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 #333115  por maru333
 
Holis a todos los foristas:

En pcia. presente un EJECUTIVO por un pagaré en dólares. En la planilla de inicio en ASIGNACION A PEDIDO DE PARTE solicité que el juicio se radicase en la Sucesión del Deudor que tambien tramita en San Isidro.

Aclaro el deudor falleció y su sucesion esta en tramite.

Pero nop... Salio en otro Juzgado... y ahora me proveyeron entre otras cosas esto:

líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo ìcontra el ejecutado, por la suma de ****** (conforme el ìplenario dictado por la Excma.Cámara deptal.en autos ì"Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria y ot s/ ìCobro de Alquileres" del 7 de Noviembre de 2002), imporìte del crédito que se reclama en autos, con más el 50 % ìque se presupuesta "prima facie" para responder a inteìreses y costas del juicio. En caso de dar resultado neìgativo la intimación de pago, ella importará la citación ìal ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro ìdel plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevar ìadelante la ejecución (art. 540 del CPCC.), como asimisìmo el requerimiento para que dentro de dicho plazo ìconstituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por ìconstituído en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPìCC.).-


Y ahora que hago???
Debo solicitar la radicación del ejecutivo en el juzgado de la sucesión conforme a lo establecido por el art. 3284 del CC cuando ya lo habia pedido en la Planilla de Inicio??

Debo pedir que se inhiba el juez del ejecutivo???
o
 #535768  por maru333
 
AYUUUUUUUUUDA:

A quien debo enviar el mandamiento de intimacion de pago en un ejecutivo cuando el ejecutado falleció y la sucesion se encuentra en tramite? Son 4 herederas.... Se les envia a las 4?

Sería procedente pedir una anotacion de litis en la sucesion?....-.

Si alguien me puede hacer algun aporte, desde ya agradecida

Saludos!!!!
 #535785  por sole10
 
Hola Maru !

A mi modesto entender,la causa (tal vez,no lo sé,por favor aclarame)está mal caratulada.
En vez de demandar al causante,se debió demandar a los "sucesores de...." y en un punto del escrito inicial -no en planilla de ingreso-,solicitar la acumulación al sucesorio,en virtud del fuero de atracción que el mismo ejerce.

Artículo 3284 CC:
La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse: 1 - Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; 2 - Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición; 3 - Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; 4 - Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.

La norma contenida en el art.3284 CC,es de orden público,lo que entraña una doble consecuencia:los jueces antes quienes no tramita el sucesorio deben declararse incompetentes de oficio en las acciones comprendidas en el artículo citado y remitir los juicios en trámite,para ser acumulados con aquél;asimismo,queda sin efecto la prórroga de jurisdicción resultante de la constitución de domicilios en los contratos suscriptos por el causante.

Espero te sirva !!!

Saludos *flor*
 #537643  por maru333
 
Hola Sole!!.... Muchas gracias por contestarme... Siempre sacándome de apuros....Perdon por la demora... Te cuento que el ejecutivo fue sorteado en otro juzgado y ped que se remitiera al juzgado donde tramita la sucesión... O sea que en el ejecutivo entiende el mismo juez conforme al art. 3284 CC.

Ahora bien... nunca se me hubiera ocurrido que debería pedir que se acumulen y a su vez recaratularlo.... Ahora me veo en dileman de saber a quien debo enviar el mandamiento de intimacion de pago.... Veré como lo soluciono... Gracias por estar siempre. *suerte*
 #537738  por sole10
 
maru333 escribió:Hola Sole!!.... Muchas gracias por contestarme... Siempre sacándome de apuros....Perdon por la demora... Te cuento que el ejecutivo fue sorteado en otro juzgado y ped que se remitiera al juzgado donde tramita la sucesión... O sea que en el ejecutivo entiende el mismo juez conforme al art. 3284 CC.

Ahora bien... nunca se me hubiera ocurrido que debería pedir que se acumulen y a su vez recaratularlo.... Ahora me veo en dileman de saber a quien debo enviar el mandamiento de intimacion de pago.... Veré como lo soluciono... Gracias por estar siempre. *suerte*

Correspondería intimar a los herederos de la demandada en sus domicilios,en caso de tratarse de herederos forzosos, ya que al continuar la persona del causante tienen la carga de pagar sus deudas.-