Holis a todos los foristas:
En pcia. presente un EJECUTIVO por un pagaré en dólares. En la planilla de inicio en ASIGNACION A PEDIDO DE PARTE solicité que el juicio se radicase en la Sucesión del Deudor que tambien tramita en San Isidro.
Aclaro el deudor falleció y su sucesion esta en tramite.
Pero nop... Salio en otro Juzgado... y ahora me proveyeron entre otras cosas esto:
líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo ìcontra el ejecutado, por la suma de ****** (conforme el ìplenario dictado por la Excma.Cámara deptal.en autos ì"Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria y ot s/ ìCobro de Alquileres" del 7 de Noviembre de 2002), imporìte del crédito que se reclama en autos, con más el 50 % ìque se presupuesta "prima facie" para responder a inteìreses y costas del juicio. En caso de dar resultado neìgativo la intimación de pago, ella importará la citación ìal ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro ìdel plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevar ìadelante la ejecución (art. 540 del CPCC.), como asimisìmo el requerimiento para que dentro de dicho plazo ìconstituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por ìconstituído en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPìCC.).-
Y ahora que hago???
Debo solicitar la radicación del ejecutivo en el juzgado de la sucesión conforme a lo establecido por el art. 3284 del CC cuando ya lo habia pedido en la Planilla de Inicio??
Debo pedir que se inhiba el juez del ejecutivo???
o
En pcia. presente un EJECUTIVO por un pagaré en dólares. En la planilla de inicio en ASIGNACION A PEDIDO DE PARTE solicité que el juicio se radicase en la Sucesión del Deudor que tambien tramita en San Isidro.
Aclaro el deudor falleció y su sucesion esta en tramite.
Pero nop... Salio en otro Juzgado... y ahora me proveyeron entre otras cosas esto:
líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo ìcontra el ejecutado, por la suma de ****** (conforme el ìplenario dictado por la Excma.Cámara deptal.en autos ì"Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria y ot s/ ìCobro de Alquileres" del 7 de Noviembre de 2002), imporìte del crédito que se reclama en autos, con más el 50 % ìque se presupuesta "prima facie" para responder a inteìreses y costas del juicio. En caso de dar resultado neìgativo la intimación de pago, ella importará la citación ìal ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro ìdel plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevar ìadelante la ejecución (art. 540 del CPCC.), como asimisìmo el requerimiento para que dentro de dicho plazo ìconstituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por ìconstituído en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPìCC.).-
Y ahora que hago???
Debo solicitar la radicación del ejecutivo en el juzgado de la sucesión conforme a lo establecido por el art. 3284 del CC cuando ya lo habia pedido en la Planilla de Inicio??
Debo pedir que se inhiba el juez del ejecutivo???
o
