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  • SUCESION - QUE CONVIENE?

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 #532155  por sog
 
Hice una sucesión de la cual tengo la declaratoria que nombra al conyugue superstite y a sus hijos. El padre quiere ceder a sus hijos su parte con reserva de usufructo para evitar su futura sucesión. Que conviene hacer, cesión por instrumento publico y presentarlo en el expte de la sucesión para inscribir la declaratoria y la cesión todo junto? o se puede hacer cesión privada en el expte e inscribir todo junto?
 #532172  por romerocosta
 
en el estudio donde estoy me dicen que es casi lo mismo, pero que depende del tribunal, si te aceptan la cesión privada la homologas y listo. Pero algunos juzgados no la aceptan y la tenes que llevar por instrumento público.
Consulta en el tribunal
saludos
 #532205  por nicky1979
 
mira es verdad lo que te dijeron, antes, pero la realidad que los juzgados lo prefieren la cesion por instrumento publico, a mi me paso con uno y no me lo permitieron por instrumento privado.
 #532247  por Lanahi
 
Podes hacer un acuerdo de particion y adjudicacion, donde los herederos cedan a uno sus partes.
Lo presentas en el expediente. Se va a proveer que las partes intervinientes se presenten ante el tribunal a fin de ratificar o rectificar el acuerdo y posteriormente se aprueba.
Una vez aprobado , solicitas se libre testimonio y oficio al registro correspondiente .
De esta forma sale mucho mas economico.
Suerte
 #532305  por martinhm77
 
Lanahi escribió:Podes hacer un acuerdo de particion y adjudicacion, donde los herederos cedan a uno sus partes.
Lo presentas en el expediente. Se va a proveer que las partes intervinientes se presenten ante el tribunal a fin de ratificar o rectificar el acuerdo y posteriormente se aprueba.
Una vez aprobado , solicitas se libre testimonio y oficio al registro correspondiente .
De esta forma sale mucho mas economico.
Suerte
Coincido en todo, pero en este caso no se va a adjudicar a uno solo, sino a todos los hijos la nuda propiedad y al superstite el usufructo.
Y fundamentalmente es mas económino
Saludos
 #532564  por sog
 
Es en Pcia de BsAS ya me percibi honorarios parciales hasta la declaratoria, preparo un acuerdo de partición y adjudicación con reserva de usufructo y lo presento, ratifican firmas y pido oficio y testimonio para inscribir la declaratoria y la partición todo junto? me regulan otra vez? pago tasa por el otro 50 % del bien?