de..., a los efectos de solicitarle tenga a bien informar los datos filiatorios y domicilios reales denunciados de los pretensos herederos del Sr. xxxxx, DNI N° xxxxx, presentados en el sucesorio que se encuentra en trámite por ante vuestros estrados bajo el N° de expediente xxx.
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "xxxx, líbrese nuevo oficio al Juzgado xxx a los fines de requerirle informe datos filiatorios y domicilios reales denunciados de los pretensos herederos presentados en los autos que tramitan por ante dicho organismo en relación al sucesorio del causante Sr. xxx. (Fdo.) xxx."

Y el juzgado del sucesorio contesta: "Se informa que según nuestro sistema informático, no surgen los datos requeridos. Expte. Nro. xxx.".

Por eso el juzgado local ahora me cuestiona lo del número de expediente (que no fue informado por el juzgado vaya uno a saber por qué, pero que sí me consta que es ese número). Me imagino que en el juzgado local lo ven como que puede haber un error en el número de expediente y por eso no surgen datos... pero si además está el nombre, apellido y dni del tipo, y se está requiriendo datos de un sucesorio... eso no basta para quitar cualquier duda de que se trata de ese expediente y no de otro?
 #555232  por Sonic999
 
Agrego, en el oficio anterior también en el 1er párrafo yo había puesto el número de expediente, y el juzgado del sucesorio me contestó: "blablablá, NO EXISTE declaratoria de herederos en el sucesorio del Sr. XXX, DNI N° xxxx, que se encuentra en trámite ante este juzgado."

Ahí no puso el juzgado el número de expediente... pero en el último oficio sí, tal como está transcripto en el post anterior.
 #555233  por Mordisco
 
Pero en el informe del registro consta si se abrio el sucesorio y en su caso, el num de expte y juzgado... sino sus constancias serian una simple manifestación sin acreditaciones... por eso le cuestionan el núm de expte!!.

Rebobine todo, tenga paciencia colega, sino no veo salida, y tenga cuidado de discutir infructuosamente con el jefe de despacho o con el secretario del juzgado, sino sera incluido en la lista negra del juzgado (de los que maltratan al personal) y sorpresivamente se perderan escritos, proveidos lentísimos, etc.
 #555242  por Sonic999
 
No, en el informe del Registro de Juicios Universales no figura el número de expediente, sólo se informa: padre, madre, cónyuge, nacimiento del tipo, fallecimiento del tipo, localidad, el juzgado, fecha de iniciación, y el letrado. Figura también un espacio para la declaratoria de herederos, pero está en blanco.

Por eso después el juzgado local pide oficio a ese juzgado, para saber si existe declaratoria. El juzgado contesta que NO EXISTE (la mayúscula es de ellos). El juzgado local vuelve a pedirme oficio, para saber los datos de los herederos. Y el juzgado contesta que en el sistema informático no tienen nada.

A mí entonces me surge esta duda: por qué me cuestionan el número de expediente, si en los dos oficios se puso el nombre completo del tipo, su dni, se habló de que se trata de un sucesorio... y el juzgado contestó bien, sólo que sin poner el numerito en el 1er oficio, y sí lo hizo en el 2do. Pasa que las respuestas son tan escuetas, que sí, puede llegar a plantearse dudas sobre si es el sucesorio del tipo o no.

Por supuesto que no quiero estar en la lista negra, pero realmente me tienen podrido con estas boludeces... ya venía de antes también, que me pedían fotocopias de todos los recibos de luz, gas, agua, etc. y tuve que meter una revocatoria porque me volvía mono con tanta fotocopia.