NECESITARIA SABER SI PARA SOLICITAR EL SECUESTRO DE HISTORIA CLINICA ME CONVIENE HACERLO EN LA MISMA DEMANDA POR MALA PRAXIS O INDEFECTIBLEMENTE TENGO QUE SOLICITARLO PREVIO A LA DEMANDA. ES EN CAPITAL FEDERAL. GRACIAS!
VET escribió:Muchas gracias por las respuestas. En Capital tengo que llevarlo a mediación previa sí o sí? Gracias.Sí
VET escribió:Gracias por tu respuesta. El tema es que si lo llevo a mediación previa de algún modo estaría avisándoles que luego vendrá el juicio, y por consiguiente el secuestro de historia clínica como medida preliminar no sería tan sorpresivo. Eso es lo que no me queda claro. Por otro lado leí en el portal que en estos casos no sería tan relevante la mediación ya que en esa instancia es casi imposible llegar a un arreglo teniendo en consideración que la producción de la prueba mas relevante se produce durante el trámite del juicio. Me podrías aclarar si es obligatoria esa mediación o es optativa? Gracias.Es cierto lo que decís,no sería obligatoria en el caso de medidas preliminares y prueba anticipada;pero no en el caso que quieras reclamar daños y perjuicios directamente,la ley no excluye ésta acción del trámite de mediación.
Ley 24573
Art.2.- El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos:
1. Causas penales.-
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.-
3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.-
4. Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.-
5. Amparo, hábeas corpus e interdictos.-
6. Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la mediación.
7. Diligencias preliminares y prueba anticipada.-
8. Juicios sucesorios y voluntarios.-
9. Concursos preventivos y quiebras.-
10. Causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo.-
VET escribió:O sea, que primero pido la medida preliminar. Luego, inicio mediación antes de promover la demanda por daños?Entiendo que si;de todas maneras,el Juzgado te va a mandar a mediación previa si se inicia un daños.