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  • SUCESION PRIMOS

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 #547568  por ANAMARIAP
 
Hola, les consulto, en una sucesión donde hereda el primo del causante (4to grado).

Enrique es el primo a heredar hasta el 4to grado, que fallece antes que la causante.

Por tanto, heredan los hijos de Enrique. Mi pregunta es, la esposa de Enrique tambien hereda o no? Porque los hijos heredan en representacion?

Un saludo, Anamaría
 #547580  por kantaclaro
 
Cf. art. 3549 del CC la representación sólo le correponde a los hijos. Saludos
 #547584  por ANAMARIAP
 
Muchas gracias! Un saludo, Anamaría
 #547621  por martinhm77
 
Hola, entiendo que los hijos del primo hermano no tienen vocación hereditaria.
Esto, porque mas alla de que la representación alcanza solo a los hijos, hay que tener en cuenta el art. 3585, que habla de la vocación solo hasta el cuarto grado inclusive.-
Por ello, la moderna doctrina entiende que el art. 3561 debe ser interpretado conjuntamente con el art. 3585..... de lo que resulta que la representación en la línea colateral solo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos y de los nietos de hermanos del causante, pues mas allá se supera el cuarto grado impuesto como tope por la ley... (bueres highton... Cod Cic Comentado, Tomo 6A pag. 689.-
Por ello "La representación sucesoria requiere que el representado ostente, a su vez, vocación hereditaria respecto del causante (art 3551). Como la vocación en la línea colateral está limitada a los parientes hasta el cuarto grado inclusive, el hijo de un primo hermano que está en el quinto grado, no la tiene" CNCiv. Sala G, 4/6/84
"El derecho de representación, en la línea colateral, se encuentra limitado a los hijos de los hermanos (art. 3560); los hijos y descendientes de otros colaterales que no sean hermanos del causante no pueden invocar representación sucesoria. Los hijos de un premuerto primo hermano del causante no pueden ocupar por representación el grado de su padre" CNCiv Sala G 4/6/84
Y muchos otros....
Conclusion: No solo la esposa, sino que ni los hijos de Enrique, para mi, tienen vocación sucesoria....
Saludos
 #547884  por ANAMARIAP
 
Martinhm77, gracias por tu aporte, pero ya hay declaratoria de herederos. Resumí el caso pero hay cinco primos hermanos que heredan (4to grado) de los cuales dos estan fallecidos, se han presentado sus hijos en representación de sus padres/madres y se los ha declarado herederos.
Un saludo y gracias por tu tiempo, Anamaría
 #548118  por martinhm77
 
Bueno, mejor para vos que te ha tocado un Juez tan piola!!!!
Saludos y suerte
 #548271  por ANAMARIAP
 
Te parece??? me quedé medio medio..buscando jurisprudencia en todos lados y es como bien dijiste, igual no encontré nada en provincia al respecto, esto en Prov de Bs As.
Me hubiera gustado saberlo :oops: hu :oops: hubiera estado bueno!!! Moraleja: de ahora en mas para cada cosita que tenga mis dudas busco jurisprudencia y recurro a Uds, gracias martinhm77 *flor*
 #548384  por martinhm77
 
Ana María lamento profundamente haberte producido algún tipo de confusión, pero bueno, ya está, si el juez los declaró herederos listo.-
Al margen, creo que el Código es claro en cuanto a que la vocación sucesoria en la línea colateral llega solo hasta el cuarto grado, y los hijos de primos hermanos estarían en el quinto, respecto del causante.-
Saludos