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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #526193  por mmmm
 
hugo2 escribió:
tata22 escribió:Hola Hugo,te comento que hoy presente una jubi con SDM (20+23) Y ME DIJERON QUE HASTA HOY LAS TOMABAN SIN PRUEBAS. pero desde el lunes deberia presentar aparte de la ddjj que veniamos presentando, el f102 completo en su totalidad y con la firma del empleador. Realmente nose que pasara pero tengo algunas que ya pagaro, osea que voy a solicitar turno y veremos que pasa.Aparte la iniciadora me dijo que mientras no tuviera el mismo apellido el empledor no habria problemas...
Tal cual tata es lo mismo que me dijeron a mi, de igual manera las aceptan y quedan a la espera de normativa.
No entiendo porque los ponen en espera de normativa, realmente el anses se maneja como cuernos se le antoja, para esta gente no hay regla normativa logica q acaten, porque no las resuelven de acuerdo a la norma vigente en el momento de solcitud del turno, o de el inicio del tramite, estan todos locos para que caracoles (me estoy reprimiendo muchas palabrotas que no son propias de una profesional) estan la constitucion y las leyes¡¡ `para q las estudiamos si hacen lo q cornitos kieren, esto es una locura realmente
Otra consideracion, el tema 20 + 23 son aportes voluntarios, no entran en el regimen de "relacion de dependencia" entonces q le vamos a poner en el 102¡ otra vez poniendo nombres y cuiles de parientes? me hace acordar a eso de "mentime, pegame llamame Marta"
 #526204  por EDUARDO SUAREZ
 
hugo2 escribió:
EDUARDO SUAREZ escribió:OTRO TEMA RELACIONADO:
Me acabo de fijar y Uds recuerdan si cuando se entraba en el SICAM estaba habilitado el art.2 de la 25994?
Yo no, para mi solo el art.6, porque el 2 se refiere a la anticipada.
Será uno de los cambios? :shock:
Publica eduardo, no ves que todos estamos muy sensibilizados y a la espera de cualquier cosa que salga, recien estaba mirando cronica para ver que numero salia en la quiniela. :lol:
Estamos esperando.
No tengo más informacion de la que posteo, pero como me habían dicho que venian las anticipadas me fijé y apareció lo que marqué.
 #526209  por alfu
 
Me sumo a los mensajes de mis colegas mujeres, canalizare comiendome todo lo que encuentre en mi camino este fin de semana. Les cuento que Chiche Gelblung tiro "murio de muerte natural el sistema jubilatorio argentino como lo conocemos hoy". No sera mucho???

Yo coincido con que generaliza y abarca tanto autonomo como RRDD despues de leerla en detalle. Ahora, ya que somos abogados, abogadeemos. Vamos a las circunstancias en que largan esta bomba. Si quieren cortar el chorro, abarca TODO, tambien 20 mas 23. Yo hubiera pensado que en etapa electoral y habiendose afanado todos los fondos de los jubilados, tendriamos que haber estado tranquilos por dos anios al menos. Realmente no me la veia venir. Todo lo contrario, pense que los K pelaban la maquina de imprimir billetes el anio que viene. Ahora, si la intencion es cortar el chorro, la nueva moratoria que esta en senado claramente no sale ni con una topadora.

Coincido en iniciar accion grupal y ver si el movimiento de jubilados, pensionados y desocupados de los Castells se suman al bardo.

Ya arranco con el primer conejito de pascuas....ANGUSSSSSTIIAAA.
 #526221  por Alejandra Radua
 
Ayer en Udai Montserrat una iniciadora me comentó que ellos extraoficialmente sabían que volvía la anticipada.
EDUARDO SUAREZ escribió:
hugo2 escribió:
EDUARDO SUAREZ escribió:OTRO TEMA RELACIONADO:
Me acabo de fijar y Uds recuerdan si cuando se entraba en el SICAM estaba habilitado el art.2 de la 25994?
Yo no, para mi solo el art.6, porque el 2 se refiere a la anticipada.
Será uno de los cambios? :shock:
Publica eduardo, no ves que todos estamos muy sensibilizados y a la espera de cualquier cosa que salga, recien estaba mirando cronica para ver que numero salia en la quiniela. :lol:
Estamos esperando.
No tengo más informacion de la que posteo, pero como me habían dicho que venian las anticipadas me fijé y apareció lo que marqué.
 #526233  por SIL_27
 
HOLA: hoy fui al anses y me dijeron lo mismo que a ud. por lo que veo.
Les hago una pregunta, como obtuvieron la informacion antes de que anses supiera algo?
Yo nunca me entero de estas cosas si no es que los leo a uds.
Muchas gracias
 #526270  por cesarmaraz
 
buenas noche keridos amigos estoy triste tengo dos sra. q pagaban el lunes q hago? la otra desde el lunes no hay sistema en jujuy me muero no pude ni sacar turno, y esta noticia me mata algun concejo me siento mal un abtazo y fekices pascuas :arrow: :oops:
 #526283  por fito657
 
Cesar, si pagaba el lunes que no pague.Todo esto empezó con la asignación universal y su impacto en los fondos de anses. Esto fue un trabajo de dos encuestologos "independientes" que están elaborando una estrategia electoral. Si la asignacaión sube a $300 uno de los participantes llego a decir que la edad jubilatoria de la mujer debería subir a 65 años y la de los hombres a 67 por la masa de dinero que se necesitaria, esto fue rechazado por otros dos participantes de conclave pero había que buscar un freno a las jubilaciones. Fijensen que la jubilacion automática para trabajadores en RRDD la desactivaron.
De implementar la jubilación anticipada a determinar un aumento en la edad jubilatoria, todo puede suceder porque así de distintas son la opiniones de la gente que maneja anses y un poquito más arriba.
 #526297  por EDUARDO SUAREZ
 
El que quiera tenerla me manda un mail personal y se la adjunto

CIRCULAR GP Nº 16/10
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO - LEY Nº 25.239 – DISPOSICIÓN SDP Nº 01/10 - ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS - CONDICIÓN DE APORTANTE -
REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 52/04 Nº 53/08 y 57/08
 #526302  por hugo2
 
EDUARDO SUAREZ escribió:El que quiera tenerla me manda un mail personal y se la adjunto

CIRCULAR GP Nº 16/10
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO - LEY Nº 25.239 – DISPOSICIÓN SDP Nº 01/10 - ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS - CONDICIÓN DE APORTANTE -
REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 52/04 Nº 53/08 y 57/08
Gracias eduardo ya publico diego el link para leerla.
 #526329  por Pipi
 
Me mato el primer renglon.... "... se determinaran las pautas PROVISORIAS a tener en cuenta...."
 #526334  por alfu
 
Bueno, entre comida chica y angustiaaaaa hice el siguiente analisis. Lo tiro en la mesa para que completen con vuestros datos, pensamientos, etc. A ver si nos relajamos un poquito...

La ley 25.239 establece un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico. Esta ley cubre a quienes trabajen en un mismo lugar al menos 6 hs semanales. O sea que nuestros 20 mas 23 quedan afuera.

Este decreto 326/56 rige las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador. Esta norma dispone ciertas reglas para el desarrollo de esta actividad, incluyendo tiempos de descanso, jornales, vacaciones, indemnizaciones y la necesidad de tramitar una libreta de trabajo. Se desprende de la norma que solo ampara a quienes trabajen al menos 4 hs por día y 4 veces por semana en un mismo lugar. Si no le aplica el decreto, no es necesaria la libreta! Esta aclaracion para los que paniquearon al ver libreta en la circular. O sea, nuestros 20 mas 23 quedan afuera.

Quienes no encajen ni en el decreto ni en la ley, pueden adherir al régimen simplificado general (monotributo) o registrarse como autónomos. El Dictamen GAJ39057 que trata sobre la probatoria del SDM establece la distinción entre los tres regímenes de servicio domestico, a saber: servicio domestico en relación de dependencia, independientes con servicios mayores a 6 hs e independientes con servicios semanales menores a 6 hs semanales. Esto queda claro por la circular 57/08 determina las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad.

El famoso grupo cuatro es el de trabajadores “independientes con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado. Pero después dice que se acepta que esta categoría cumpla las obligaciones tal como lo hace la categoría III (asumo que se refiere a F102 y 575). En los tres supuestos los aportes se realizan con el F 102. Esto confirmaría que aun el régimen independiente implica que el pago se realiza a través del F102 y no del monotributo usual que empleamos otros trabajadores. O sea, en si mismo reconocen que se trata de un "autonomo" no de un empleado en relacion de dependencia. Dicho lo cual, NO PUEDE TENER EMPLEADOR.

La circular caotica dispuso que a partir del lunes los aportes extemporaneos deben llevar documental adicional a lo que estabamos presentando hasta hoy (formularios y tickets de pago). Ahora pedirian: (a) recibos de sueldo (F 102): (b) constancias del sindicato: (c) constancias obra social: (d) los tickets de pago: (e) la DDJJ de la 57/08; todo lo cual puede no alcanzar y pueden disponer una verificacion.

Los requisitos del Articulo 1 de esta circular se simplificaron en la SDP 1/10 del ANSES que requiere únicamente:

a) Recibos de sueldo (F102) – Habría que conseguir un empleador para cada cliente
b) Tickets de aportes y contribuciones (confirmar que se trata del ticket de pago en pago fácil)
c) Anexo I – DDJJ
d) Identificar en los formularios el empleador

CONCLUSION. Es mi humilde opinion que a pesar de lo que los gerentes de la UDAI que a cada uno le toque interpreten, los aportes independientes 20 mas 23 quedan afuera de este loquero. Si esto asi no fuera, siempre se puede reclamar. Aun asi, en el peor de los escenarios se nos va a volver mas engorroso el tramite, porque tendremos que conseguir un "empleador" para poder presentar los recibos (F102) y la DDJJ, pero no muere el SDM.

Acepto opiniones.

Besos,
Andre
 #526338  por tincho23
 
imposible sacar turno, esta totalmente saturado.
alguno puede conseguir???
gracias
 #526340  por hugo2
 
Andre no hagas mas especulaciones, no ves que ya salio la circular e involucra a todos.
 #526348  por alfu
 
ja estaba tan concentrada leyendo y pensando que no lo vi....igualmente el link no funciona.... =(
 #526351  por hugo2
 
alfu escribió:ja estaba tan concentrada leyendo y pensando que no lo vi....igualmente el link no funciona.... =(
Proba nuevo, ya recibi 7 mp de colegas que la leyeron y quieren opiniones.
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