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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #450900  por dracocorpol
 
Es la primera vez que voy a visitar el seclo y poco entiendo de lo que debo hacer.
La verdad es que lo mio no es el derecho laboral y estoy incursionando un poco en eso, me pregunto si me pueden brindar algo de ayuda antes de la locura total. Que debo hacer, que me conviene màs.
Ante todo muchas gracias.
Saludos.
Draco.
 #465387  por dracocorpol
 
Hola:
Gracias por contestar.
llevamos el caso entre dos y aun asi estoy perdido para empezar y como seguir. Recien comienzo ni tengo turno ni nada de eso que me dijeron que me tienen que dar un turno.
Es que es direfente a lo demàs.
Mi cliente esta enfermo y me necesita, no quiero hacer macanas.
Que me recomiendan.
Saludos.
+Draco.
 #465476  por doctordoctor
 
No te pongas loco...

1) Primero hace una liquidacion para tener un monto a reclamar.
2) Vas al SECLO completas un formulario de inicio de reclamo donde pide los datos de tu cliente, un monto total de lo que reclamas (que lo sacaste en el punto 1), y los datos de la parte/s demandadas.

3) Presentas ahi mismo el formulario (CREO que debe ir EL TRABAJADOR EN PERSONA PARA FIRMARLO, no estoy seguro si sirve el poder o si el abogado sin poder tambien puede) y ahi mismo el empleado "sortea" y te da otro formulario donde consta la fecha de la primer audiencia, el nombre del conciliador ue te toco, la direccion de donde va a ser la misma (que es la oficina del conciliaodor) y el horario. Y listo... mas o menos dan fecha para 20 días.

4) Ese día de la audiencia vas con una liquidacion hecha y te fotocopias una para el conciliador y otra para cada una de las partes demandadas...
5) Seguramente en la primer audiencia:
- o no vaya la contratparte
- o vaya y te niegue todo y se firme acta de cierre con lo que podes iniciar demanda.
- o Vaya y te agarre la liquidacion y fijen la segunda audiencia y ultima, donde ahi te va atirar una oferta
según tu liquidación... en general la oferta es miserable... vos ahi ves si agarras viaje o no...
- si no agarras viaje se firma acta de cierre sin acuerdo y lista la via para la demanda.
- si agarras viaje, se plasma en un acuerdo y el conciliador fija audiencia de pago (dentro de 15
días aprox en el mismo lugar, y en un horario que ahi se fije, los 15 dias son para que el acuerdo
pase por el seclo y se homologue o no. Esta deciison se te comunica por telefono.) Si lo homologa
vas el dia de la audiencia de pago con tu cliente y ahi reciben la plata y listo.

Relajate, Es todo muy informal, las notificaciones de todo las hace el seclo.
 #492146  por pedroc
 
HOLA: tengo una duda sobre el inicio de tramite ante el seclo. por un tramite espontaneo. fui hoy al seclo y me dijeron que sacando el turno por internet ya no necesito ir a que me den otro turno, sino que tengo que ir directamente con las partes (llevando formulario de inicio, acta de ratificacion, y el convenio de las partes) mi duda esta en que en la ultima parte del formlario de incio, donde se firma, dice datos del prsentante, y hay que poner en que caracter . ahora bien, yo voy como patrocinante, debo firmar yo? o firma el trabajador?.
desde ya muchas gracias por la ayuda!
 #492310  por pol197619
 
Tener en cuenta que el formulario para sorteo de audiencia hay que completarlo integramente a maquina (lo podes llenar via web en la pagina del SECLO). Tiene que ir el trbajador personalmente con DNI. Tambien puede ir el letrado con poder.
Como es tu primera vez no te digo de pedir turno por internet. Cuando vayas preguntale al empleado de la mesa como es el tramite para registrarte y poder pedir turno via web
 #501212  por flor1
 
con refrencia al inicio del tramite ante el seclo, tengo que llevar una liquidaciòn a la audiencia obligatoriamente??. porque mi cliente reclama por una diferencia con la indemnizaciòn q le dio la ART al habersele incrementado su incapacidad.
En èste caso, que deberia aportar??, el informe de un médico corroborando la incapacidad?.
 #501337  por GU
 
Seria bueno aunque no indispensable. Si es por una diferencia de la ART, probablemente la ART lo vuelva a revisar y te haga un ofrecimiento si encuentran algo, o cierren si no hay diferencia.

Salutes!
 #516227  por Dra.pi
 
Hola! Lei este topic y responde mis dudas...

Queria saber si el poder puede ser CARTA PODER (sin firmas certificadas, solo con firma del cliente) o tiene que ser otro tipo de poder.

No puede ir el abogado patrocinante solo a pedir la fecha??

Gracias!
 #551100  por flor1
 
hola, tengo una duda respecto a un cliente del cual soy apoderada, y me tengo que presentar para que me designen audiencia en un tramite con la ART.
Mi duda es que en el formulario de ingreso dice "datos del empleador", ahora bien, yo quiero demandar a la ART por las diferencias...asi que no se bien que hacer.
agradeczco cualquier ayuda.
 #551177  por Chanifar
 
En donde dice empleador podés poner a la ART, así lo pedí yo. Debería decir requierente y requerido para evitar complicaciones.

Respecto al acta poder, sí, con el acta poder que hacen en la cámara basta para sortear el SECLO. El letrado patrocinante no puede ir, porque cuando va el trabajador (o el apoderado) le hacen firmar su propia notificación de la fecha también.

Saludos