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 #536075  por draclau
 
Yo me estoy preguntando exactamente lo mismo!!!!!!!!!!
No llego a entender.Te aseguro que me tiene super ocupada y preocupada.
En tu opinion, podre iniciar, l(uego que funde el recurso y este mas tranquila!) una accion por simulacion, la ves viable?.Algunos me han sugerido que vaya por el lado penal directamente...o ambas..que opinas?
 #536194  por abogado_1987
 
draclau escribió:Yo me estoy preguntando exactamente lo mismo!!!!!!!!!!
No llego a entender.Te aseguro que me tiene super ocupada y preocupada.
En tu opinion, podre iniciar, l(uego que funde el recurso y este mas tranquila!) una accion por simulacion, la ves viable?.Algunos me han sugerido que vaya por el lado penal directamente...o ambas..que opinas?
Dra. interpreto que no es viable la acción de simulación ni la acción penal ...
pues está normado en los arts. 3351, 3352 del CC
en cuanto faculta a los los acreedores del heredero renunciante
a solicitar la revocación de la renuncia ...
 #536234  por draclau
 
De acuerdo, entonces me plantare en estos articulos, y veo que sucede..cualquier cosa, si no te molesta, luego te volvere a molestar.
Mil gracias!!!!
 #536281  por fabiandd
 
Perdon por la ignorancia.
El 50% repudiado ¿no puede reclamarlo la titular del otro 50%? ¿Entendí mal o la ocupante y titular del inmueble es madre del causante y titular del otro 50%?
 #536328  por draclau
 
Asi es Fabian!! entendiste bien. El tema es que esa persona, madre del causante, titular del otro 50% y abuela de este "sujeto" es una pobre anciana de cerca de 90 años, y ovbiamente no esta enterada de lo que esta sucediendo....
 #536342  por abogado1987
 
draclau escribió:De acuerdo, entonces me plantare en estos articulos, y veo que sucede..cualquier cosa, si no te molesta, luego te volvere a molestar.
Mil gracias!!!!
draclau
Imagen
 #539700  por draclau
 
Hola chicos: Yo de vuelta con este tema!!!
Resulta que por lo que he leido creo haber estado en un error, y pido que me corrijan!!!!Yo habia interpuesto el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio; paso el tiempo, d(esde agosto del año pasado), y ahora sale la sentencia interlocutoria, la que ratifica la providencia anterior, a la cual habia opuesto el recurso y me concede el recurso de apelacion subsidiaria; en relacion y con efecto suspensivo, y al final dice NOTIFIQUESE (243,246 y 248 del Ritual). Esto significa que tengo que notificar a la otra parte de esta sentencia, verdad? Y al mismo tiempo me notifico Yo, si? Y no tengo vencimientos, no???
Ahora, viene mi confusion; dado que yo pensaba que este era el momento de expresar agravios, pero luego de leer y re leer, creo que solo tengo que pedir que se eleve al superior??????.Por favor si alguien me puede aclarar esto!!!!!!!!
Por otro lado pense, en interponer una accion revocatoria para este caso de la renuncia del heredero que viene a dejarme la herencia vacante, y dado que el heredero ha iniciado la usucapion en otro depto judicial.La inicio ahora o espero el fallo de camara? El problema es la prescripcion, porque , si no estoy equivocada es de 1 año a partir de que el acreedor toma conocimiento del fraude.
Por casualidad, alguien tendra un modelo de accion revocatoria o pauliana, que me pueda facilitar, o indicarme donde lo puedo encontrar...ya no se donde mas buscar!!!!!!!!!
Abogado1987!!!Si estas por ahi, te comento que leyendo nuevamente el recurso que yo habia interpuesto, los articulos que me habias sugerido (3351 y 3352) ya los habia puesto en el momento que presente el recurso; no obstante la sentencia me fue desfavorable, por eso quiero iniciar esta accion.Desde ya mil gracias a quien pueda darme una mano!!!!!!!!!
 #540097  por draclau
 
Hola!!!alguien que pueda orientarme un poco?????
 #541544  por draclau
 
No hay nadie que pueda hacer algun aporte??????????
 #544494  por abogado_1987
 
draclau escribió:Hola chicos: Yo de vuelta con este tema!!!
Resulta que por lo que he leido creo haber estado en un error, y pido que me corrijan!!!!Yo habia interpuesto el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio; paso el tiempo, d(esde agosto del año pasado), y ahora sale la sentencia interlocutoria, la que ratifica la providencia anterior, a la cual habia opuesto el recurso y me concede el recurso de apelacion subsidiaria; en relacion y con efecto suspensivo, y al final dice NOTIFIQUESE (243,246 y 248 del Ritual). Esto significa que tengo que notificar a la otra parte de esta sentencia, verdad? Y al mismo tiempo me notifico Yo, si? Y no tengo vencimientos, no???
Ahora, viene mi confusion; dado que yo pensaba que este era el momento de expresar agravios, pero luego de leer y re leer, creo que solo tengo que pedir que se eleve al superior??????.Por favor si alguien me puede aclarar esto!!!!!!!!
Por otro lado pense, en interponer una accion revocatoria para este caso de la renuncia del heredero que viene a dejarme la herencia vacante, y dado que el heredero ha iniciado la usucapion en otro depto judicial.La inicio ahora o espero el fallo de camara? El problema es la prescripcion, porque , si no estoy equivocada es de 1 año a partir de que el acreedor toma conocimiento del fraude.
Por casualidad, alguien tendra un modelo de accion revocatoria o pauliana, que me pueda facilitar, o indicarme donde lo puedo encontrar...ya no se donde mas buscar!!!!!!!!!
Abogado1987!!!Si estas por ahi, te comento que leyendo nuevamente el recurso que yo habia interpuesto, los articulos que me habias sugerido (3351 y 3352) ya los habia puesto en el momento que presente el recurso; no obstante la sentencia me fue desfavorable, por eso quiero iniciar esta accion.Desde ya mil gracias a quien pueda darme una mano!!!!!!!!!
draclau, interpretaría que está normado en ...

ARTICULO 248°: Apelación subsidiaria. Cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación.
 #544497  por draclau
 
Hola Doc!!Gracias.. pero ese tema ya esta, pedi la elevacion a camara para luego de que el heredero quede notificado de la sentencia interlocutoria.
Ahora mi duda era si prosperaria una Accion Revocatoria o Pauliana?
Estuve leyendo mucho al respecto y tengo dudas porque en muchos casos va subsidiariamente con la de Simulacion, pero no se si en este caso tengo Simulacion... Que opinas???
 #545114  por abogado1987
 
draclau escribió:Hola Doc!!Gracias.. pero ese tema ya esta, pedi la elevacion a camara para luego de que el heredero quede notificado de la sentencia interlocutoria.
Ahora mi duda era si prosperaria una Accion Revocatoria o Pauliana?
Estuve leyendo mucho al respecto y tengo dudas porque en muchos casos va subsidiariamente con la de Simulacion, pero no se si en este caso tengo Simulacion... Que opinas???

draclau, interpreto que no es viable la acción de simulación ...
pues está normado en los arts. 3351, 3352 del CC
en cuanto faculta a los los acreedores del heredero renunciante
a solicitar la revocación de la renuncia ...
 #545162  por draclau
 
Perfecto , eso ya me quedo claro.Disculpame que siga insistiendo.Esos articulos ya los habia invocado y no tuve resultado favorable en la sentencia.Y la Accion revocatoria ?? Gracias y disculpas nuevamente!!!