Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENTE MALA PRAXIS MEDICA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #549908  por VET
 
NECESITARIA SABER SI PARA SOLICITAR EL SECUESTRO DE HISTORIA CLINICA ME CONVIENE HACERLO EN LA MISMA DEMANDA POR MALA PRAXIS O INDEFECTIBLEMENTE TENGO QUE SOLICITARLO PREVIO A LA DEMANDA. ES EN CAPITAL FEDERAL. GRACIAS!
 #549919  por MGABRIELALL
 
Hola, generalmente se pide como medida o diligencia preliminar (al traslado, asi en base a la nueva documentacion que obtengas podes ampliar -o no- la demanda y/o los demandados). saludos!
 #549926  por enzo fernando costa
 
Siempre antes, como diligencia preliminar o cautelar. ¿Cómo vas a tener claridad en tu demanda, si no sabés qué quedó documentado en la historia clínica?
Eso sí: igual antes tenés que tener una idea definida de la "viabilidad" de la pretensión de tu cliente, y eso por varias razones. Entre ellas, que no es cuestión de generar un dispendio de actividad judicial inútil, ni alterar gratuitamente el funcionamiento de un establecimiento asistencial (¿te imaginás el zafarrancho si todos los fallecimientos y tratamientos fallidos en un hospital fueran seguidos de secuestros de historias...?). Como todo en la vida, hay que tener sentido común y equilibrio cuando uno ejerce una profesión intelectual como la abogacía. Y este campo de lo medicoasistencial lo exige en sumo grado. Si no, les das razón a los estudios comercialistas que habitualmente ejercen la defensa, y que suelen decir con desdén que en este campo todo es "pura aventura jurídica", y hacen "lobby" en contra de esta temática.
 #550207  por VET
 
Muchas gracias por las respuestas. En Capital tengo que llevarlo a mediación previa sí o sí? Gracias.
 #550213  por sole10
 
VET escribió:Muchas gracias por las respuestas. En Capital tengo que llevarlo a mediación previa sí o sí? Gracias.
 #550224  por VET
 
Gracias por tu respuesta. El tema es que si lo llevo a mediación previa de algún modo estaría avisándoles que luego vendrá el juicio, y por consiguiente el secuestro de historia clínica como medida preliminar no sería tan sorpresivo. Eso es lo que no me queda claro. Por otro lado leí en el portal que en estos casos no sería tan relevante la mediación ya que en esa instancia es casi imposible llegar a un arreglo teniendo en consideración que la producción de la prueba mas relevante se produce durante el trámite del juicio. Me podrías aclarar si es obligatoria esa mediación o es optativa? Gracias.
 #550229  por sole10
 
VET escribió:Gracias por tu respuesta. El tema es que si lo llevo a mediación previa de algún modo estaría avisándoles que luego vendrá el juicio, y por consiguiente el secuestro de historia clínica como medida preliminar no sería tan sorpresivo. Eso es lo que no me queda claro. Por otro lado leí en el portal que en estos casos no sería tan relevante la mediación ya que en esa instancia es casi imposible llegar a un arreglo teniendo en consideración que la producción de la prueba mas relevante se produce durante el trámite del juicio. Me podrías aclarar si es obligatoria esa mediación o es optativa? Gracias.
Es cierto lo que decís,no sería obligatoria en el caso de medidas preliminares y prueba anticipada;pero no en el caso que quieras reclamar daños y perjuicios directamente,la ley no excluye ésta acción del trámite de mediación.
Ley 24573

Art.2.- El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos:

1. Causas penales.-

2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.-

3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.-

4. Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.-

5. Amparo, hábeas corpus e interdictos.-

6. Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la mediación.

7. Diligencias preliminares y prueba anticipada.-

8. Juicios sucesorios y voluntarios.-

9. Concursos preventivos y quiebras.-

10. Causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo.-
 #550329  por VET
 
O sea, que primero pido la medida preliminar. Luego, inicio mediación antes de promover la demanda por daños?
 #550382  por sole10
 
VET escribió:O sea, que primero pido la medida preliminar. Luego, inicio mediación antes de promover la demanda por daños?
Entiendo que si;de todas maneras,el Juzgado te va a mandar a mediación previa si se inicia un daños.