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  • resolucion de alquiler art 8 ley 23091

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 #285712  por fabituru
 
Hola estimados colegas , les haho una consulta la ley de locaciones urbanas 23091 en el articulo 8 preve la posibilidad que el locatario pueda resolver el contrato despues de los seis meses pagando una indemnizacion que se diferencia segun si se pruduce dentro el primer año o si lo hace pasadaoese periodo
pero que pasa si lo resuleve antes de los seis meses paga igual 1mes y medio o debe pagar mas ? porque la ley da la facultad pasados lo 6 meses
gracias felicidades
 #285966  por msal
 
Estimado Fabituru: Me parece que si el locatario decide abandonar el inmueble antes de transcurridos seis meses de contrato, tendrá que pagar al propietario el remanente de esos seis meses. Una vez cumplidos los seis, está obligado a abonar entre un mes y un mes y medio de alquiler, según lo acordado. Espera a ver que opinan otros foristas.
saludos, msal
 #286005  por Doncella_de_Orleans
 
msal escribió:Estimado Fabituru: Me parece que si el locatario decide abandonar el inmueble antes de transcurridos seis meses de contrato, tendrá que pagar al propietario el remanente de esos seis meses. Una vez cumplidos los seis, está obligado a abonar entre un mes y un mes y medio de alquiler, según lo acordado. Espera a ver que opinan otros foristas.
saludos, msal
Coincido.
 #286393  por Mordisco
 
Resolución anticipada
Art. 8 – El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

Resolución anticipada: casos especiales. -
En un caso la justicia cordobesa consideró que, atento a las circunstancias alegadas y probadas -viaje a Madrid, España, en forma de radicación definitiva-, bien podía haberse recibido anticipadamente las llaves del inmueble locado, el pago de los sesenta días que establece la primera parte del art. 8 de la ley 23091, con más el importe de un mes en concepto de indemnización, y la constatación del inmueble arrendado, pues con ello no se le hubiera causado ningún perjuicio a la accionada, que habría obtenido las llaves, en un término menor a la indicada por la ley, con tiempo suficiente para efectuar reparaciones si las tuviere que hacer, y de encomendar las gestiones tendientes a locar nuevamente el inmueble (C4ª Córd., 13/6/89, LLC 1990-341.)
 #530767  por sil007
 
Que tal??? soy Silvana, tengo un problema que resolver, sobre el art 8 de la ley de alquileres quisiera saber cuando debo abonar el mes y medio de indemnizacion, siendo que el el contrato empezo el 1 noviembre y en mayo el primero deberia salir , mi pregunta es cuando debo pagar, ahora en el mes de abril? o el 1 de mayo?, mi intencion es desocupar el departamento en este mes 15 o 20 a lo sumo antes de llegar a mayo ya quero salir.
Otra pregunta la dueña del departamento efectuo contrato en forma particular, pero me exigio abonarle la confeccion del contrato el mismo valor que el importe del alquiler, mas deposito y el mes adelantado, solo pregunto por la confeccion del contrato si es correcto que me alla obligado a pagar eso, no fue delante de un escribano ni nada, yo tengo entendido que solo las inmobiliarias lo hacen pero ella alquila en forma particular,. Me senti estafada por esta señora que puedo hacer??
 #530877  por sole10
 
sil007 escribió:Que tal??? soy Silvana, tengo un problema que resolver, sobre el art 8 de la ley de alquileres quisiera saber cuando debo abonar el mes y medio de indemnizacion, siendo que el el contrato empezo el 1 noviembre y en mayo el primero deberia salir , mi pregunta es cuando debo pagar, ahora en el mes de abril? o el 1 de mayo?, mi intencion es desocupar el departamento en este mes 15 o 20 a lo sumo antes de llegar a mayo ya quero salir.
Otra pregunta la dueña del departamento efectuo contrato en forma particular, pero me exigio abonarle la confeccion del contrato el mismo valor que el importe del alquiler, mas deposito y el mes adelantado, solo pregunto por la confeccion del contrato si es correcto que me alla obligado a pagar eso, no fue delante de un escribano ni nada, yo tengo entendido que solo las inmobiliarias lo hacen pero ella alquila en forma particular,. Me senti estafada por esta señora que puedo hacer??


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