Hola!! serian tan amable de corregirme este escrito???
Que me falta?? que sobra??
muchas gracias!!!
RESCICION DE CONTRATO DE ALQUILER
xxxx, con DNI xxxx y xxxxx, con DNI xxxxx, ambos con domicilio en calle xxxx, convienen en hacer uso de la clausula DECIMO QUINTA del CONTRATO DE LOCACION firmado el día xx de xx de 2009, por el cual se establece como locadora a xxx de los bienes locados, sitos en calle xxxx y Nº xxxx.
Tal clausula establece a favor de los locatarios la “posibilidad de rescindir el contrato de locación de tales bienes inmuebles, una vez pasados los primeros seis meses de contratación, con la sola limitación de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo notificar a la parte locadora con treinta días de antelación, con pérdida de la suma dada en depósito”, con aval del art.8º Ley 23.091 el cual establece que “el locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso”.
El presente acto vale como tal notificación requerida y se deja establecida la rescisión del contrato de locación por parte de los locatarios y se dan por cumplidas y pagas todas las indemnizaciones, sirviendo este contrato como prueba de pago y recibo, y se deja establecido de aquí en mas que las partes nada podrán reclamarse mutuamente.
Hecho en 3 ejemplares en la ciudad de xxxx a los xx dias de xx de 2010.
Que me falta?? que sobra??
muchas gracias!!!
RESCICION DE CONTRATO DE ALQUILER
xxxx, con DNI xxxx y xxxxx, con DNI xxxxx, ambos con domicilio en calle xxxx, convienen en hacer uso de la clausula DECIMO QUINTA del CONTRATO DE LOCACION firmado el día xx de xx de 2009, por el cual se establece como locadora a xxx de los bienes locados, sitos en calle xxxx y Nº xxxx.
Tal clausula establece a favor de los locatarios la “posibilidad de rescindir el contrato de locación de tales bienes inmuebles, una vez pasados los primeros seis meses de contratación, con la sola limitación de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo notificar a la parte locadora con treinta días de antelación, con pérdida de la suma dada en depósito”, con aval del art.8º Ley 23.091 el cual establece que “el locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso”.
El presente acto vale como tal notificación requerida y se deja establecida la rescisión del contrato de locación por parte de los locatarios y se dan por cumplidas y pagas todas las indemnizaciones, sirviendo este contrato como prueba de pago y recibo, y se deja establecido de aquí en mas que las partes nada podrán reclamarse mutuamente.
Hecho en 3 ejemplares en la ciudad de xxxx a los xx dias de xx de 2010.
