drclaudio22 escribió:hola! me paso lo siguiente: en juicio de daños y perjuicios, la demandada ofrece consultor tecnico, y este sin ver el expte. presenta informe que para nada me es favorable. El tema es el siguiente, lo impugno? porque da como ciertos algunos hechos que en nada estan acreditados en el expte. Además es perito accidentológico pero no esta matriculado en esta provincia (Corrientes), entonces por esto tambien puedo impugnar? puedo pedir que de explicaciones? creería que si, pero como no es perito de oficio, esta mi duda, saludos!!!
Estuve leyendo el Código Procesal de Corrientes y de allí surge (exactamente igual que en el CPCC de la Nación)que el consultor técnico no es parte;el art.458 del Cód.Procesal correntino establece:"...cada parte tiene la facultad de designa consultor técnico..."es decir,su designación y su informe no es vinculante para el caso en cuestión.
A su vez,el art.473 de Código citado dice que de la pericia se deberá dar traslado a las partes (el dictamen del perito oficial,digo)...y los consultores técnicos podrán observar lo que fuere pertinente (respecto del dictamen oficial)en la audiencia respectiva,pero si éstos (los consultores)no comparecieren a la audiencia de pedido de explicaciones,esa facultad podrá ser ejercida por los letrados (vos,por ejemplo).
Conclusión:los dictamenes que presenten los consultores técnicos no tienen el valor relevante como el del perito oficial,sólo pueden limitarse a pedir explicaciones de la pericia y si no concurren,las explicaciones las piden los letrados,entonces no podes "impugnar" (el Código correntino no prevee esta facultad)ni pedirle explicaciones por todo lo antes relatado.