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  • Locación de obra o de servicio?

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 #537634  por Kolmillo
 
Gente, acudo a ustedes por un caso que me trae algunas dudas. Una persona (mi cliente), de profesión modista, puso toda su estructura empresaria (más de 20 empleados) a favor de otra empresa, en forma exclusiva. El objeto de la relación era la confección, por parte de mi cliente (locadora) de las prendas de vestir que le requiriera la otra (locataria), quien las comercializaba con su marca. No existió contrato por escrito pero la relación comercial se prolongó durante más de cinco años. Un día la locataria rescinde unilateralmente el contrato, sin causa que lo justificara.
Necesito saber: CUÁL ES EL ENCUADRAMIENTO EXACTO DE LA RELACIÓN? Es locación de servicio o locación de obra? Pertenece a la gama de los nuevos contratos de colaboración empresaria?
Necesito encuadrar bien el contrato para realizar la pertinente intimación, reclamando los daños y perjuicios derivados de la rescisión intempestiva sin otorgar ningún plazo de preaviso.
Desde ya, muchas gracias.
 #537682  por raisamanghi
 
Mira, en mi opinion lo mas sensato es una locación de servicios, atento que el quantum de la prestacion no estaba previsto en forma anticipada sino a requerimiento de las necesidades de la empresa que contrataba a tu cliente, yo trataria de hacer hincapie en las necesidades especificas de la empresa a demandar, esto es la continuidad de la relación, la necesidad de tener fuerza de trabajo y materias primas en forma permanente para satisfacer las necesidades de la otra, de ahi desprendes todo el daño emergente, lucro cesante y demas!
Suerte!!!
*suerte*
 #541344  por Kolmillo
 
Cuál sería la indemnización a reclamar? He leído jurisprudencia que habla que se debió dar un preaviso de uno o dos meses, lo que incluiría cualquier otro tipo de indemnización, como ser lucro cesante, pérdida de chance, etc. Es esto correcto?
Gracias por la ayuda.