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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #527950  por NINO162
 
la circular de la que hablan es la GP 16/10.
LES PARECE QUE NO ES MAS POSIBLE JUBILAR A LAS AMAS DE CASA, COMPRANDO PERIODOS EXTEMPORANEOS COMO SDM?
 #527956  por hugo2
 
laura6563 escribió:Hola a todos! Les cuento q hoy tenia un turno donde compraba 52 meses x servicio domestico a una Sra. en UDAI Paraná y me lo rechazaron por los requisitos q exige esta nueva circular, de la cúal no me supieron dar el Nº-
Básicamente, me dijeron q: los períodos q se compren hasta el 12/2005 (extemporáneos) se compran ahora con Form. 906 en vez de con form. 102, de esa fecha en adelante se siguen comprando con Form 102.-
Imaginensen mi bronca!! con todo el dinero q invirtió mi clienta, mañana mismo iré a la AFIP para que me imputen todos los pagos hechos con form 102, espero se pueda.-
Ademas volvieron a exigir el Anexo 1, donde se deben declarar las hs trabajadas, el dador del trabajo, etc.-
Y entre otras cosas, en los form habrá q completar absolutamente todos los datos del empleador e incluso me dijeron q lo mandarán a verificar.-
En conclusión, nuevas exigencias pero como siempre uno se entera de esta manera.-
Se los comunico p/q al menos a alguien no le pase lo mismo q a mi!
Que tal Laura desde el 26 de marzo (dia que publique las novedades ) estamos diciendo de los nuevos requisitos, si hubieses entrado al foro te habrias enterado.
En mi opinion no pidas reimputacion de nada, llevales lo que te piden e iniciala con esos requisitos.
 #527968  por benfer
 
¿De donde surge que el form 102 solo se puede utilizar del 01/2006 en adelante? es la segunda vez que lo leo, ¿a lo mejor para este periodo no piden pruebas?
 #527973  por hugo2
 
benfer escribió:¿De donde surge que el form 102 solo se puede utilizar del 01/2006 en adelante? es la segunda vez que lo leo, ¿a lo mejor para este periodo no piden pruebas?
Adhiero a la consulta.
 #527978  por NINO162
 
ES VERDAD......
LA CIRCULAR CP 16/10 ES CLARA CUANDO DICE..... Sin perjuicio de lo arriba indicado cabe advertir que, en cado se detectarse la inexistencia material de la dación de trabajo,....... esta ANSES deberá limitarse al desconocimiento de los servicios de que se trata, unico efecto habido en el ambito de la prevision social"

Por lo que parecería que sin lugar a dudas no se pueden comprar más años, si realmente no exitió la relacion laboral........

lo que no queda claro de la circular es cuando se procederá a la verificacion de servicios, en todos los casos presentados? Sería una locura.....las udai no darían a basto-......
 #527980  por lilita09
 
hoolaa queridos amigos apesar q no m quedaron clientes colgados estoy depre por la situacion de varios de Uds,pero recuedo un post de varios meses atras de fabidoc si no m equivoco q recomendaba no hacer comprar sdm con anticipacion porq la circular pendia de un hilo,y hoy pienso cuanta razon tenia... :roll: :roll: ,pero otro tema algunos foristas donde estaban? en la luna de valencia? :oops: ,Hugo2 graaacias por adelantarnos esa grosa informacion,espero no seas vos el cortador de bacalao :lol: :lol:
 #527981  por ROXANA77
 
NO ENTIENDO NADA SI LOS FORMULARIOS 102 SE EMPEZARON A USAR EN EL 2000 ,NO PUEDEN PEDIR QUE SE PAGEN CON 906 :evil:
ROXANA 77
 #527994  por MAUIR
 
Hola a todos
Leyendo el foro se me ocurrió lo siguiente:
La ley de SDM establece que para que un trabajador de este rubro se pueda jubilar, debe pagar el máximo de aporte jubilatorio, o sea los $35. Por esta razón debimos completar los $35 pagando la diferencia con el formulario 575.
Ahora, si el trabajador abona el máximo del aporte y denuncia un solo empleador o dador de trabajador en este caso hay relación de dependencia.
Como alternativo sugiero que se paguen los $20 + $ 23 y se denuncien varios dadores de trabajo pero por menos de 16 hs. cada uno y en conjunto completar las 16 hs.
Esta alternativa está prevista por la ley de SDM y de esta forma el aporte es independiente.
El problema es que la gente del ANSES lo entienda y si no, de esta forma queda abierta la vía recursiva.
Saludos.
 #527997  por Pipi
 
Mauir... yo pense exactamente lo mismo que vos.. pero lo duro sera hacerlo entender al iniciador.. para que no haya RRDD y no pase a verificar....
 #528001  por hugo2
 
lilita09 escribió:hoolaa queridos amigos apesar q no m quedaron clientes colgados estoy depre por la situacion de varios de Uds,pero recuedo un post de varios meses atras de fabidoc si no m equivoco q recomendaba no hacer comprar sdm con anticipacion porq la circular pendia de un hilo,y hoy pienso cuanta razon tenia... :roll: :roll: ,pero otro tema algunos foristas donde estaban? en la luna de valencia? :oops: ,Hugo2 graaacias por adelantarnos esa grosa informacion,espero no seas vos el cortador de bacalao :lol: :lol:
Gracias por la buena onda lilita, porque hoy estamos todos mediodepre.
 #528007  por adriana
 
hola lizzie, como hicistes? hoy en san justo tenia turno a las 8 y me la rechazaron directamente y al turno de las 10, me dijeron que sin la beneficiaria no me presente, no aceptaban debera....
llevaste los 102 firmados?
saludos
adriana
Lizzie escribió:(lo posteo tamb acá)

San Justo, inicié hoy pero todo va porsup a verificación.
AGRADEZCO UN MONTÓN A HUGO *abrazo*que publicó la normativa y nos alertó. Salí corriendo a pedirle a la clienta que consiga dador de trabajo.Llené los recibos de pago, y el Anexo I como me indicó MARIO, *abrazo* a quien tb AGRADEZCO muchooo!
Al menos me lo tomaron...ahora... a esperar la verificación... :roll:
 #528016  por alejandra01
 
En realidad, yo estoy medio dormida o ustedes muy asustados.
Cuando presentaba sdm hace un año atrás, me pedían completitos los f102, y yo los presentaba.
Después dijeron que no hacía falta si aparecían en el sijp. Algunas udai pedían incluso el anexo para pagos de 43 cuando no era obligatorio para esos pagos. Ahora vuelven a pedir todo firmado y el anexo I obligatorio para pagos de 43.
Leí la circular 57 ayer, y la comparé con la de ahora, y la única cosa diferente que encuentro es que harán verificaciones. O sea, ponemos un dador de trabajo, que sea lo más real posible, por si van a preguntarle si la persona iba a planchar allí y cuantas veces por semana. Las pruebas son 102, 575, tiket y anexo.
No creo que pase de eso...digo de que le pregunten al dueño de casa: fulana trabajaba acá?...porque los vecinos no tienen por que saber si una persona iba de visita o a plancharle a la vecina de al lado no?
En fin. Hay que ver que pasa...OJO: yo hablo por los pagos de 20 más 23 solamente.El resto no lo estudié porque no son casos que tenga pendiente.
Más tranquilidad chicos...!!! *abrazo* . Pero por las dudas preparen los sedantes... :lol:
 #528019  por soloiure
 
lilita09 escribió:Hugo2 graaacias por adelantarnos esa grosa informacion,espero no seas vos el cortador de bacalao :lol: :lol:
Pobre Hugo ha recibido desde halagos hasta suspicacias! :D Pero se ha demostrado fiel a sus fuentes! :mrgreen:
 #528023  por FLORCITA73
 
MAUIR escribió:Hola a todos
Leyendo el foro se me ocurrió lo siguiente:
La ley de SDM establece que para que un trabajador de este rubro se pueda jubilar, debe pagar el máximo de aporte jubilatorio, o sea los $35. Por esta razón debimos completar los $35 pagando la diferencia con el formulario 575.
Ahora, si el trabajador abona el máximo del aporte y denuncia un solo empleador o dador de trabajador en este caso hay relación de dependencia.
Como alternativo sugiero que se paguen los $20 + $ 23 y se denuncien varios dadores de trabajo pero por menos de 16 hs. cada uno y en conjunto completar las 16 hs.
Esta alternativa está prevista por la ley de SDM y de esta forma el aporte es independiente.
El problema es que la gente del ANSES lo entienda y si no, de esta forma queda abierta la vía recursiva.
Saludos.

Hola:

Los $ 20 que se pagan con el 102 corresponden a 6 hs. a menos de 16 hs. de trabajo. En alguna Udai se completaba el anexo y se aclaraba en él que eran varios dadores para no quedar encuadrado en el 326 ni en la 25239. De esta manera no habia verificacion.

saludos

Flor
 #528028  por DraLila
 
Repregunto lo que ya preguntaron algunos foristas.

1) De donde surge que solo se puede pagar con formulario 102 los aportes posteriores al 2006??? lei la nueva normativa y no encuentro nada al respecto.

2) Tampoco me queda claro lo del formulario 906, para la forista que en udai PARANA le dijeron que debia utilizar dicho formulario. La unica parte en que vi mencionado dicho formulario en en la CP 16/10 en la parte que enumera los requisitos para los trabajadores de MAS de 16 horas, e igual no lo entiendo. :oops:

Que desastre, es increible que tengamos que estar todos con esta incertidumbre, haciendo a los clientes esperar y sin saber que hacer
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