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 #552219  por alejandra01
 
concluyo que ese papelucho que me dieron no sirve para nada.
Entonces. Me ayudan a resolverlo?

A: dueño de un lote que compra en año 74. casado
hace juicio de escrituración y gana. Pero no hace la escritura. El expediente está en Capital, y le perdieron en el juzgado el original del boleto de cv.

B. cónyuge que fallece en 1997 en San MIguel

C- D- E los hijos mayores.

Bienes: un inmueble en San Miguel.

Procedimiento: hago la sucesión, una vez que obtengo la decl de herederos pido se me homologue una cesión de derechos hereditarios a favor del hijo que se queda con el inmueble (según ví fallos, aunque abogado1987 insise en escritura pública) firmada en instrumento privado. (espero que no citen a ratificar a los herederos porque viven en otra provincia)...Una vez aprobada la homologación, inscribo en el Registro la decl de herederos y la cesión homologada.
Voy bien?.
Bueno, sino por favor...corríjanme.
La otra opción sería hacer una cesión de derechos hereditarios ahora, e iniciar la sucesión un poco más adelante...
 #552611  por alejandra01
 
abogado1987 escribió:
alejandra01 escribió: hace juicio de escrituración y gana. Pero no hace la escritura.
ALe ... podés aclarar quien es el titular registral del inmueble ?

Sí abogado. Una empresa que hacía loteos en esa época, tipo Kanmar, pero de nombre Arechavala. Es el que figura inscripto en el Registro Inmueble.
El comprador le ganó un juicio de escrituración en el año 85, y por lo que veo en papeles quedó en la designación del escribano. Me dicen que como tenían que presentar todos los impuestos al día, lo abandonaron ahí...total, estaba ganado.
 #553167  por abogado1987
 
pregunto ... último domicilio del causante? (provincia)

en que departamento judicial está radicado el juicio de escrituración?

domicilio actual de los herederos? (provincia)
 #553190  por alejandra01
 
gracias doc.
abogado1987 escribió:pregunto ... último domicilio del causante? (provincia)San Miguel, Pcia de Bs. As. El inmueble también está en San Miguel, Bs. As.

en que departamento judicial está radicado el juicio de escrituración? Capital Federal.

domicilio actual de los herederos? (provincia)
dos hijos viven en Corrientes Capital, el cónyuge supérstite también (a quien corresponde el 50% del inmueble como ganancial), el tercer hijo vive en el inmueble y es quien se lo queda, o sea vive, en San MIguel, Bs. As.
 #553504  por abogado_1987
 
alejandra01 escribió:gracias doc.
abogado1987 escribió:pregunto ... último domicilio del causante? (provincia)San Miguel, Pcia de Bs. As. El inmueble también está en San Miguel, Bs. As.

en que departamento judicial está radicado el juicio de escrituración? Capital Federal.

domicilio actual de los herederos? (provincia)
dos hijos viven en Corrientes Capital, el cónyuge supérstite también (a quien corresponde el 50% del inmueble como ganancial), el tercer hijo vive en el inmueble y es quien se lo queda, o sea vive, en San MIguel, Bs. As.
ALe, interpreto que solicitaría a los hijos del causante y cónyuge supérstite que viven en Corrientes
un poder ESPECIAL para sucesiones a favor tuyo para la tramitación del sucesorio en provincia de Buenos Aires,
asimismo una escritura pública de cesion de derechos hereditarios a favor de tu cliente ...

Iniciaría la sucesión y solicitaría se designe administrador a tu cliente a fin de la inscripción
de la sentencia de escrituración en el RPI (juicio de escrituración en CABA) ...
 #553596  por martinhm77
 
abogado_1987 escribió:
alejandra01 escribió:gracias doc.
abogado1987 escribió:pregunto ... último domicilio del causante? (provincia)San Miguel, Pcia de Bs. As. El inmueble también está en San Miguel, Bs. As.

en que departamento judicial está radicado el juicio de escrituración? Capital Federal.

domicilio actual de los herederos? (provincia)
dos hijos viven en Corrientes Capital, el cónyuge supérstite también (a quien corresponde el 50% del inmueble como ganancial), el tercer hijo vive en el inmueble y es quien se lo queda, o sea vive, en San MIguel, Bs. As.
ALe, interpreto que solicitaría a los hijos del causante y cónyuge supérstite que viven en Corrientes
un poder ESPECIAL para sucesiones a favor tuyo para la tramitación del sucesorio en provincia de Buenos Aires,
asimismo una escritura pública de cesion de derechos hereditarios a favor de tu cliente ...

Iniciaría la sucesión y solicitaría se designe administrador a tu cliente a fin de la inscripción
de la sentencia de escrituración en el RPI (juicio de escrituración en CABA) ...
Adhiero.... lamentablemente hay gastos que no se pueden obviar.....
Saludos y suerte
 #553717  por alejandra01
 
gracias chicos. Me han sido de mucha utilidad. Yo tengo un poder judicial general de padre, cónyuge supérstite. Con eso creo que puedo hacer la sucesión sola...y seguiré como dicen.
El tema es: puedo hacer la cesión de derechos entonces antes de la declaratoria???
 #553833  por abogado1987
 
alejandra01 escribió:gracias chicos. Me han sido de mucha utilidad. Yo tengo un poder judicial general de padre, cónyuge supérstite. Con eso creo que puedo hacer la sucesión sola...y seguiré como dicen.
El tema es: puedo hacer la cesión de derechos entonces antes de la declaratoria???
ALe, tené presente que

1881. Son necesarios poderes especiales:
...
16º) Para aceptar herencias;

CC

Imagen
 #553854  por martinhm77
 
Y respecto a la cesion: claro que podés hacerla antes, recordá que la calidad de heredero se tiene desde el momento mismo de la muerte del causante.-
Luego: he visto en el foro que difieren las posturas y modalidades de cada lugar, cod procesal, etc... por ejemplo: en Sta Fe las cesiones constan en la DH por ello las presentan antes de la misma...
En cambio en mi caso y en muchos otros la presentamos despues de la DH, ya cuando estamos para inscribir en bien....
Pero hacerla, se puede hacer, repito, desde que se tiene la calidad de heredero...
Saludos, y y suerte
 #553945  por alejandra01
 
tenés razón abogado1987. Pero puedo entonces hacer la sucesión con la firma de uno de los herederos (que lo tengo acá en San Miguel, viviendo en el inmueble no?...con patrocinio letrado sale solo....y después agrego la cesión...
ya le estoy encontrando un poco la vuelta...
abogado1987 escribió:
alejandra01 escribió:gracias chicos. Me han sido de mucha utilidad. Yo tengo un poder judicial general de padre, cónyuge supérstite. Con eso creo que puedo hacer la sucesión sola...y seguiré como dicen.
El tema es: puedo hacer la cesión de derechos entonces antes de la declaratoria???
ALe, tené presente que

1881. Son necesarios poderes especiales:
...
16º) Para aceptar herencias;

CC

Imagen
 #554042  por abogado1987
 
ALe, interpreto que no ... yo solicitaría a

cónyuge superstite + herederos (de prov. de Corrientes) > poder especial para sucesión a favor tuyo
con partidas de matrimonio y nacimientos ...

+

heredero por derecho propio
(partida de nacimiento)

con este 1er paso iniciaría la sucesión en prov. de Buenos Aires ...
(si concurrieron a la escribanía para otorgar el poder especial
también podrían otorgar la escritura de cesión de derechos hereditarios)
 #554124  por alejandra01
 
QUÉ LIO!!!
yo creía que cualquier heredero podía abrir solo la sucesión y obtener la declaratoria de herederos...no pensé que iba a necesitar el poder de toda la familia...!!!
 #554179  por abogado1987
 
alejandra01 escribió:QUÉ LIO!!!
yo creía que cualquier heredero podía abrir solo la sucesión y obtener la declaratoria de herederos...no pensé que iba a necesitar el poder de toda la familia...!!!
ALe, un heredero puede abrir la sucesión pero debe denunciar a los demás herederos
y el juzgado ordenará la notificación a los mismos de la apertura de la sucesión ...