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 #491645  por Sandraks
 
Hola Colegas!!!
Necesito hacerles una consulta sobre medianería y levantamientos de muros. Cómico porque es propio!!! a ver si me pueden dar una mano u otra opinión a lo que yo encontré.

El tema es así... vivo en un edificio en Mar del Plata en el 1º piso, en el cual tenemos un patio común de uso exclusivo, de 2,5mts. entre las ventanas y una pared construida s/ nuestra medianera de 1mts.de alto, la que da al fondo de un vecino. El vecino pegado a ella tiene construido un quincho.
Este hombre quiere levantar un paredón (sobre su quincho )para lograr así mayor privacidad, lo cual nos quita la entrada de sol al departamento.
Nuestro edificio se const. en los 70´, luego se construyo la casa del vecino.
Mi duda es si este hombre puede levantar por un paredón de 1, 8 mts. sobre su quincho (Que ya tiene 2 mts de alto) y privarnos de la luz.????
Por lo que encontré en el código civil respecto de vistas y luces art.2657/8 C.C. y los que remiten a ord. Municipales, estoy en el horno!!! si fuera así estaríamos todos los 1º pisos encerrados!!!
Cualquier fallo o aporte de idea que me pueda ayudar para no quedar encerrada, será bien recibida!!!!

Gracias a todos por su tiempo!!!
Saludos.
Sandra. *cafe*

Yo que creia que esto de ser abogada... era estar de vacaciones todo el mes de enero, ja... ya veo que no es asi!!!
 #491693  por Mordisco
 
Hasta ahora no busque info sobre este tema, pero porque no comienza la consulta en la dirección de obras privadas de la municipalidad
 #491722  por Mordisco
 
Existe un reglamento de construcción y la municipalidad es la encargada de velar por su cumplimiento
 #491851  por neldam
 
Mirá, el tema es así, lo tenés que averiguar en obras privadas de la municipalidad.
Generalmente la 'tapia' medianera debe tener 2m de alto mínimo. El código civil dice 3m. Pero no se usa esa altura.

Toda la reglamentación de estas cosas se basan en el 'Código de Edificación' de cada lugar.

Por experiencia te diré que nada impide que el lindero levante su pared medianera siempre que la pague él.

El tema aqui es si existe algún impedimento para el lindero tratándose de colindar con un edificio de P.H.

En San Bernardo hay un edificio de 5 pisos, con patio en PB que le han puesto en la medianera de los mismos una pared para padle. Una locura.
Tenés que averiguar en tu Municipio.
 #492334  por Sandraks
 
Gracias a todos por su tiempo!!!
Les comento... fui a la Municipalidad y en obras privadas me dicen que lo puede levantar!!! siempre y cuando sea sobre su medianera, así que hasta las manos!!! por eso era la consulta, si tenían algún otro dato o medio al cual poder recurrir, pero por lo que veo va a poder levantarlo.
Nuevamente gracias!!!
y Cualquier novedad les comento, Saludos !!!
Sandra.
*suerte*
 #492350  por Mordisco
 
Hola Sandra:

Quizás encuentres algun material, si lo buscas como INMESIÓN INMATERIAL
INMISIONES INMATERIALES: Todo titular de dominio puede realizar la actividad que desee en su fundo, siempre que la misma no produzca efectos que perjudiquen a los inmuebles vecinos. La norma (artículo 2618 Código Civil- molestias ocasionadas por actividades en inmuebles vecinos) no se refiere a una invasión directa o corpórea del fundo ajeno -la que constituiría turbación o despojo posesorio-, que no tiene por qué ser soportada, sino a la emanación y envío de distintas sustancias o energías que, generadas en el inmueble propio, penentran en el del vecino. A este tipo de situaciones se las denomina “inmisiones inmateriales”, a pesar de que en ciertos casos la molestia es producida por el ingreso de objetos materiales desde el punto de vista físico, como ser polvos, chispas, hollín o vapor. Siempre existe una base de propagación en el fundo propio. (Código Civil, 5 Derechos Reales. Dirección Alberto Bueres-Coordinación Elena Highton. Editorial Hammurabí).
 #492351  por Mordisco
 
Perdon; es Inmisiones inmateriales
 #492924  por neldam
 
Sandra, tené en cuenta que tu caso 'No es Medianeria'.

Cuando tenés una tapia es Muro Divisorio, si no hay vecino es Muro Privativo.

Solo hay Medianeria cuando el vecino hace uso del mismo construyendo o apoyando vigas o techos. En este caso se reclama o se obliga al pago, en las tapias o verjas de jardin, no.

En tu caso el vecino 'levantó' la pared divisoria de patios, es decir la pared de cerramiento de la propiedad, no la Medianera.

chau, saludos
 #493364  por Sandraks
 
neldam escribió:Sandra, tené en cuenta que tu caso 'No es Medianeria'.

Cuando tenés una tapia es Muro Divisorio, si no hay vecino es Muro Privativo.

Solo hay Medianeria cuando el vecino hace uso del mismo construyendo o apoyando vigas o techos. En este caso se reclama o se obliga al pago, en las tapias o verjas de jardin, no.

En tu caso el vecino 'levantó' la pared divisoria de patios, es decir la pared de cerramiento de la propiedad, no la Medianera.

chau, saludos
neldam: Hola!! Mi vecino tiene pagado a mi medianera una construcción, por lo que me decís no seria muro privativo entiendo seria medianera. No me quedo muy claro!!!
Las dos medianeras estarían pegadas en lo que va desde la tierra hasta el piso del 1º piso (donde estoy yo), sobre su terreno apoyado en la medianera construyo, y cerro con techo de tejas. Pegado a ello sobre mi medianera tengo levantada una pared de 1mt., sobre la cual quiere levantar y cerrar.

Saludos!!!
Sandra.
 #530547  por Sandraks
 
Hola a todos !!!
alguien que pueda aclarar la situacion??
gracias y saludos!!!
 #530723  por frankg5
 
Hola Sandraks:
Muro medianero en idioma simple es el que está construido por ambos vecinos sobre el eje medianero. Es un muro en condominio, de ladrillo común y en general de altura no mayor a 1,80 o 2m del nivel de piso más alto.
En tu caso, lo más probable es que el muro de 15 cm está construido sobre tu terreno, aunque a veces el pícaro constructor levanta los 15cm del lado del vecino y por un tiempo creés que tu patio es 15cm más grande hasta que alguien (normalmente el degenerado del vecino) te lo hace saber.
Habría que ver varias cosas:
1) Donde está el eje medianero
2) Año de construcción de tu edificio (dijiste 70?)
3) Año de construcción del quincho

De acuerdo a ésto, alguien deberá hacer un plano de medianería y ver la parte que está prescripta (cerramiento forzoso -cerco- que hasta 1,80 o 2m obliga el municipio a levantar)la que por haber sido construida en el 70 no da derecho a reclamar nada. Luego ver la porción de muro de la que se sirve el vecino -siempre que no haya prescripto la acción: 10 años a partir del uso real-, sobre esa porción se podrá reclamar el costo de levantar el muro depreciado por antigüedad (50%, la parte que corresponde al vecino que adquiere la medianería). El uso de la medianería se da incluso por el apoyo de cables, caños, estructura o uso como cerramiento.

No estoy de acuerdo con Meldam: Siempre hay vecino, no es cierto que no lo haya... porque si no lo hay de quien es el lote vecino y por otro lado, cuando el municipio ordena el cerramiento forzoso o cerca de 1,80m o 2m de altura no hay otra, es obligatorio construirlo y a partir de ese momento es muro privativo hasta que por compra o prescripción adquisitiva pase a ser medianero. Lamentablemente la porción de muro de cerco, si pasaron más de 10 años prescribió... y si el terreno no era de nadie... era del Fisco y deberías haber reclamado la medianería al Fisco... que sería en ese caso tu vecino. Estoy si de acuerdo con Meldam en que todo se rige por el Código de la Edificación de tu municipio salvo que en éste no diga nada al respecto, caso en el que vale la altura de 3m de indica el Código Civil.

Basicamente: si se demuestra que el muro es tuyo, para elevar su altura tiene que pagar la porción de muro en la que se apoya que no se encuentra prescripta. Ojo, los municipios te pueden contestar cualquier cosa... respecto de medianería no todos saben como se aplica... si el muro lo levantaste vos, es tuyo y tiene que pagar para seguir construyendo por encima de él, siempre y cuando no hubiera prescripto obvio...

También estoy en desacuerdo (perdón Neldam) con el tema de que puede construir lo que quiera.... ojo, no puede elevar el muro medianero más allá de 1,80 o 2m (según el municipio) del nivel de piso más alto. Es decir, no puede porque si, levantar la pared a 5m de altura de tu patio...
Supongamos que el piso de tu patio está a 6m del terreno y su quincho termina a 3m del terreno, si el quincho lo construyó en el 2002, tendrá que pagarte la porción entre los 2m de cerco forzoso y los 3m de apoyo del techo. Si quiere puede elevar la medianera desde los 5m hasta los 8m de altura (suponiendo que el municipio fija 2m de cerco), ni un centímetro más.... Ahora, si por el contrario, el tipo quiere hacer un segundo piso en el quincho y para su cerramiento quiere levantar la medianera, va a tener que pagarte desde los 2m hasta los 7,10m que vos construiste (6m de piso de patio + 1,10m de pared). Pero ojo: si la pared es de 15 y está de tu lado, tiene la obligación de levantar la pared de 30 hasta los 7,10m y después levantar los 90cm para llegar a los 2m sobre tu patio, todo a su costa.

Que se entienda: es medianero si la construyeron entre ambos o prescribió, pero no puede meterse en tu terreno para elevar tu pared. Si el muro de tu edificio no es medianero sino privativo (que está construido solo de tu lado, caso muy frecuente) debería levantar los 15cm de su lado hasta completar la altura de tu pared y desde allí llegar a los 8m que el tipo pretende. Son temas complejos porque hay veces que los edificios para ganar centímetros levantan la porción de medianera de ladrillo hueco (contraviniendo el Codigo de edificación) y luego el vecino si quiere levantar llos 15cm de su lado no tiene de dónde agarrarse porque una pared de 15cm sola no se banca 8m de altura. Los reglamentos indican que el muro o cerca tiene que ser levantado de ladrillo común y con pilastras (pilares o columnas) del mismo material, de ésta manera el vecino al levantar sus 15cm puede trabar su pared en esas pilastras... temas de construcción, delicados y complejos porque nunca quedan bien y traen muchos conflictos.

Consejo: Consultá un buen profesional que midiendo, determine dónde está el eje medianero (en general un agrimensor es el más indicado para ésto aunque un arquitecto, Maestro Mayor de Obras o Ingeniero también lo pueden hacer). Si la pared está de tu lado, no puede hacer nada, si está de su lado... puede levantar hasta los 2,00m desde el nivel de tu patio, nada más.

Suerte !!!
 #531154  por neldam
 
Este debate está muy bueno y enriquecedor, lo ideal seria que Sandraks subiera una imagen del caso, porque así es bastante complicado.

También celebro que un Ingeniero Civil intervenga en las opiniones, como el comentario precedente.

Sólo resta comentar que cuando discrepa conmigo en que siempre hay vecino, por cierto que sí. El terreno lindero siempre tiene dueño, pero el tema es que al no haber uso por parte del vecino, carga sobre el mismo, no puede haber medianeria.

Un muro construido por uno solo de los vecinos, es su tapia, y si bien la ha pagado él, el vecino no hace uso de ella, aunque le sirve de cerramiento y pueda usarla como tal. Porque no estará del lado de sus 0.15m, salvo, obvio, que sea de 0.30m

Por eso entiendo que la medianeria solo es aplicable cuando hay uso mancomunado o comun sobre la pared. De lo contrario es simple cerramiento. Pero si la tapia es de 0.30m se le puede obligar al vecino a pagar la mitad, siempre que no prescriba el reclamo.

En cuanto a las tapias o cerramientos, entiendo que los municipios preveen que las mismas tengan 'como mínimo 2.00m', no como máximo .

No puede haber una tapia de menos de 2.00m o 1.80m según sea el caso, pero si puede ser de más.

De acuerdo a lo que le dijeron a sandraks en la Municipalidad la tapia puede ser de una altura mayor.

Y de hecho tapias de 3 o 4metros se ven seguido.

Me gustaria más opiniones, aunque sean con discrepancia porque es muy bueno el debate, es un tema muy complejo como dijo frankg5.
 #531530  por Sandraks
 
HOLA COLEGAS!!!

LA VERDAD ME DEJARON BOQUIABIERTA CON LAS EXCLICACIONES Y EL DEBATE QUE SE ABRIO.
AHORA VOY DESMENUZARLO Y LES COMENTO!!

VEO LA FORMA DE ARMAR UN CROQUIS DE COMO ES LA SITUACION Y SUBIRLO ASI LO VISUALIZAN.

GRACIAS POR TODO EL APORTE DE SU CONOCIMIENTO, LES ENVÍO SALUDOS!!

SANDRA.
 #531836  por frankg5
 
Como dije anteriormente, soy Ingeniero Civil, y cuando hablo de derechos y prescripciones lo hago desde la experiencia de haber visto casos y lo poco que uno sabe de "oido", ahora luego de éste enriquecedor intercambio me queda una duda:
Cuando el cerramiento es forzoso, es decir que obligatoriamente habremos de erigir el muro para cercar o cerrar el predio. Al hacerlo, el vecino está haciendo uso del mismo y tal como dice el amigo Neldam, si lo construimos de 15 cm de nuestro lado, habremos cumplido es nuestra cerca y punto, pero si lo hacemos de 30cm el vecino deberá abonar la mitad que le corresponde por su utilización como cerco (por lo menos es lo que pude ver a lo largo de éstos años). No se qué opinan... distinto es si el cerco o cerramiento lo edificamos de nuestro lado.

En cuanto a las alturas, discrepo nuevamente. Según el Código de la Edificación del GCBA da diferentes alturas máximas, según las zonas; la lógica la analizo después de la transcripción:
CE GCBA 5.8.3.3 Cercas divisorias de albañilería u hormigón "Una cerca divisoria entre predios puede construirse en albañilería u hormigón de cualquier espesor siempre que: a) Tenga no más que 3,00 m de altura medidos desde el predio más elevado; b) Tenga a distancias no mayores que 3,00 m, pilares o pilastras que con el muro formen secciones de 0,30 x 0,30 m o bien otras estructuras de resistencia equivalente; c) Casos especiales: (1) En los distritos donde es obligatorio el retiro de la fachada para formar jardín al frente, en las partes que limitan las áreas no edificables la cerca divisoria debe realizarse igual a la exigida sobre la L.M. Esta cerca puede seguir la pendiente eventual del talud que salvo desniveles; En los predios que dan sobre la Av. Perito Moreno, las cercas entre predios comprendidos en la zona no edificable reunirán las siguientes condiciones: I. Tendrán una altura máxima da 1,10 m. II. Si Ileva murete este no excederá los 0,40 medidos desde el nivel de la acera. III. Pueden ser ejecutadas en la forma establecida en el inciso a) de "Características Generales de las cercas al frente (Ver parag. 4.3.2.1). (3) La cerca de un predio lindante en el Museo Caminito debe tener una altura uniforme igual a 3,00 m medidos desde el solado del “Museo". Los paramentos exteriores de estas cercas se consideran de propiedad de la Comuna, la que puede utilizarlos para fijar obras de arte y/u otros elementos decorativos, en cuyo caso su conservación y vigilancia queda a cargo de la Municipalidad. (4) En toda el área delimitada por las calles: José Cubas, Segurola, Navarro, Joaquín V. González, Nueva York, Lavallol, en sus predios frentistas a ambas aceras; y en la calle Gutemberg en los predios frentistas a la acera Sud, los cercos divisorios entre predios, al frente, serán setos vivos con una altura de 1,80 m complementados con alambre tejido de malla hexagonal de igual altura. 5.8.3.4 Medidores de gas y de electricidad en muros o cercas divisorios En muros o cercas divisorios entre predios pueden efectuarse nichos o rebajos para medidores de gas o de electricidad. La profundidad de estos nichos puede alcanzar el espesor del muro solamente en la superficie indispensable del paramento. 5.8.3.5 Reparación de muros divisorios - Ejecución compulsiva por la Municipalidad Todo hueco, canaleta, rotura, falta de protección hidrófuga y/o revoque o deterioro que, de algún modo afecte a un muro divisorio, como consecuencia de una obra o debido a la acción del tiempo, debe ser reparado de acuerdo a las reglas del arte, inmediatamente después de producido, de manera que presente un paramento completamente liso y uniforme, y cuya terminación será a base de revestimientos o pintura. Si no obstante haberse intimado al responsable a subsanar dichas anomalías, el mismo no da cumplimiento a los trabajos necesarios, encontrándose comprometida la estética urbana la Municipalidad procederá a realizarlos por administración y a costa del titular del dominio, sin perjuicio de aplicar al mismo y al constructor actuante, si Io hubiere, las penalidades vigentes 5.8.4 MUROS DE CERCA EN EL INTERIOR DE UN PREDIO Un muro de cerca en el interior de un predio, no rebasará los 2,20 m de altura medidos sobre el suelo o solado más elevado." fuente: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/seg ... /index.php

Hasta aquí el reglamento.... la realidad es que así como el municipio regula la altura de las edificaciones para que no quiten el sol y el aire a los inmuebles vecinos, también lo hace con las cercas o muros medianeros para que no eliminen el asoleamiento del vecino. Un extremo sería pensar en mi vecino de la vereda de enfrente... es el único lote de la manzana que no pertenece al colegio San Juan. Si dicho colegio pudiera levantarle un cerco de 7m de alto, no caerían las pelotas de fútbol en su lote durante los recreos (cosa que lo pondría feliz...) pero lo sumirían en un pozo, con lo cual al poco tiempo estaría rogando que le compren la propiedad, cosa que hoy es al revés... el colegio quiere y el pide tal fortuna que se plantaron allí.... Los límites son máximos, y la altura reglamentaria del cerco es única, como dice Neldam no puede ser menor ni mayor a los límites establecidos. Por ejemplo, en San Isidro, su Código de Edificación http://www.sanisidro.gov.ar/es/nota.vnc?id=181 establece: el cerco o medianera tiene que tener altura máxima de 3.00m en zonas industriales y 2,00m en el resto; siempre a contar desde el solado (piso) más elevado (Art 3.6.7.2 del CE MSI "Altura de las cercas divisorias")... las razones son idénticas a las descriptas "Ut-supra" que por brevitate-causae no reitero....

Si quieren agregar dibujos o fotos al foro, lo que hay que hacer es subirlos a algún servidor tipo http://www.megaupload.com/ o cualquier otra pagina (pongan en Google subir archivos y fotos y salen millones de páginas) que permita subir imágenes y/o archivos diversos y luego pegar el link que para la utilización en foros te da dicha página una vez subido el archivo. Es simple y gratis.

Como ven, me encanta el intercambio que es para lo que sirve el foro y nos enriquece a todos.

De paso: alguien tiene jurisprudencia que permita defender la posición que el apoyo de un caño en una medianera no constituye uso? me dijeron que Spotta tiene algo sobre el tema. Gracias