Bueno, entre comida chica y angustiaaaaa hice el siguiente analisis. Lo tiro en la mesa para que completen con vuestros datos, pensamientos, etc. A ver si nos relajamos un poquito...
La ley 25.239 establece un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico. Esta ley cubre a quienes trabajen en un mismo lugar al menos 6 hs semanales. O sea que nuestros 20 mas 23 quedan afuera.
Este decreto 326/56 rige las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador. Esta norma dispone ciertas reglas para el desarrollo de esta actividad, incluyendo tiempos de descanso, jornales, vacaciones, indemnizaciones y la necesidad de tramitar una libreta de trabajo. Se desprende de la norma que solo ampara a quienes trabajen al menos 4 hs por día y 4 veces por semana en un mismo lugar. Si no le aplica el decreto, no es necesaria la libreta! Esta aclaracion para los que paniquearon al ver libreta en la circular. O sea, nuestros 20 mas 23 quedan afuera.
Quienes no encajen ni en el decreto ni en la ley, pueden adherir al régimen simplificado general (monotributo) o registrarse como autónomos. El Dictamen GAJ39057 que trata sobre la probatoria del SDM establece la distinción entre los tres regímenes de servicio domestico, a saber: servicio domestico en relación de dependencia, independientes con servicios mayores a 6 hs e independientes con servicios semanales menores a 6 hs semanales. Esto queda claro por la circular 57/08 determina las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad.
El famoso grupo cuatro es el de trabajadores “independientes con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado. Pero después dice que se acepta que esta categoría cumpla las obligaciones tal como lo hace la categoría III (asumo que se refiere a F102 y 575). En los tres supuestos los aportes se realizan con el F 102. Esto confirmaría que aun el régimen independiente implica que el pago se realiza a través del F102 y no del monotributo usual que empleamos otros trabajadores. O sea, en si mismo reconocen que se trata de un "autonomo" no de un empleado en relacion de dependencia. Dicho lo cual, NO PUEDE TENER EMPLEADOR.
La circular caotica dispuso que a partir del lunes los aportes extemporaneos deben llevar documental adicional a lo que estabamos presentando hasta hoy (formularios y tickets de pago). Ahora pedirian: (a) recibos de sueldo (F 102): (b) constancias del sindicato: (c) constancias obra social: (d) los tickets de pago: (e) la DDJJ de la 57/08; todo lo cual puede no alcanzar y pueden disponer una verificacion.
Los requisitos del Articulo 1 de esta circular se simplificaron en la SDP 1/10 del ANSES que requiere únicamente:
a) Recibos de sueldo (F102) – Habría que conseguir un empleador para cada cliente
b) Tickets de aportes y contribuciones (confirmar que se trata del ticket de pago en pago fácil)
c) Anexo I – DDJJ
d) Identificar en los formularios el empleador
CONCLUSION. Es mi humilde opinion que a pesar de lo que los gerentes de la UDAI que a cada uno le toque interpreten, los aportes independientes 20 mas 23 quedan afuera de este loquero. Si esto asi no fuera, siempre se puede reclamar. Aun asi, en el peor de los escenarios se nos va a volver mas engorroso el tramite, porque tendremos que conseguir un "empleador" para poder presentar los recibos (F102) y la DDJJ, pero no muere el SDM.
Acepto opiniones.
Besos,
Andre