Hola a todos. Lei la circular, y encontre la parte q dice "IV.-Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales:
Este cuarto grupo de trabajadores “independientes con servicios menores a 6 horas semanales”, podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
Para lograr la PBU deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que pretenden computar.
Sin perjuicio de ello podrá invocarse el plan de facilidades de pago en cuotas establecido por la Ley Nº 24.476 por los períodos devengados con anterioridad a 10/93..
Si yo pague desde 04/00 al 09/2004, 20+23, indicando menos de 6 horas por semanas, no deberia presentar nada mas que lo de siempre. O entiendo esta parte de la circular? Sobre todo comparandola con lo que le exigen a las otras 3 categorias que ahi figuran.