Estimados, presente mi primer ejecutivo en capital (gralmente hago provincia),y me encontre con una sorpresa, ya que en el primer proveido, dice:
"el primer mandamiento se librara de oficio, enviandoselo a la oficina encargada de su diligenciamiento dentro de los cinco dias de este decreto. La parte ejecutante debera concurrir directamente a esa dependencia a fin de seguir adelante con dicha diligencia; pero si el embargo no fuese convenido anticipadamente con el diligenciador, el Oficial de justicia procedera igualmente a efectuar la diligencia formulando solo la intimacion de pago".
Quería saber si alguien tuvo algo similar, ya que en provincia, siempre es uno quien lo confecciona y lo lleva a la oficina de mandamientos.
Además me gustaria saber de sus experiencias respecto de la diligencia con el Oficial ?? Desde ya les quedo muy agradecida!!
"el primer mandamiento se librara de oficio, enviandoselo a la oficina encargada de su diligenciamiento dentro de los cinco dias de este decreto. La parte ejecutante debera concurrir directamente a esa dependencia a fin de seguir adelante con dicha diligencia; pero si el embargo no fuese convenido anticipadamente con el diligenciador, el Oficial de justicia procedera igualmente a efectuar la diligencia formulando solo la intimacion de pago".
Quería saber si alguien tuvo algo similar, ya que en provincia, siempre es uno quien lo confecciona y lo lleva a la oficina de mandamientos.
Además me gustaria saber de sus experiencias respecto de la diligencia con el Oficial ?? Desde ya les quedo muy agradecida!!
