Voy a iniciar acciones ante una entidad que se niega a recibir una documentación en condiciones.
Para ello voy a hacer constatar el hecho ante un Escribano.
Mi pregunta es:
¿se debe presentar el escribano apenas llega con el damnificado o lo puede hacer después de escuhar la negativa de la repartición ?
Lo pregunto porque el efecto que causan son muy distintas. Si saben de antemano que es un escribano, van a cambiar de postura.
Para ello voy a hacer constatar el hecho ante un Escribano.
Mi pregunta es:
¿se debe presentar el escribano apenas llega con el damnificado o lo puede hacer después de escuhar la negativa de la repartición ?
Lo pregunto porque el efecto que causan son muy distintas. Si saben de antemano que es un escribano, van a cambiar de postura.
