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 #529060  por Mariaola
 
El tema es el siguiente:
Mi cliente adquiere un campo, cuyo titular es el causante de una sucesión, se está por firmar la cesión de derechos hereditarios, ya que hay dos herederos (el cónyuge y un sólo hijo, que es quien cede a mi cliente los derechos).
La sucesión del causante no la llevo yo, sino que fué iniciada por el abogado del heredero y mi pregunta es en que momento, una vez firmada la cesión, yo me presento con mi cliente en la sucesión? Por lo que leí tiene que ser si o si antes de la inscripción de la declaratoria de herederos, verdad?
 #529091  por sole10
 
Una vez efectuada la cesión de derechos hereditarios,tu cliente puede presentarse al sucesorio cuando lo desee pues pasa a ocupar el lugar del heredero cedente;obviamente que lo ideal es hacerlo inmediatamente,para ejercer los derechos que ha recibido.
Saludos !
 #538920  por solecat
 
Hola Colegas, quiero hacer una consulta, el asunto es el siguiente, mi cliente y su hermano quieren abrir el sucesorio de sus padres, el hermano hizo por escritura la cesion de derechos a favor de mi cliente, pero no se cuando adjuntar la escritura, si en el primer escrito o luego de la declaratoria de herederos, ya que el hermano de mi cliente esta interesado en que se lo declare heredero para poder cobrar un dinero, no se como funciona, si la acompaño de entrada, mi cliente seria declarardo heredero y cesionario unicamente?o al hermano tambien se lo incluye en la declarartotia??tiene algun modelito para el epigrafe de la cesion??
Gracias
Sole