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  • SUCESION INICIADA PEDIR REPRESENTACION DE UN HEREDERO

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 #526967  por Motley Crue
 
Amigos inicie la sucesion de un cliente, en la cual el unico bien es un inmueble que se encuentra ocupado por ocupas.-

La consulta es, antes que salga la declaratoria, si manifiesto esta situación, puedo pedir que el juzgado le de la representación a uno de los herederos para iniciar juicio de desalojo? muchas gracias
 #527011  por sole10
 
Motley Crue escribió:Amigos inicie la sucesion de un cliente, en la cual el unico bien es un inmueble que se encuentra ocupado por ocupas.-

La consulta es, antes que salga la declaratoria, si manifiesto esta situación, puedo pedir que el juzgado le de la representación a uno de los herederos para iniciar juicio de desalojo? muchas gracias
Lo que se debería pedir es la designación de administrador del sucesorio,para que éste,actúe en representación del mismo y lleve adelante el desalojo.
 #527176  por sole10
 
Motley Crue escribió:Muchas gracias sole y eso como lo pido en un escrito? en la sucesión aunqeu no haya salido la declaratoria de herederos?
Estando acreditado el vínculo con el causante y habiendo conformidad de la totalidad de los demás herederos,el juez lo nombrará administrador del sucesorio.

El escrito es simple:

"Solicita se designe administrador"
Sr.Juez:

(Nombre de los demás herederos)....,por derecho propio,habiendo constituido domicilio en....,junto a nuestro letrado patrocinante Dr./a...T...F...CA...,enlos autos caratulados "XXXXX s/Sucesión"a S.S.decimos:

I)Que venimos por la presente a solicitar se designe al Sr/a....,DNI....,para que sea designado administrador del presente sucesorio.

II)Una vez presente lo arriba expuesto,solicitamos se proceda a poner en el cargo,por ante el Actuario,al nombrado.

Proveer de conformidad
Será Justicia"

Obviamente que se lo puede designar sin haberse dictado Declaratoria de Herederos,si desde el momento del fallecimiento,el heredero adquiere -de hecho- la administración de los bienes,integrantes del acervo hereditario.

En tal sentido:
Jurisprudencia Sintetizada. SCBA. Provincia de Buenos Aires. Ref. Sumarios. SCBA. Provincia de Buenos Aires. Fuero: Civil y comercial B1400594 DESALOJO - LEGITIMACION ACTIVA.

La herencia se transmite en el momento mismo de la muerte, de donde resulta que los herederos pueden, por sí y sin requerir autorización alguna o representación del sucesorio, deducir las acciones que hacen al ámbito de la administración de los bienes, o sea que vencido el plazo de la locación cualquiera de los copropietarios indivisos pueden demandar la restitución de la cosa. CCI Art. 1613 ¦ CCI Art. 3417 ¦ CCI Art. 3420 CC0102 MP 85239 RSD-23-93 S 18-2-93, Juez OTERINO (SD) CARATULA: Saraceno, Norberto c/ Guerrini, Angel s/ Desalojo.
Saludos !!!
 #527541  por antihique
 
Si te acepta el admis me parece que vas a tener que pedir autorizacion para estar en juicio exponiendo en el ecrtio los motivos de la solicitud,y los riesgos de la demora.
no se el codigo de tu pcia pero en la mia exige que el adm tenga autorizacion del juez para intervenir en un proceso que pueda afectar al sucesorio.-
 #527751  por sole10
 
antihique escribió:Si te acepta el admis me parece que vas a tener que pedir autorizacion para estar en juicio exponiendo en el ecrtio los motivos de la solicitud,y los riesgos de la demora.
no se el codigo de tu pcia pero en la mia exige que el adm tenga autorizacion del juez para intervenir en un proceso que pueda afectar al sucesorio.-
El administrador del sucesorio no necesita autorización judicial para estar en juicio en nombre del sucesorio,pues es una facultad implícita de su cargo.
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Editor SCBA. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B250574 Voces: Sucesión - Administración // Desalojo - Legitimación activa.

Si bien el principio general es el de que el administrador no puede poner ni contestar demandas a nombre de la sucesión salvo autorización de los herederos, este principio cede cuando la acción tiene un proposito meramente conservatorio de derechos, razón esta que lo autoriza a demandar por desalojo. La designación de administrador de los bienes sucesorios equivale a un mandato concebido en términos generales, y aunque sea de carácter provisional, le permite estar en juicio en nombre de los herederos para demandar el desalojo, sin necesidad de autorización judicial previa, puesto que se trata, meramente, de ejercitar un acto de administración comprendido en la órbita de sus facultades implícitas. - - CC0201 LP, B 72987 RSI-49-92 I 27-2-1992 - CARATULA: Fernández Bazan, Rodolfo Eduardo s/ Sucesión c/ Muro, Héctor Daniel y/o demás ocupantes s/ Desalojo - - MAG. VOTANTES: Crespi - Sosa
Jurisprudencia Sintetizada. Provincia de Santiago del Estero. Civil y Comercial. Ref. Sumarios. Santiago del Estero. Vinculados a cuestiones Civiles y Comerciales. Fuero de origen: CIVIL Z0002500 ADMINISTRADOR EN LA SUCESION - FACULTADES

La designación de administrador de los bienes sucesorios equivale a un mandato concebido en términos generales y aunque sea de carácter provisional, le permite estar en juicio en nombre de los herederos para interponer un interdicto posesorio, sin autorización judicial previa, puesto que se trata, meramente, de ejercitar un acto de administración comprendido en la órbita de sus facultades implícitas.- OBS. DEL SUMARIO: C.N.C. y C. de La Plata:"Sucesión Fernández c/Muro s/Desalojo".- STJ 20301 S 7-5-1996 , Juez LEONI BELTRAN (SD) CARATULA: SUCESION DE DIONISIO JOAQUIN FELIU c/ GARRONE, ROBERTO ANTONIO Y/U OTROS s/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION PUBLICACIONES: Suplemento de Doctrina y Jurisprudencia del Noroeste Argentino (NOA), Edit. La Ley, septiembre de 1996, pág. 37; Jurispudencia Santiagueña, Revista de la Caja Forense de Sgo. del Estero, agosto de 1996, Año 1, N° 2, pág. 3.- MAG. VOTANTES: LEONI BELTRAN-KOZAMEH-UTRERA
 #528350  por andreis28
 
Para mi tenes que manifestar el motivo de tu pedido, el peligro que implica la ocupacion, el deterioro del bien etc, en el mismo escrito solicitando Administrador, como motivo de tu pedido, expresando que necesitas iniciar las acciones penales y civiles correspondientes para recuperar el inmueble integrante del acervo sucesorio, obviamente con la conformidad los demas presentantes y seguro no tendras problemas. Con el simple certificado expedido por el sucesorio de tu calidad de administrador podras iniciar el proceso.

Saludos

Andrea