El art. 500 CPCCN dice que aplica el Titulo I del Libro III a las ejecuciones de honorarios, pero no las equipara a las ejecuciones de sentencia.
Es un tema muy interesante y que se me planteó muy recientemente... no sé cómo resolverlo, pero agrego al debate:
Es necesario tener en cuenta lo dicho por la jurisprudencia en lo que a los incidentes se refiere:
“ La ejecución de honorarios seguida por el letrado, es pasible de perención al no guardar relación estricta con la ejecución de la sentencia de fondo. En el caso, la ejecución de honorarios seguida por el letrado, guarda autonomía en relación a la ejecución forzada propiamente dicha, pues atiende a intereses individuales -propios- del letrado ejecutante y, por ende, pasible de perención.” DRES.: FRIAS DE SASSI COLOMBRES - AVILA. Sentencia N°: 437 Fecha: 15/10/2003
La Doctrina y Jurisprudencia tienen establecido que los incidentes sobre intereses, honorarios, etc., así como las excepciones que se opusieran o cualquier cuestión contenciosa planteada en la ejecución de sentencia, esta sujeta a las normas generales de caducidad. (Conforme Loutaif -Ranea-Ovejero López, "Caducidad de la Instancia").- Ello es así porque la norma procesal debe interpretarse en cuanto a la caducidad que ésta puede afectar el trámite de la ejecución obligando a su reiniciación, pero en lo referente a un incidente dentro del proceso de ejecución, que sólo afecta a la cuestión planteada en el mismo. (conf. Perry "Perención de Instancia" -pag.258- C.C.C.C.II¬- "Zanetta de Correa María Luisa vs. Petronorte S.A. s/ Daños y Perjuicios-inc. de Perención Ins.-Fallo del13-8-80"Ingeco S.A. s/ Con.-Inc. Verificación de Crédito promovido por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán -Fallo del 28-2-91
Saludos y suerte!