Hola, mi consulta es la siguiente hice sucesion de una camioneta (50%) ademas del conyuge hay 6 hijos que ceden sus derechos hereditarios a l padre para que pueda inscribir. Como puedo hacer esta cesion: en el mismo expediente o hay que hacerla ante escribano y luego presentar en el expediente? les pregunto porque no tengo claro que hacer. Si me pueden ayudar les agradezco mucho. Si hay mas de una posibilidad cual de las dos es la menos honerosa. saludos
Los jueces observan rigurosamente,el art.1184 del Código Civil.
Art. 1.184 CC. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
1° Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;
2° Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;
3° Los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones;
4° Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote;
5° Toda constitución de renta vitalicia;
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
7° Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;
8° Las transacciones sobre bienes inmuebles;
9° La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;
10° Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;
11° Los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.
