Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION CESION DE DERECHOS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #554372  por carub
 
Hola, mi consulta es la siguiente hice sucesion de una camioneta (50%) ademas del conyuge hay 6 hijos que ceden sus derechos hereditarios a l padre para que pueda inscribir. Como puedo hacer esta cesion: en el mismo expediente o hay que hacerla ante escribano y luego presentar en el expediente? les pregunto porque no tengo claro que hacer. Si me pueden ayudar les agradezco mucho. Si hay mas de una posibilidad cual de las dos es la menos honerosa. saludos
 #554390  por sole10
 
En Pcia.de Buenos Aires,se las cesiones se hacen mediante escritura pública.
Los jueces observan rigurosamente,el art.1184 del Código Civil.

Art. 1.184 CC. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:

1° Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;

2° Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;

3° Los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones;

4° Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote;

5° Toda constitución de renta vitalicia;

6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;

7° Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;

8° Las transacciones sobre bienes inmuebles;

9° La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;

10° Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;

11° Los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.
 #554415  por carub
 
gracias sole10, entonces debo hacer la escritura y presentar en el expdte, eso lo debo hacer despues de acreditar pago de honorarios y aportes, verdad??? y antes de la inscripcion ???
 #554420  por sole10
 
carub escribió:gracias sole10, entonces debo hacer la escritura y presentar en el expdte, eso lo debo hacer despues de acreditar pago de honorarios y aportes, verdad??? y antes de la inscripcion ???
La cesión se puede presentar en cualquier momento y para inscribir,deben estar pagos (y acreditados en el expte.) tus honorarios y aportes.
Suerte !!!