Como dije anteriormente, soy Ingeniero Civil, y cuando hablo de derechos y prescripciones lo hago desde la experiencia de haber visto casos y lo poco que uno sabe de "oido", ahora luego de éste enriquecedor intercambio me queda una duda:
Cuando el cerramiento es forzoso, es decir que obligatoriamente habremos de erigir el muro para cercar o cerrar el predio. Al hacerlo, el vecino está haciendo uso del mismo y tal como dice el amigo Neldam, si lo construimos de 15 cm de nuestro lado, habremos cumplido es nuestra cerca y punto, pero si lo hacemos de 30cm el vecino deberá abonar la mitad que le corresponde por su utilización como cerco (por lo menos es lo que pude ver a lo largo de éstos años). No se qué opinan... distinto es si el cerco o cerramiento lo edificamos de nuestro lado.
En cuanto a las alturas, discrepo nuevamente. Según el Código de la Edificación del GCBA da diferentes alturas máximas, según las zonas; la lógica la analizo después de la transcripción:
CE GCBA 5.8.3.3 Cercas divisorias de albañilería u hormigón "Una cerca divisoria entre predios puede construirse en albañilería u hormigón de cualquier espesor siempre que: a)
Tenga no más que 3,00 m de altura medidos desde el predio más elevado; b) Tenga a distancias no mayores que 3,00 m, pilares o pilastras que con el muro formen secciones de 0,30 x 0,30 m o bien otras estructuras de resistencia equivalente; c) Casos especiales: (1) En los distritos donde es obligatorio el retiro de la fachada para formar jardín al frente, en las partes que limitan las áreas no edificables la cerca divisoria debe realizarse igual a la exigida sobre la L.M. Esta cerca puede seguir la pendiente eventual del talud que salvo desniveles; En los predios que dan sobre la Av. Perito Moreno, las cercas entre predios comprendidos en la zona no edificable reunirán las siguientes condiciones: I.
Tendrán una altura máxima da 1,10 m. II. Si Ileva murete este no excederá los 0,40 medidos desde el nivel de la acera. III. Pueden ser ejecutadas en la forma establecida en el inciso a) de "Características Generales de las cercas al frente (Ver parag. 4.3.2.1). (3) La cerca de un predio lindante en el Museo Caminito debe tener una altura uniforme igual a 3,00 m medidos desde el solado del “Museo". Los paramentos exteriores de estas cercas se consideran de propiedad de la Comuna, la que puede utilizarlos para fijar obras de arte y/u otros elementos decorativos, en cuyo caso su conservación y vigilancia queda a cargo de la Municipalidad. (4) En toda el área delimitada por las calles: José Cubas, Segurola, Navarro, Joaquín V. González, Nueva York, Lavallol, en sus predios frentistas a ambas aceras; y en la calle Gutemberg en los predios frentistas a la acera Sud, los cercos divisorios entre predios, al frente,
serán setos vivos con una altura de 1,80 m complementados con alambre tejido de malla hexagonal de igual altura. 5.8.3.4 Medidores de gas y de electricidad en muros o cercas divisorios En muros o cercas divisorios entre predios pueden efectuarse nichos o rebajos para medidores de gas o de electricidad. La profundidad de estos nichos puede alcanzar el espesor del muro solamente en la superficie indispensable del paramento. 5.8.3.5 Reparación de muros divisorios - Ejecución compulsiva por la Municipalidad Todo hueco, canaleta, rotura, falta de protección hidrófuga y/o revoque o deterioro que, de algún modo afecte a un muro divisorio, como consecuencia de una obra o debido a la acción del tiempo, debe ser reparado de acuerdo a las reglas del arte, inmediatamente después de producido, de manera que presente un paramento completamente liso y uniforme, y cuya terminación será a base de revestimientos o pintura. Si no obstante haberse intimado al responsable a subsanar dichas anomalías, el mismo no da cumplimiento a los trabajos necesarios, encontrándose comprometida la estética urbana la Municipalidad procederá a realizarlos por administración y a costa del titular del dominio, sin perjuicio de aplicar al mismo y al constructor actuante, si Io hubiere, las penalidades vigentes 5.8.4 MUROS DE CERCA EN EL INTERIOR DE UN PREDIO Un muro de cerca en el interior de un predio,
no rebasará los 2,20 m de altura medidos sobre el suelo o solado más elevado." fuente:
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/seg ... /index.php
Hasta aquí el reglamento.... la realidad es que así como el municipio regula la altura de las edificaciones para que no quiten el sol y el aire a los inmuebles vecinos, también lo hace con las cercas o muros medianeros para que no eliminen el asoleamiento del vecino. Un extremo sería pensar en mi vecino de la vereda de enfrente... es el único lote de la manzana que no pertenece al colegio San Juan. Si dicho colegio pudiera levantarle un cerco de 7m de alto, no caerían las pelotas de fútbol en su lote durante los recreos (cosa que lo pondría feliz...) pero lo sumirían en un pozo, con lo cual al poco tiempo estaría rogando que le compren la propiedad, cosa que hoy es al revés... el colegio quiere y el pide tal fortuna que se plantaron allí.... Los límites son máximos, y la altura reglamentaria del cerco es única, como dice Neldam no puede ser menor ni mayor a los límites establecidos. Por ejemplo, en San Isidro, su Código de Edificación
http://www.sanisidro.gov.ar/es/nota.vnc?id=181 establece: el cerco o medianera tiene que tener altura máxima de 3.00m en zonas industriales y 2,00m en el resto; siempre a contar desde el solado (piso) más elevado (Art 3.6.7.2 del CE MSI "Altura de las cercas divisorias")... las razones son idénticas a las descriptas "Ut-supra" que por brevitate-causae no reitero....
Si quieren agregar dibujos o fotos al foro, lo que hay que hacer es subirlos a algún servidor tipo
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Como ven, me encanta el intercambio que es para lo que sirve el foro y nos enriquece a todos.
De paso: alguien tiene jurisprudencia que permita defender la posición que el apoyo de un caño en una medianera no constituye uso? me dijeron que Spotta tiene algo sobre el tema. Gracias